El COIAA apoya la simplificación administrativa asegurando el medio ambiente

El Colegio Profesional aboga por el mantenimiento de un proceso de control absolutamente necesario para garantizar la protección de las personas, la flora, fauna y el medio ambiente.

4 de marzo de 2022.   El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía (COIAA), ha expresado su preocupación ante la derogación del Decreto 281/2002 de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.   Su derogación ha llegado con el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, en base a que “…está suficiente y adecuadamente regulada en el actual marco normativo estatal”, pero no nos consta que actualmente haya una normativa que establezca los procedimientos de inspección y control sobre las balsas de actividad de las industrias agroalimentarias y agrarias.  

En su artículo 1, del Decreto 281/2002 dice “El objeto del presente Decreto es regular el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, estableciendo los requisitos que deben ser exigidos. Igualmente se establece la obligación del propietario o titular del depósito en cuanto a la elaboración de las Normas de Seguridad Estructural, y sobre el Plan de Emergencia, en relación con la prevención y el control de riesgos de los incidentes y siniestros causados por posibles roturas o fugas en los depósitos para evitar daños y perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente en general.”  

El COIAA considera que la simplificación administrativa es fundamental para evitar a los profesionales y ciudadanos burocracia innecesaria, sin embargo, considera que independientemente de ello, la Junta de Andalucía debería establecer como obligatorios procedimientos necesarios, como -en este caso- los informes técnicos. Unos informes emitidos por profesionales cualificados -como los Ingenieros Agrónomos, entre otros- y que dictaminan si las balsas para la eliminación de lodos de las actividades industriales y agrarias, a lo largo de su fase de vida, cumplen las condiciones técnicas necesarias; de la misma forma que ya se exige a las balsas de residuos de origen animal, donde es obligatorio tener un plan de gestión que contempla la certificación del buen estado de la balsa.  

Control y seguridad   Anteriormente al Decreto-ley 26/2021, las empresas e industrias estaban obligadas a mantener en buenas condiciones de conservación las balsas de lodos, y justificar el mismo mediante un informe técnico. Así mismo se establecía un procedimiento de control de dichas balsas por parte de la administración pública, que conocía el estado y capacidad de almacenamiento de las mismas antes de cada campaña.  

Estos informes son la única herramienta que puede determinar si dichas balsas están en condiciones óptimas para seguir siendo utilizadas sin riesgo de fuga o rotura, si su capacidad es la adecuada de acuerdo a la cantidad de residuos estimado que la empresa va a generar y si cumple adecuadamente las obligaciones establecidas para evitar el riesgo de daños a las personas, flora, fauna, bienes y al medio ambiente en general. Con esta derogación desaparece una normativa que ha sido fundamental para controlar la situación y buen uso de estas instalaciones de eliminación de residuos, y que ha evitado gran cantidad de vertidos muy presentes antes de la misma.  

Desde el COIAA se entiende que este procedimiento se podría haber simplificado con otros mecanismos de colaboración que el propio Decreto-ley 26/2021 establece, y no entiende como la administración andaluza ha ignorado la disposición que el Colegio ha mostrado para colaborar en esta materia.   De riesgo a oportunidad    Las balsas de residuos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades agroindustriales o agrarias, suponen un riesgo medioambiental por su alta actividad biológica; pero no tienen un riesgo de contaminación por productos químicos inorgánicos, a diferencia de los efluentes de otras actividades industriales o mineras.   Esta diferencia sustancial permite que, tras un proceso de digestión, se puedan hacer múltiples aprovechamientos de estos residuos, poniéndolos en valor dentro de una economía circular.  

El COIAA apuesta por la innovación en estos procesos de valorización, y considera que la administración, especialmente la Agroalimentaria, debería apostar por incentivar esta gestión en vez de desentenderse de la misma; ya que cuenta con gran cantidad de profesionales con conocimientos en estos procesos biológicos.   En resumen, pensamos que la supervisión de las balsas de residuos procedentes de actividades agroalimentarias y agropecuarias debe ejercerse por parte de la Consejería de Agricultura, fundamentalmente porque: Es donde están los funcionarios competentes y expertos en el sector. Los contenidos de las balsas y su evolución son sustancialmente diferentes a los de las balsas mineras. Generalmente tienen otra dimensión y flujo de llenado. La posibilidad de incorporación de los contenidos de las balsas agroalimentarias a un ciclo de economía circular está íntimamente ligado a la propia empresa agroalimentaria.

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