El urbanismo como función pública
El derecho urbanístico español tiene su marco de referencia en la Constitución Española (CE), en sus artículos 45 a 47, de los que se deriva un mandato a los poderes públicos para que contribuyan a la utilización racional de los recursos naturales, la conservación y potenciación de los valores culturales y patrimoniales de los pueblos, el disfrute de una vivienda digna y de calidad y la utilización del suelo de acuerdo con el interés general.
El urbanismo debe responder a dicho mandato y a los requerimientos de un desarrollo urbano sostenible y apostando por la regeneración de la ciudad existente.
En la estrategia territorial europea y en la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano en Europa, se propone un modelo de ciudad compacta e integradora, teniendo en cuenta los graves inconvenientes de una urbanización dispersa y desordenada, tales como el impacto medioambiental, la segregación social y la ineficacia económica. En este sentido, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, establece como principio básico un desarrollo territorial y urbano sostenible.
En el Estatuto de Autonomía, Título II, Capítulo II, en sus artículos 56.3 y 56.4, que establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo y de ordenación del territorio. Además, mediante el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en estas materias. Junto a ella es importante también tener en consideración el protagonismo de la Administración local.
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