Los afectados por la Ocupación e Inquiocupación desolados por la aprobación de la Ley de Vivienda

La negación de la okupación e inquiokupación por parte del gobierno hace a las víctimas invisibles a la legislación y permitirá que este delito se mantenga y aumente.

Tras el acuerdo alcanzado en el nuevo texto de la Ley de Vivienda y su
último debate parlamentario el próximo 27 de abril, la Plataforma de Afectados por la
Ocupación, quiere transmitir el más firme rechazo al contenido de la ley de vivienda.
En ningún caso, la Plataforma de Afectados por la Ocupación deja de compartir la
necesidad del acceso a una vivienda digna de cualquier ciudadano, si bien, desde la
legalidad y la gestión de las administraciones públicas.

A nuestro parecer la ley ignora, intencionadamente, el grave problema de ocupación e
inquiocupación y los derechos de los afectados por las mismas, exponemos que:

La ley de Vivienda obvia el exponencial incremento de la ocupación durante los
últimos años, así como sus consecuencias. La inacción y tolerancia sobre estos
delitos han creado un nuevo grupo social vulnerable: los afectados por la
ocupación e inquiocupación que seguimos reclamando soluciones y amparo legal,
que no se refleja tampoco en esta ley, sino que a nuestro juicio favorece a quienes
comenten el delito y generan el problema.

Una ley de vivienda no puede derivar la solución habitacional de familias
vulnerables a terceros. Instamos al gobierno a que sean las distintas
administraciones quienes asuman sus responsabilidades en materia de integración
de las personas y colectivos en la sociedad, así como valorar y solucionar sus
posibles dificultades sociales, aportando recursos que mejoren la calidad de vida y
prevengan la exclusión social.

El acceso a una vivienda digna debe de rechazar el acceso a ella de una manera
ilegal, y en ningún caso vincularlo a la obtención de un alquiler social.

La ley evidencia la falta de protección a todo propietario y a su derecho a la
0propiedad frente a terceros que le arrebaten ese derecho temporalmente. Por lo
que solicitamos que se articulen medidas cautelares en favor de los
propietarios/as y afectados de los inmuebles en casos de ocupación o
inquiocupación.

El allanamiento, la usurpación o el impago de las rentas, tienen múltiples
casuísticas y agentes implicados, si bien, la ley no deja constancia de ellas ni sus
implicaciones, así como las propuestas para revertir la situación de los propietarios
de las viviendas, quienes según la legislación actual deben de afrontar el impago de
las rentas, los costes de suministros, los impuestos y los gastos judiciales para
recuperar “SU” propiedad. Ante estas situaciones de evidente perjuicio para la
víctima de la ocupación no aparece un articulado que regule la exención del daño
hasta la solución judicial.

La intencionada asunción del binomio ocupación y vulnerabilidad excluye
medidas para atajar otras causas de ocupación: rédito económico de personas y
mafias ocupas, utilización de viviendas ocupadas como narcopisos o burdeles,
intencionalidad de no asumir el pago de la renta, creación de guetos por clanes o
grupos…

La carencia de propuestas para luchar contra las mafias de la ocupación suponen
un olvido imperdonable que creará gravísimos perjuicios y daños materiales,
psicológicos y psiquiátricos a vecinos y comunidades afectadas por la ocupación
mafiosa y delincuencial, los grandes olvidados de este problema.

Exigimos que los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del
apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con carácter
cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su
legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren
personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de
violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las
Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda,
asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin
de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan sin que estas
supongan el detrimento del derecho de la propiedad del demandante o de la
comunidad, lo que requerirá un informe social favorable de buena convivencia así
como de corresponsabilidad en el cuidado del inmueble, zonas comunes y al
cumplimiento de las normativas municipales.

Que conforme a Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, la Plataforma de afectados se opone enérgicamente su modificación:

Se ha de considerar la buena fe, por parte de las personas/familias
vulnerables, demostrar con antelación a la sentencia de un juicio por
ocupación o inquiocupación documentos que verifiquen la solicitud de
ayuda a los servicios sociales de zona, eximiendo de esta manera a la
propiedad de cursar trámites en estos supuestos (salvo excepciones muy
puntuales).

La respuesta de servicios sociales ante la petición de vulnerabilidad por
parte de un juez debe conllevar el cumplimiento de plazos, la
consideración de los efectos que pudieran repercutir en la parte
contraria, y sobre todo, recursos habitacionales o ayudas al alquiler
inmediatas.

La ley no puede prolongar más los plazos para la tramitación de la
vulnerabilidad de una persona/familia conlleva eludir varios factores de la
otra parte que no se han tenido en cuenta siendo:

La ausencia de empatía del legislador hacia los pequeños
propietarios puede suponer un grave perjuicio económico a razón
de la asunción de los gastos derivados de la compra de la vivienda,
así como la falta de ingresos y los costes derivados por el impago.

En muchas ocasiones esta falta de impago puede suponer la
equiparación de vulnerabilidad entre los ocupantes del bien
inmueble con la de los propietarios.

El incremento de la desconfianza en el sistema colapsado, dado
que los Juzgados no dan abasto a la hora de resolver
desahucios/lanzamientos

Se valora muy negativamente que no se incluya un artículo
referente a la comprobación de la validez documental inmediata a
su presentación en la base de datos de contratos de arrendamiento
de vivienda propuesta por la ley, para evitar la presentación de
contratos falsos en supuestos de ocupación e inquiocupación.

Ausencia de propuestas alternativas de vivienda digna en alquiler
social por parte de la Administración competente así como la
propuesta de medidas de atención inmediata a adoptar por la
Administración competente, sin que estas supongan el perjuicio
hacia los demandantes.

La carencia de medidas de compensación que supongan el
aplazamiento de resolución de autos hacia los demandantes en caso
de la verificación de las premisas de sus denuncias

Y por último, dado que no se aprecia en ninguna de las
modificaciones de esta ley, queremos destacar que los medios
legales son insuficientes, lentos y arcaicos. Países como Reino
Unido, Italia, Francia, Estados Unidos y otros países occidentales
protegen a sus propietarios con sistemas eficaces a la hora de
recuperar una vivienda.

  • La Plataforma de Afectados por la Ocupación (PAO) es una plataforma apolítica y sin ánimo de lucro
    (www.leyantiocupas.com). Está constituida por familias con una o dos viviendas que sufren la ocupación
    directa (en su propiedad) o indirecta (en sus edificios y vecindarios). No recibe financiación de terceros ni a
    través de cuotas. Sus objetivos son conseguir una modificación legislativa, revertir los daños a las víctimas y el
    apoyo mutuo. La Plataforma no está adscrita a una ideología ni partido político, somos ciudadanos
    considerados daños colaterales de la legislación en materia de ocupación e inquiocupación
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