EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA LANZA UNA CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE LA ORDENANZA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

El objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad.

La Ordenanza se aplica a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Málaga así como a las realizadas por los/as menores de edad.

El Ayuntamiento de Málaga ha preparado una campaña divulgativa sobre las disposiciones de esta ordenanza, que pretende llegar al mayor número de ciudadanos posible. 50.000 trípticos informativos, 150 carteles y 3.000 ejemplares del texto íntegro de esta norma van a poder encontrarse en la red completa de autobuses de la Empresa Municipal de Transportes, en la Red de Equipamientos Municipales y en las 2.400 asociaciones registradas en Málaga. Esta campaña ha sido presentada este mediodía por el concejal de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, Julio Andrade.

Además, a lo largo de 2011 la Escuela de Ciudadanía y Convivencia del Ayuntamiento de Málaga, dependiente del Área de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo, realizará un amplio número de cursos, talleres y charlas sobre educación cívica y convivencia urbana, no sólo en su sede del distrito Centro sino en los diferentes centros educativos de la capital.

De esta manera, se quiere reforzar el carácter educativo de esta norma, que facilitará la normal convivencia entre los vecinos y vecinas de la capital, poniendo el valor el espacio urbano malagueño.


NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

A) Degradación visual del entorno urbano

• La colocación de cualquier forma de publicidad deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados por la autoridad municipal, salvo en las de los inmuebles de titularidad privada que cuenten con el consentimiento del/la propietario/a (Falta de leve a muy grave)
• Esta prohibido realizar toda clase de grafitos, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material o instrumento en el espacio público (Falta de leve a muy grave)

B) Limpieza del espacio público

• Está prohibido hacer necesidades fisiológicas en cualquier espacio público (Falta leve a grave)
• Está prohibido arrojar, abandonar o dejar en la vía pública todo tipo de residuos (Falta leva a grave)
• Las personas propietarias y poseedoras, así como quienes conduzcan animales domésticos en los espacios públicos, quedan obligados a la recogida inmediata de las deyecciones de éstos, cuidando, en todo caso, de que no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de tránsito (Falta Leve)

C) Actividades de ocio en los espacios públicos

Queda prohibido:

• Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos, excepto en los establecimientos que cuenten con la preceptiva licencia y dentro del horario formativamente establecido (Falta leve)
• La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia, salvo las permitidas con ocasión de fiestas patronales. Sin perjuicio de los derechos de reunión y manifestación(Falta Leve)
• La entrega, venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera de su horario y los de hostelería para su consumo fuera del mismo (Falta Grave)

D) Actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados

• Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios en el espacio público que debiendo contar con autorización municipal, carecieran de ella, como tarot, videncia, masajes o tatuajes, aparcamiento ordenación y vigilancia de vehículos, u otros análogos (Falta leve)

E) Actitudes vandálicas en el espacio público

Quedan especialmente prohibidas:

• La modificación en los elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos (Falta grave)
• Alteración en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchas, bancos… (Falta grave)
• Deterioro de las papeleras, árboles, parques, jardines… (Falta grave)

F) Usos inadecuados del espacio público

Queda prohibido:

• Aquellas conductas que, bajo apariencia de mendicidad, representen actitudes coactivas obstaculicen de manera intencionada el libre tránsito de los/as ciudadanos/as (Falta leve)
• La práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de los/as demás usuarios/as o causar daños en los bienes (Falta Leve)
• Bañarse, lavar objetos, abrevar animales o introducirse en las fuentes decorativas (Falta leve)
• Portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes que puedan producir ruidos o incendios (Falta leve)
• Las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia. (Falta grave)
Cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales o de cualquier otro lugar en el que se realicen actividades comerciales o empresariales.
• El encendido de hogueras en el espacio público (Falta leve)



RÉGIMEN SANCIONADOR

Las sanciones se clasifican en:

• Leves
• Graves
• Muy graves

Las multas oscilarán entre los 500 € a 60.000 €.

Asimismo, se prevén intervenciones específicas en los que lo/as agentes de la autoridad retiren cautelarmente materiales o bebidas según los casos planteados.
Y cuando fuera posible la limpieza y restitución inmediata a su estado anterior.

Personas Responsables:

• Quienes realicen las conductas tipificadas como infracción.
• Los padres y madres o tutores/as responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad.

Del cumplimiento de la sanción de multa a través de otras medidas.

El Ayuntamiento podrá autorizar que la sanción de multa por la comisión de infracciones leves previstas en esta ordenanza pueda cumplirse mediante la asistencia alternativa y voluntaria a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana.

El Ayuntamiento elaborará el Catálogo de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

La participación en las alternativas podrá instarse por las personas infractoras comprendidas entre los 14 y 29 años de edad. Los/as infractores/as de edades comprendidas entre los 14 y 18 años requieren autorización de sus padres/madres o tutores/as.

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