Hasta 60 meses para pagar al Ayuntamiento de Málaga: cuánto se puede fraccionar una deuda y cómo funciona el Flexipago del IBI

Hasta 60 meses para pagar al Ayuntamiento de Málaga: cuánto se puede fraccionar una deuda y cómo funciona el Flexipago del IBI

Pagar a tiempo todos los tributos municipales no siempre es posible, y el Ayuntamiento de Málaga ofrece desde hace años fórmulas para repartir las deudas en el tiempo. La modificación de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 26 de marzo de 2026, fija con precisión cuántos plazos se pueden solicitar según el importe adeudado, cuál es la cuota mínima y qué ocurre cuando la deuda ya está en vía ejecutiva. A ello se suma el Flexipago, la modalidad que permite repartir el IBI en varios pagos. Esta es la guía para saber qué se puede pedir y cómo.

Una ordenanza que ya está en vigor

La reforma se tramitó junto a otros cambios de la fiscalidad municipal. La información pública se abrió en enero y terminó sin alegaciones, y la publicación en el BOP el 26 de marzo la hizo efectiva al día siguiente. Para quien tenga una deuda pendiente con el Ayuntamiento, lo importante es que las reglas son ahora claras y objetivas: el número de plazos depende exclusivamente del importe.

Cuántos plazos corresponden a cada deuda

El plazo máximo de fraccionamiento es de 60 meses, es decir, cinco años. Sin embargo, no todas las deudas pueden alcanzar ese límite. La ordenanza establece una escala:

  • Hasta 6 plazos para deudas de hasta 100 euros.
  • Hasta 18 plazos para deudas de hasta 1.500 euros.
  • Hasta 24 plazos para deudas de hasta 3.000 euros.
  • Hasta 36 plazos para deudas de hasta 6.000 euros.
  • Hasta 48 plazos para deudas de hasta 18.000 euros.
  • Hasta 60 plazos para importes superiores a 18.000 euros.

Esto significa que una deuda pequeña, de unos pocos cientos de euros, se reparte en menos pagos, mientras que las cantidades elevadas, como las de un recibo atrasado de varios años o una liquidación importante, pueden diluirse durante todo un lustro.

La cuota mínima: 15 euros

La ordenanza fija una cuota mínima de 15 euros por plazo. En la práctica, ese suelo limita el número de plazos que se pueden pedir en deudas pequeñas: una deuda de 100 euros no podría dividirse en más de seis pagos, y aun así cada plazo rondaría los 16 euros, justo por encima del mínimo. Quien solicite el fraccionamiento debe tener claro que cada pago no puede bajar de esa cifra, de modo que el número de plazos real será el menor entre el que permite la escala y el que resulta de respetar los 15 euros.

Si la deuda está en período ejecutivo

Cuando la deuda ya ha entrado en vía ejecutiva, es decir, cuando ha vencido el período voluntario y el Ayuntamiento ha iniciado el cobro forzoso, el fraccionamiento sigue siendo posible, pero con condiciones. La solicitud debe incluir las deudas que tengan recargo de apremio ordinario del 20 %. Quedan fuera aquellas que solo conlleven recargo ejecutivo del 5 % o de apremio reducido del 10 %, que siguen otro cauce. En términos sencillos: cuanto antes se actúe, menos recargo se acumula, y pedir el fraccionamiento durante el período voluntario evita el coste adicional.

El Flexipago del IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene su propia fórmula, el Flexipago, que permite repartir el recibo en dos, cuatro o seis plazos. Es una opción dirigida a quienes prefieren no concentrar el pago anual del IBI en una única fecha. Para acogerse, es necesario solicitarlo previamente; no se aplica de oficio. Es un mecanismo distinto del fraccionamiento de deudas y no genera, por sí mismo, una deuda en periodo ejecutivo, porque se pide antes de que el recibo venza.

Cómo se tramita

Las solicitudes pueden presentarse a través de la sede electrónica municipal, en las oficinas de atención al ciudadano o con ayuda de un gestor. Conviene reunir de antemano los datos identificativos del contribuyente, las referencias de los recibos que se quieren fraccionar y los datos bancarios para domiciliar los pagos. Quien tenga dudas sobre qué conceptos se pueden incluir puede consultarlo en los canales del Ayuntamiento antes de presentar la solicitud.

Qué conviene tener en cuenta

Aunque el fraccionamiento ofrece un respiro, no es gratuito. Las deudas fraccionadas devengan intereses de demora durante el período de aplazamiento, de modo que el importe total que se acaba pagando es algo mayor que la deuda inicial. Además, el incumplimiento de un plazo puede acarrear el vencimiento de los restantes y el paso de la deuda a vía ejecutiva con sus recargos.

Por eso, antes de solicitar cinco años de plazos, conviene hacer números: si se puede afrontar un fraccionamiento más corto, el coste en intereses será menor. Y, si el problema es la liquidez puntual, a veces basta con dos o cuatro plazos del Flexipago para organizar el año sin llegar a acumular deuda.

La información de esta guía procede de la ordenanza publicada en marzo y puede actualizarse; antes de iniciar cualquier trámite, conviene confirmar los detalles con el Ayuntamiento.

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