Qué hacer cuando fallece un familiar: la hoja de ruta de trámites y plazos de una herencia en Málaga, paso a paso

Qué hacer cuando fallece un familiar: la hoja de ruta de trámites y plazos de una herencia en Málaga, paso a paso

La pérdida de un familiar abre un período de duelo y, a la vez, una cascada de gestiones que no pueden esperar demasiado. Entre la inscripción de la defunción y la liquidación de los impuestos hay plazos que, si se dejan pasar, generan recargos. Esta hoja de ruta ordena los trámites más habituales de una herencia en Málaga y señala los plazos que conviene tener presentes. Es una guía general: cada caso, sobre todo si hay testamento complejo, deudas o bienes en varios países, debe revisarlo un notario o un abogado.

Primero: el certificado de defunción

El primer documento es el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil a partir del parte médico del fallecimiento. Conviene pedir varias copias, porque bancos, aseguradoras, la Seguridad Social y las compañías de suministros lo exigirán por separado. La funeraria suele encargarse de la inscripción inicial, pero el certificado literal hay que solicitarlo expresamente.

Segundo: comprobar si hay testamento

Pasados unos días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar en el Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades, que informa de si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Junto a él conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento, que revela si existían seguros de vida o de decesos. Si no hay testamento, será necesaria una declaración de herederos ab intestato, que se tramita ante notario.

Tercero: aceptar la herencia y repartirla

Con el testamento o la declaración de herederos, los herederos acuden a la notaría para aceptar la herencia y formalizar el reparto, mediante una escritura de aceptación y adjudicación. Previamente se hace el inventario de bienes y deudas: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, seguros, participaciones y cualquier obligación pendiente. Aceptar una herencia implica asumir también sus deudas, por lo que, si hay dudas sobre el pasivo, existe la opción de aceptarla a beneficio de inventario.

Cuarto: los impuestos, con plazo

Aquí está el punto en el que los retrasos cuestan dinero. El impuesto de sucesiones y donaciones debe presentarse, con carácter general, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita antes de que venza el primer plazo. En Andalucía, los herederos más cercanos, como cónyuge, hijos y padres, disfrutan de una bonificación muy elevada en la cuota, de modo que en muchos casos el importe a pagar es mínimo o nulo, pero la declaración debe presentarse igualmente.

A este impuesto autonómico se suma el municipal. La plusvalía, cuando hay inmuebles urbanos, se liquida en el Ayuntamiento. En Málaga, desde el 27 de marzo de 2026, existe una bonificación específica para la vivienda habitual del fallecido, con porcentajes que dependen de la convivencia y del valor catastral y que debe solicitarse en el plazo de seis meses, prorrogables otros seis.

Quinto: inscribir los bienes y cambiar titularidades

Una vez firmada la escritura y liquidados los impuestos, llega el momento de inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, cambiar la titularidad de los recibos de suministros y del IBI, actualizar los datos de los vehículos en Tráfico y cobrar, si procede, las pólizas de seguro. Las cuentas bancarias se desbloquean con la documentación de la herencia.

Un calendario orientativo

  • Primeros días: certificado de defunción y comunicación a entidades.
  • A partir de las primeras semanas: certificado de últimas voluntades y de seguros.
  • Primeros meses: escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
  • Antes de los seis meses: presentación del impuesto de sucesiones, con prórroga posible si se solicita a tiempo, y solicitud de la bonificación de plusvalía.
  • Después: inscripción registral y cambios de titularidad.

Errores frecuentes que conviene evitar

Uno de los más habituales es retirar dinero de las cuentas del fallecido antes de formalizar la herencia, lo que puede generar problemas con los demás herederos y con la Administración. Otro es olvidar los plazos fiscales por la creencia de que, al estar bonificado el impuesto, no hay que presentar nada. También es frecuente no reclamar los seguros de decesos o de vida por desconocimiento de su existencia, algo que el certificado de seguros permite comprobar.

Cuándo pedir ayuda profesional

Si existen varios herederos, bienes en el extranjero, deudas relevantes, un negocio familiar o un testamento con condiciones, es recomendable contar con un notario y un asesor fiscal desde el principio. Un error de planteamiento, por ejemplo en la forma de adjudicar una vivienda, puede encarecer el proceso o provocar liquidaciones adicionales.

Esta guía recoge los pasos y plazos habituales, que pueden variar según el caso. Antes de dar cada paso, conviene confirmar los detalles con la notaría, la Agencia Tributaria de Andalucía y el Ayuntamiento.

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