Francia endurece las penas a los ‘okupas’ con hasta tres años de cárcel mientras España acumula más de 9.000 denuncias por ‘okupaciones’ de viviendas en el último año y medio

La Asamblea Nacional francesa ha aprobado recientemente una proposición de ley para endurecer las sanciones contra los ocupantes ilegales de viviendas. 

Cuando la norma sea ratificada por el Senado y entre en vigor, los ‘okupas’ podrán ser castigados con hasta tres años de cárcel y 45.000 euros de multa, el triple de las sanciones actuales.

Pero no solo habrá un aumento de las penas, sino que también se acelerarán los procedimientos administrativos para expulsar a los ‘okupas’ y se crea un delito específico para la ‘okupación’ ilícita, pues hasta ahora debía recurrirse al de violación de domicilio, lo cual planteaba lagunas jurídicas.

Los motivos expuestos por los promotores de la proposición en el preámbulo del texto legislativo son, por ejemplo, que la repercusión constante de casos de ‘okupas’ en los medios de comunicación es un testimonio “de la fuerte emoción que suscitan entre nuestros ciudadanos estos ejemplos de incivismo e injusticia vividos de manera cotidiana”.

También se han aportado datos como que el 64% de los propietarios de viviendas en alquiler en Francia solo poseen una y, en un tercio de casos, se trata de personas jubiladas para quienes esos ingresos “son absolutamente indispensables para garantizarles un retiro tranquilo”.

Mientras que las grandes empresas inmobiliarias disponen de medios para proteger sus propiedades, como sistemas de vigilancia, los pequeños propietarios son mucho más vulnerables a los ocupas, de ahí el interés en protegerlos con la nueva ley. Esta contiene medidas no solo contra los ocupas sino también para expulsar con más celeridad a los inquilinos morosos.

La ‘okupación’ de vivienda es un trastorno para propietarios y ‘okupas’: los propietarios, por un lado, no pueden hacer un uso legítimo de su propiedad y tienen que pagar los suministros, los gastos comunitarios, los desperfectos y los gastos jurídicos. Los ‘okupas’ del hogar, por otro lado, recurren a esta vía para sobrevivir, ya que en la mayoría de los casos son personas sin recursos que no pueden afrontar el pago de una vivienda.

El Ministerio del Interior maneja las siguientes cifras: en el último año y medio, España ha registrado 9.949 denuncias por ‘okupaciones’ de viviendas, de las cuales en 3.646 casos estas viviendas estaban habitadas.

Cabe destacar que las denuncias han bajado alrededor de un 10% en lo que va de año y que en estos datos no se diferencia entre allanamiento o usurpación.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación de inmueble

En España, la ‘okupación’ es un delito recogido en el Código Penal que puede darse de dos formas:

  • El allanamiento de morada, que está recogido en el artículo 202 del Código Penal. Si se tiene permiso del propietario y este ha presentado una denuncia, las Fuerzas de Seguridad pueden actuar de forma urgente para desalojar la vivienda de inmediato.
  • La usurpación de inmuebles, que está recogida en el artículo 245 del Código Penal. Es necesaria una orden judicial de desalojo y la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad. Si los ‘okupas’ están intentando cometer el delito con violencia o intimidación, las Fuerzas de Seguridad pueden actuar para un desalojo inmediato.

El Gobierno ha prorrogado el Real Decreto Ley 37/2020 hasta finales de 2022 para evitar los desahucios de personas vulnerables sin solución habitacional. Si el inmueble está ya ‘okupado’, lo mejor es contactar con abogados especializados para seguir los trámites legales correctos para recuperar el inmueble.

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