Publicado el anteproyecto de las ordenanzas que regularán, de acuerdo con la legislación nacional adaptada a la Directiva europea, las prestaciones patrimoniales por los servicios públicos de Limasam


La prestación por recogida, transporte y tratamiento de residuos en viviendas tendrá una tarifa fija de 93,61 euros al año (sin IVA) y una parte variable que se calculará en función del consumo de agua.


Una vez finalizado el plazo de consulta pública para elaborar las ordenanzas reguladoras de las prestaciones patrimoniales por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos, el Ayuntamiento de Málaga ha publicado hoy en el Portal de Participación Ciudadana el anteproyecto de las ordenanzas que regularán, de acuerdo con los criterios fijados por la Ley nacional que transpone la Directiva europea, las prestaciones patrimoniales por los servicios que presta la sociedad municipal Limasam.

Las ordenanzas responden al cumplimiento de la Ley de Residuos 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que obliga a repercutir el coste real de la gestión de los residuos, cuya aplicación ha sido pospuesta en la ciudad hasta 2025, último año posible, por decisión del equipo de Gobierno.

La Ley, transposición de la Directiva 2008/98/CE, indica lo siguiente:

En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria [como hará el Ayuntamiento de Málaga, dado que en la ciudad el servicio se presta a través de la empresa municipal Limasam], específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de las operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Una parte variable de la tarifa doméstica, vinculada al consumo de agua

El anteproyecto de la ordenanza que regulará la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos domésticos generados en las viviendas plantea una estructura tarifaria con una parte fija, relacionada con el gasto derivado del establecimiento obligatorio del servicio, y una parte variable relacionada con el consumo de agua, variable que concentra el efecto de la generación de basura y el número de residentes de cada domicilio, correlación que se pone de manifiesto en los estudios económicos hechos en Málaga y otros municipios. Por ello, Limasam y Gestrisam suscribirán con Emasa –las tres son entidades municipales: Limasam y Emasa, sociedades 100% públicas; Gestrisam, el organismo autónomo del Ayuntamiento encargado de recaudar impuestos y tasas– convenios de colaboración para la facturación y recaudación de la nueva prestación.

Las viviendas de uso turístico quedarán sometidas al pago de esta prestación con independencia del tipo de uso que tengan contratado para el suministro de agua. A efectos del pago, se entenderá que el domicilio es utilizado por la persona, física o jurídica, que tenga suscrito contrato con Emasa. Quienes dispongan de abastecimiento alternativo o complementario de agua pagarán la prestación de residuos en aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), siguiendo la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Respecto a las viviendas que no dispongan de contador individual, abonarán la parte fija de la tarifa y una parte variable calculada a partir el consumo medio estimado en el municipio.

Cada vivienda pagará, como máximo, menos de 19 euros al mes


La tarifa se compondrá en cada caso y para cada vivienda de dos componentes, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser superior a 0,6137 euros/día (sin IVA):

a)      Cuota fija por la disponibilidad del servicio: 0,256 euros/vivienda/día (sin IVA).

b)     Cuota variable:

1.        Contador individual: 0,385 euros/m3 agua consumida (sin IVA).

2.      Sin contador: 0,094 euros/día (sin IVA).


Por tanto, habrá una tarifa por vivienda compuesta por una parte fija de 93,61 euros/año (sin IVA) y una parte variable que dependerá del consumo de agua. Pero con un límite: ninguna vivienda abonará más de 224 euros (sin IVA) al año en total; es decir, menos de 19 euros mensuales.

Limasam emitirá y notificará una nueva factura específica para la prestación. La facturación tendrá carácter semestral y se realizará por periodos de servicio vencidos, prestados durante los seis meses anteriores. El periodo voluntario de pago será de un mes. Está previsto que la primera factura se emita en septiembre de 2025.

Reducciones de hasta un 17%

Habrá reducciones en la tarifa doméstica de hasta el 17%. En primer lugar, por domiciliar el pago de las facturas (3%). Además, una amplia gama de descuentos para incentivar la economía circular, como la Ley nacional y la Directiva europea prescriben: por la utilización de puntos limpios (0,5% por cada depósito, con un máximo del 3%), por la utilización de compostaje doméstico (1%), por el empleo de servicios municipales de reutilización (1%), por evolución anual favorable zonificada superior al 5% en la diferenciación o reducción en la generación de residuos que permitan mejorar el reciclado (3%), por el uso adecuado de los sistemas de pago por generación y reducción de impropios en contenedores (hasta un 3%).

En viviendas con contadores colectivos, los porcentajes de reducción se aplicarán sobre la facturación global. Por otra parte, habrá una reducción específica para situaciones de especial necesidad: a aquellas personas que sean beneficiarias de las ayudas de Emasa se les restará otro 3%. La reducción por domiciliación se aplicará de forma automática, mientras que las demás reducciones se calcularán sobre la tarifa en el año natural y se deducirán del importe que se facture en el siguiente semestre. Los porcentajes de descuento son acumulables, de modo que si se tiene derecho a ellos se suman hasta obtener el total.

Servicios de Limasam por la realización de actividades económicas

En cuanto a la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial por los servicios y actividades relacionados con la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas, establece el pago por parte de personas físicas o jurídicas que utilicen los locales y establecimientos de la ciudad. En este caso, el cobro desde el momento de iniciarse la actividad y, a partir de entonces, anual.

La titularidad de la prestación y la recaudación pertenecen a Limasam, aunque Gestrisam participará en la gestión y será responsable de la recaudación voluntaria y ejecutiva. Como se ha indicado anteriormente, las viviendas de uso turístico se consideran residenciales y están sometidas a sus mismas obligaciones.


El Ayuntamiento considera la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos comerciales no peligrosos, en determinados supuestos, de carácter obligatorio; en consecuencia, exige la incorporación obligatoria de los productores de residuos al sistema municipal en las condiciones recogidas en la ordenanza de limpieza pública y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, como se apuntará más adelante. En dicha ordenanza se establece en qué casos es posible que los productores gestionen su basura por sí mismos.

La ordenanza para la prestación de servicios de Limasam por actividades económicas enumera las tarifas mediante una correlación entre epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y las tarifas de la prestación en industria, comercio al por mayor, centros comerciales, comercios de alimentación, comercio minorista, restauración, hospedaje, ocio y cultura, centros docentes, hospitales, centros sanitarios y asistenciales y servicios al público. Los dos cuadros que se reproducen a continuación recogen la tarifa base en cada caso por la situación del inmueble y los coeficientes por superficie según su ubicación.

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