EL AYUNTAMIENTO DARÁ SUBVENCIONES POR 1,5 MILLONES DE € PARA MEJORAR LOS POLÍGONOS DE MALAGA
Los beneficiarios que podrán acogerse a estas ayudas son federaciones, asociaciones, comunidades de propietarios y entidades de gestión y conservación de polígonos y parques industriales y comerciales, que realicen actuaciones relacionadas con la mejora y rehabilitación de los elementos urbanísticos de estas zonas industriales del municipio.
Podrán ser también beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones jurídicas, públicas o privadas, que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de la presente convocatoria, siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos en la misma.
La acreditación de estos requisitos será efectuada de oficio por el Área de Rehabilitación y Renovación de Polígonos Industriales. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de realizar el proyecto subvencionado en su totalidad, salvo que en el plazo de un mes se comunique al Área de Rehabilitación y Gestión de Parques Industriales y Empresariales la imposibilidad de llevarlo a cabo.
Documentación a aportar
Entre la documentación a presentar para optar a las subvenciones, destacan las siguientes aportaciones:
• Solicitud según modelo oficial. Se deberá presentar una solicitud distinta por cada proyecto.(Doc. nº 1 del Anexo de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva).
• Proyecto de actividades, según modelo oficial (Doc. nº 2 del Anexo) .
• Documento acreditativo de la representatividad de quien firma y de quien presenta la solicitud (Doc. nº 3 del Anexo).
• Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante en la que se ratifique la decisión de solicitar la subvención, debidamente expedida por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.
• Certificación del número de socios reales (al corriente del pago en las cuotas de la asociación), expedida por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente. En el caso de Federaciones, Agrupaciones y Uniones de asociaciones, deben aportar certificación análoga donde conste, además, la relación de entidades miembros de las mismas.
• Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta corriente de la Asociación o Entidad para realizar la transferencia bancaria, en caso de obtener subvención.
• Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayuda de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado.
En cuanto al lugar de presentación de las solicitudes, deberán llevarse al Registro de Documentos del Área de Rehabilitación y Gestión de Parques Industriales y Empresariales del Ayuntamiento de Málaga, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP PAC).
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde la finalización de los quince días posteriores al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
El importe de la ayuda concedida podrá llegar hasta el 90% del total de la inversión aprobada subvencionable.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Ente Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones del Área de Rehabilitación y Gestión de Parques Industriales y Empresariales recaerá sobre la dirección del mismo Área.
La Comisión de Concesión de Subvenciones estará compuesta por las Direcciones de Áreas que otorguen subvenciones en el Ayuntamiento, ostentando la Secretaría la Dirección del Área de Participación Ciudadana.
La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones del Área de Rehabilitación y Gestión de Parques Industriales y Empresariales corresponde al Concejal Delegado del mismo Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local.
Los preceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar el 100% del coste total del proyecto.
La subvención se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:
• Facturas originales y fotocopias, en su caso, para su estampillado por el total del importe subvencionado.
• Para la justificación del coste total del proyecto, relación numerada de facturas conteniendo los datos del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago. La entidad se compromete a tener depositadas en su sede dichas facturas durante un periodo de cinco años, a efectos de su posible comprobación por parte de las áreas correspondientes.
• Memoria descriptiva de las actividades realizadas, junto con la memoria económica del coste de las actividades.
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