LA FISCALIA DE MALAGA RECURRE LA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN DE LOS EX EDILES DE MARBELLA MALAGA POR UN DELITO URBANISTICO

en el escrito presentado se recurre el que se haya absuelto a estos ex concejales, al considerar que el permiso al proyecto de ejecución que aprobaron ‘tiene contenido urbanístico porque habilita la obra’, mientras que el juez entendía que dicha licencia, aprobada en una comisión de marzo de 1998, ‘no es antijurídica’.

Dicho juzgado condenó a Muñoz y a Marisa Alcalá por las obras de un edificio con 108 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en la Avenida Príncipe de Asturias en San Pedro de Alcántara, sobre suelo deportivo según un plan parcial. Por contra, los también acusados Mario Jiménez, Rafael González, Manuel Calle y Dolores Zurdo fueron absueltos de un delito contra la ordenación del territorio.

El juez estimó probado que los procesados, a excepción de Calle, que no consta estuviera presente en la votación de todos los puntos del orden del día, votaron por unanimidad en la comisión de gobierno de marzo de 1998 la aprobación del proyecto de ejecución de las obras correspondientes a la licencia concedida, a las entidades Jotsa y Promotorauno sobre el proyecto básico, por una comisión de mayo de 1995, a la que asistieron como alcalde accidental el ex edil José María Pomares Villar y como tenientes Antonio Romero, Julián Muñoz y Marisa Alcalá.

Así, concluyó que la autorización concedida en marzo de 1998, relativa al plan de ejecución, ‘no es antijurídica, porque únicamente incidía sobre la adecuación de las características técnicas del edificio proyectado a la licencia de obras otorgada sobre el proyecto básico, sin incidencia alguna en el propio contenido del acto declarativo de derechos para terceros que representa la licencia de obras aprobada en el año 1995’.

‘Ello conlleva el pronunciamiento absolutorio para todos los que participaron en la sesión de gobierno de 1998, pero no en la de 1995’, añade el juzgador, quien apunta que en esa sólo participaron dos de los acusados, como son Muñoz y Alcalá, respecto a los cuales ‘los hechos declarados probados integran un delito de prevaricación urbanística previsto y penado en el artículo 320.2 del Código Penal’.

La defensa de Muñoz planteó un incidente de nulidad sobre la sentencia por incongruencia, que el Juzgado entendió que no había lugar a tramitarlo, al entender que ‘es a través del recurso de apelación’ y ‘sólo’ por esta vía por la que se puede plantear la nulidad. Tampoco estimó admisible una aclaración solicitada por esta misma defensa.

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