MÁLAGA RECLAMA A LA JUNTA MÁS FINANCIACIÓN Y COMPETENCIAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES

Primero: instar a la Junta de Andalucía para que con carácter prioritario desarrolle, en los aspectos que son de su competencia, el mandato estatutario de suficiencia financiera para las entidades locales andaluzas.

Segundo: instar a la Junta de Andalucía para que reconozca, cuantifique y fije un calendario de pago de la deuda histórica con las Corporaciones Locales de Andalucía para que sean compensadas por los servicios de competencia autonómica que vienen prestando desde hace años sin compensación económica alguna.

Tercero: instar a la Junta de Andalucía al cumplimiento de lo establecido en el articulo 192.1 del recién aprobado Estatuto de Autonomía que dice : “Una ley regulará la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.” Y en la línea que viene definida para el marco estatal en el artículo 142 de la CE que establece la necesaria y obligatoria participación en los tributos e ingresos de las Comunidades Autónomas como fuente financiera municipal que nos garantice el principio de suficiencia financiera establecido en la propia norma.

Cuarto: dar traslado de estos acuerdos al Presidente de la Junta de Andalucía, a la Presidenta del Parlamento de Andalucía y a los Presidentes de la FAMP y de la FEMP.

En el texto de la moción se recuerda que “El 18 de febrero el pueblo andaluz convocado a referéndum, aprobó el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, abriéndose un periodo de esperanza que permitirá a los ciudadanos de Andalucía afrontar una nueva etapa de desarrollo económico y progreso social.

La elaboración del nuevo texto normativo se caracterizó, fundamentalmente, por dos aspectos:

 El amplio apoyo dado al mismo por las diferentes formaciones políticas, no sólo en el Parlamento de Andalucía, sino también en Congreso y en el Senado, fruto del consenso conseguido en el proceso de su elaboración.

 El reconocimiento a nivel estatutario de un amplio abanico de posibilidades que dispondrán las Administraciones públicas andaluzas para el desarrollo y ejecución de sus competencias y para hacer efectivas toda una serie de derechos y obligaciones a disposición del pueblo andaluz.

También desde el ámbito municipal, se ve al nuevo Estatuto con esperanza, por cuanto su Titulo III.- “Organización Territorial de la Comunidad Autónoma” supone un reconocimiento expreso del papel que juegan las Administraciones locales andaluzas como administraciones más próximas al ciudadano. Sirvan, por ejemplo, las menciones que se hacen al respecto a la autonomía local, a su capacidad de autoorganización, al ámbito competencial propio o el principio de subsidiariedad.

Pero tal reconocimiento va indisolublemente unido al principio de suficiencia financiera, ya que sin recursos suficientes, difícilmente se pueden atender o prestar servicios adecuados a los ciudadanos andaluces.

La realidad municipal española se caracteriza de forma creciente por unos ayuntamientos que no sólo atienden sus competencias propias. La demanda ciudadana que reclama a sus ayuntamientos soluciones a problemas de su entorno diario hace que los ayuntamientos se vean forzados en muchos casos a asumir y ejercer competencias que corresponden a otras administraciones públicas que no las ejecutan o lo hacen de forma insuficiente. Y todo ello sin recibir, en la mayoría de los casos una compensación económica suficiente.

Constantemente, desde el foro municipal se viene reclamando un solución a la financiación local que no acaba de llegar de forma adecuada.

Desde el día 18 de febrero Andalucía dispone de un nuevo Estatuto de Autonomía que reconoce de forma expresa el derecho de las administraciones locales andaluzas a una suficiencia financiera para poder ejercer no sólo sus competencias propias sino también para el ejercicio de competencias delegadas o transferidas a los Ayuntamientos (art. 90, 92 y 93 ). Este reconocimiento de la suficiencia financiera municipal también se recoge en el art. 191, disponiendo el art. 192 que por ley se regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal de carácter incondicionado; ello sin perjuicio de programas de colaboración financiera para materias concretas (en consonancia con la exigencia del artículo 142 de la Constitución Española).

El tema no es baladí. El 18 de julio de 2005, representantes del Gobierno de la Nación y de la FEMP suscribieron un acuerdo de reconocimiento del papel de los municipios en la prestación de servicios o asunción de competencias que corresponden a otras Administraciones. El acuerdo antes mencionado se relaciona con diversos estudios realizados tanto por el Instituto de Economía de Barcelona, la propia FEMP o diversos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, que han llegado a estimar que los gastos de suplencia suponen entre un 25 y un 30 por 100 de los presupuestos municipales, lo que sin duda constituye un notable esfuerzo para los municipios.

La FEMP y la FAMP en sus Asambleas Generales, celebradas recientemente, han adoptado nuevamente resoluciones que con contundencia piden a los poderes del Estado soluciones definitivas y suficientes en materia de financiación local y traspaso de competencias que se vienen demorando año tras año. En el caso de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios (FAMP) en las resoluciones sobre Política Local aprobadas en su 7ª Asamblea General, celebrada a finales del pasado mes de noviembre, además de recoger y apoyar resoluciones de la FEMP, cuentan, además, con la fuerza y la esperanza que emanan de las disposiciones estatutarias sobre administración local. Por ello se considera que la Junta de Andalucía debe acometer con carácter urgente el desarrollo de todos aquellos aspectos del Estatuto que afectan a las Entidades Locales Andaluzas abordando de forma preferente la problemática de las competencias de la Junta de Andalucía que son o serán ejercidas por los ayuntamientos, así como la financiación de las mismas.

Los pasos dados en estos primeros meses de vida del Estatuto han sido tímidos. La aprobación de la Ley de creación del Consejo Andaluz de Concertación Local, no es suficiente. La próxima convocatoria de elecciones, supondrá un nuevo parón que generará pesimismo y restará credibilidad sobre el proceso de hacer realidad sin demoras los mandatos de las disposiciones del mismo. No se pueden repetir errores de años pasados donde se anunciaban pactos locales, transferencias de competencias… que nunca llegaron. Esta vez no puede haber marcha atrás, ni titubeos, ni acciones para la galería, ni comisiones para volver a estudiar lo ya estudiado durante años.

Aprobado el Estatuto de Autonomía de Andalucía ya no hay pretexto alguno para que desde la Junta de Andalucía se aborde de forma decidida y sin demoras la participación de los Ayuntamientos andaluces en los tributos de la Comunidad autónoma, y se dé solución a la problemática de los servicios de competencia autonómica que están siendo atendidos por los ayuntamientos andaluces así como la financiación local de los mismos sin las correspondientes compensaciones económicas. “

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