MAÑANA SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS DEL ÁREA DE COMERCIO, QUE ASCIENDEN A 1,45 MILLONES DE €
Los beneficiarios de la convocatoria podrán ser desde las Federaciones y Asociaciones de Comerciantes hasta las entidades y colectivos propietarios y entidades de gestión y conservación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales, que realicen actuaciones de mejora y rehabilitación de los elementos urbanísticos de estas zonas industriales.
Los proyectos deberán presentarse en Registro de Documentos del Área de Empleo, Comercio, Industria, Vía Pública y Consumo del Ayuntamiento hasta el 5 de junio de 2006.
Los responsables municipales valorarán los siguientes criterios para la concesión de estas ayudas:
• Número de beneficiarios del proyecto: Hasta 5 puntos.
• Que el proyecto presente un grado suficiente de elaboración, calidad y trabajo previo: Hasta 5 puntos.
• Que los objetivos del proyecto sean adecuados y coherentes con el objeto de estas ayudas: Hasta 5 puntos.
• Que el proyecto establezca actuaciones con vocación de permanencia en el tiempo y no de carácter puntual: Hasta 5 puntos.
• Proyectos de carácter innovador, que conlleven el empleo de nuevas metodologías y experiencias: Hasta 5 puntos.
• Criterios de financiación y presupuestos: Hasta 15 puntos:
a.- Viabilidad económica del proyecto: Hasta 5 puntos.
b.- Aportación económica de la propia entidad: Hasta 5 puntos.
c.- Porcentaje del coste del proyecto solicitado al Ayuntamiento: Hasta 5 puntos.
• Criterios específicos: Hasta 60 puntos.
En relación con la promoción y desarrollo del comercio:
a.- Proyectos que prevean la realización de estudios de viabilidad de nuevos Centros Comerciales Abiertos: Hasta 10 puntos.
b.- Proyectos para la gestión de Centros Comerciales Abiertos: Hasta 10 puntos.
c.- Proyectos de actuaciones para la modernización y adaptación del comercio tradicional: Hasta 10 puntos.
d.- Proyectos de formación para la mejora de la gestión comercial: Hasta 10 puntos.
e.- Proyectos de actuaciones para el análisis y diagnóstico de la situación del comercio en general o de determinados sectores. Hasta 5 puntos.
f.- Proyectos de publicación o divulgación de temas de interés general para el sector comercial: Hasta 5 puntos.
g.- Proyectos que fomenten la cooperación entre asociaciones comerciales en beneficio del comercio tradicional: Hasta 5 puntos.
h.- Proyectos relacionados en cualquier otro aspecto con el fomento, desarrollo y mejora del comercio tradicional: Hasta 5 puntos.
En relación con la mejora y rehabilitación de polígonos y parques industriales de la ciudad, se va a puntuar:
a.- Proyectos de inversión para la mejora de acerado: Hasta 6 puntos.
b.- Proyectos de inversión para la mejora y adecuación del alumbrado público: Hasta 6 puntos.
c.- Proyectos de inversión para la mejora de la pavimentación de viales: Hasta 10 puntos.
d.- Proyectos para la reposición de la señalización horizontal y vertical de tráfico: Hasta 8 puntos.
e.- Proyectos para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vía pública: Hasta 10 puntos.
f.- Proyectos de mejora de espacios destinados a aparcamientos, jardines u otros usos públicos: Hasta 15 puntos.
g.- Proyectos relacionados, en cualquier otro aspecto, con la mejora o rehabilitación de los polígonos y parques industriales de la ciudad: Hasta 5 puntos.
El importe de la ayuda concedida no podrá exceder en ningún caso del 50% del total de la cantidad solicitada para la ejecución de los proyectos previstos por las Federaciones y Asociaciones de Comerciantes , ni del 80% para los de colectivos propietarios y entidades de gestión y conservación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales. Además, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención de cualquier Área o Distrito del Ayuntamiento para el mismo proyecto.
La competencia para la resolución de la concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación.
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