La ‘okupación ilegal’ de viviendas se dispara en toda España

La probabilidad de que bajes a comprar el pan o te vayas de fin de semana y a la vuelta tu vivienda esté okupada está creciendo en toda España. El miedo de encontrarnos a alguien dentro no para de verse de forma repetida cada día en medios de comunicación.

Los ‘okupas’, se han aprendido todos los resquicios legales para atrincherarse en las casas e incluso extorsionar a los dueños; y también al surgimiento de empresas especializadas en expulsar a intrusos.

Aunque no existen estadísticas oficiales al respecto, los expertos consultados inciden en que el objetivo fundamental de los okupas eran las viviendas vacías, principalmente de los bancos, aunque también de los particulares, promociones que están a punto de ser entregadas, así como pisos que se anuncian para la venta o para el alquiler. Viviendas cuyo propietario suele detectar en días o incluso meses su okupación y cuyo desalojo puede demorarse hasta un par de años.

Este aspecto es muy importante a la hora de echar a un okupa de una vivienda, ya que el camino legal a seguir es muy diferente si la okupación afecta a la vivienda habitual, a una segunda residencia o una casa vacía.

Desde el 2 de julio de 2018 está en vigor un nuevo procedimiento civil que tiene la vocación de suplir esta carencia. Está desarrollado en la Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el BOE del 12 de junio de 2018.

Como señala el preámbulo de la norma, la legislación procesal civil española no disponía de instrumentos rápidos y eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesión de su vivienda ante una ‘okupación’. Y es que ninguno de los cauces legales previamente existentes resultaba plenamente satisfactorio. Y, según reconoce la propia ley, ello ha permitido la aparición de fenómenos de ocupación premeditada con finalidad lucrativa, para obtener del propietario una compensación económica como condición para el abandono de la finca indebidamente ocupada.

Para dar una respuesta ágil y efectiva al problema, si la okupación afecta a la vivienda habitual existe una norma qué incorpora una variante del juicio verbal posesorio previsto en el artículo 250.1.4º de la la Ley de Enjuiciamiento Civil (el antiguo interdicto de recobrar la posesión que tiene por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas), que permite «pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento y limitando el ámbito subjetivo a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».

¿Quién puede acudir al procedimiento civil para garantizar la posesión de viviendas frente a los ‘okupas’?

La persona física que sea propietaria o poseedora legítima de la vivienda por otro título (es decir, también arrendatarios o usufructuarios), las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

No podrán acudir a este procedimiento bancos y empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos u otras empresas de naturaleza privada y fines lucrativos. Estas entidades tendrán que seguir acudiendo a la vía penal, denunciando la usurpación u ocupación de inmueble tipificada en el artículo 245.2 CP, o a otras vías civiles.

En el momento en que detecta que su vivienda ha sido ocupada ilegalmente, ¿qué debe hacer el propietario?

Debe contratar a un abogado y a un procurador que formalicen una «demanda de recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella» y la presenten en el juzgado de primera instancia competente, que será el que corresponda a donde radique la finca que ha sido ocupada. Con la demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer, es decir, la escritura que acredita la propiedad de la misma, el contrato de arrendamiento o el documento que demuestre que el afectado es usufructuario de la misma, según el caso que sea.

El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el mismo decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días algún título que justifique su situación posesoria. Si no aportan justificante suficiente el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra este auto no cabe recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué ocurre si el propietario no conoce la identidad de los ‘okupas’?

La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. La notificación de la misma se hará a quien se encuentre habitando aquélla en el momento en que se persone el agente judicial. A los efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

¿Cuál es el plazo de tiempo que puede pasar desde la interposición de la demanda hasta el desalojo?

El proceso que describe la nueva ley es sencillo y marca unos plazos muy cortos, de forma que no debería pasar más de un mes desde que el afectado pone la demanda hasta que se produce el desalojo del o los ‘okupas’.

La ley marca expresamente que esta materia es objeto de juicio civil rápido y que su tramitación es preferente respecto a todos los demás que haya en el juzgado.

Si detecto que alguien ha entrado ilegalmente en mi vivienda, ¿puedo esperar a que el o los ‘okupas’ salgan momentaneamente de la misma para acceder a ella, cambiar la cerradura y recuperar mi propiedad?

Legalmente, no se puede. «Una vez que se ha ocupado la vivienda, no se puede hacer ninguna actuación que no sea a través del juzgado: o bien a través del proceso penal, del delito de usurpación, o bien a través de demanda civil, con este nuevo procedimiento. El propietario se expondría a ser denunciado por allanamiento, aunque se trate de su vivienda».

Alarmas, puertas antiokupas…

En lo que todos los expertos también coinciden es en la prevención. “En el caso de las viviendas vacías, el propietario debe estudiar si le compensa invertir en seguridad. Si le compensa instalar una alarma o una puerta antiokupa, cuyo precio de mueve entre 600 y 7.000 euros, que dificultan mucho la okupación de una vivienda puesto que para entrar, el okupa tiene que echarla abajo a base de golpes”, apuntan desde una entidad financiera que prefiere mantenerse en el anonimato. Además, tanto si la vivienda está en venta o en alquiler, los expertos aconsejan que no se den pistas sobre su ubicación, así como no dejar dentro las escrituras de la vivienda.

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