El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio pasado, adoptó acuerdo sobre la división del término municipal de Málaga en once distritos, así como sobre la delimitación geográfica y la relación de barrios de cada uno de ellos, sus funciones y los recursos presupuestarios que gestionan.
Dicha regulación viene exigida en los artículos 123.1,c) y 128 del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por Ley 57/2003, que le atribuyen carácter orgánico, por lo que se han seguido para su adopción los trámites previstos en el artículo 49 de la misma ley, de manera que aquel acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el B.O.P. de 5 de agosto de 2011 y ha estado sometido al trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Con fecha 26 de septiembre de 2011 se ha sometido a la Comisión de Pleno de Economía, Turismo, Promoción Empresarial y Empleo una propuesta de resolución de las alegaciones formuladas, cuyo sentido es el de la desestimación de todas y cada una de ellas, que ha sido dictaminada favorablemente.
No obstante, por los Delegados de los Distritos principalmente afectados por la nueva delimitación (10 y 11), se han mantenido numerosos contactos con los colectivos vecinales de los mismos, incluidos los que han formulado las alegaciones que se resuelven, de las que se concluye la necesidad y conveniencia de reconsiderar la anterior propuesta y resolver en el siguiente sentido:
ALEGACIONES DE LOS COLECTIVOS PEÑA COLONIA DE SANTA INÉS, O.S. MAYORES, JUBILADOS Y PENSIONISTAS COLONIA DE SANTA INÉS, A.V.V. COLONIA DE SANTA INÉS, MUJERES DE LA LAGUNA, PEÑA FINCA LA PALMA, HERMANDAD DE LA VIRGEN DEL CARMEN DE LA COLONIA DE SANTA INÉS, ASOCIACIÓN HUMANITARIA MALACITANA (AHUMA) Y PASTORAL LA COLONIA DE SANTA INÉS.
1.- “Que se amplíe el límite del distrito 11 incluyendo la Avda. Manuel Barbadillo hasta la intersección con la calle López de Vega, continuando por dicha calle hasta la calle Juan Francés Bosca. Sería añadir un triángulo al distrito 11 formado por las calles Avda. Pintor Manuel Barbadillo, calle López de Vega y calle Juan Francés Bosca, donde se incluye la calle Tamayo y Baus, la laguna de la Barrera, el colegio Luis Buñuel, la asociación de mayores de la Colonia de Santa Inés y el resto de vecinos, muchos de ellos nativos de la Colonia”
Las consideraciones históricas invocadas para fundamentar esta solicitud vinculan el nacimiento de la Colonia de Santa Inés (ya casi centenario) y la creación de la Laguna de la Barrera, a la fábrica de ladrillos integrada en el conjunto residencial. Este conjunto fue concebido como una unidad autónoma, que aunaba los aspectos laborales, residenciales y sociales de la vida de sus trabajadores, lo que, efectivamente, ha devenido en una seña identitaria del barrio.
Estas consideraciones han de prevalecer, por tanto, a la hora de mantener todo el conjunto en una misma unidad administrativa, sin que ello desvirtúe las que han determinado fundamentalmente la decisión de la creación de este nuevo distrito, como son las de dar respuesta al desarrollo de esta zona de la ciudad, tanto por el crecimiento de la Universidad de Málaga, como por la expansión residencial de Teatinos .
En virtud de lo cual se propone la estimación de la presente alegación.
2.- “Que el nombre del distrito cambie a Colonia de Santa Inés-Teatinos o Colonia Santa Inés-Universidad”.
No ocurre lo mismo con esta solicitud, respecto de la que cabe reproducir lo mantenido en la propuesta dictaminada por la referida Comisión de Pleno:
“Con carácter general, la denominación de los distritos municipales viene determinada bien por su situación geográfica (Este, Centro), bien por constituir núcleos cuya delimitación está consolidada históricamente (Campanillas, Churriana), bien por otras señas identitarias asociadas a grandes equipamientos o infraestructuras (como el gran eje viario de Carretera de Cádiz), pero no incorporan el nombre de un determinado barrio de los que lo integran. El mismo criterio se ha seguido en este caso, asociándolo a la ya citada gran zona de expansión y al mayor equipamiento educativo de la ciudad, por lo que no procede estimar tal alegación>>.
Por otra parte, la Comisión de Pleno de Economía, Turismo, Promoción Empresarial y Empleo, en la misma sesión, conoció y dictaminó sobre las alegaciones que se transcriben a continuación, junto con la propuesta de resolución adoptada:
<
“… Que la delimitación del Distrito (Centro) incluya la totalidad del ámbito del Puerto de Málaga.
En la versión que aprobamos inicialmente en la sesión plenaria de julio de 2011, la línea divisoria en la parte oeste sigue el curso del río Guadalmedina y deja fuera del Distrito Centro la parte del puerto en la que se encuentra situado tanto el puerto deportivo y turístico como el Auditorio.
Como quiera que rectificar esta cuestión parece bastante lógico, te propongo que la línea que se retranquea en el Bulto continúe por el Paseo Marítimo Antonio Machado hasta el espigón que remata la zona portuaria.
Con este planteamiento el Puerto estaría dentro de un solo ámbito municipal y se correspondería con lo que es, en la actualidad, la ocupación mayoritaria de usos y actividades del Distrito Centro.”
El equipo de gobierno de este Ayuntamiento ha realizado un considerable esfuerzo a lo largo de todos los mandatos anteriores para dotar del mayor número de equipamientos a los barrios de la ciudad, que proporcionen a los vecinos una mejor calidad de vida y les procuren un acercamiento de los servicios. Así, Málaga cuenta ya con una red de centros de servicios sociales en cada uno de los distritos, centros ciudadanos, de mayores, bibliotecas, aparcamientos, instalaciones deportivas, OMACs y otras instalaciones.
Continuando con esa política se considera que los equipamientos mencionados (puerto deportivo y turístico y Auditorio), vendrán a enriquecer la dotación del Distrito de Carretera de Cádiz y, más en concreto, de la barriada de Huelin, propiciando la identificación de sus vecinos con los mismos, sin que ello suponga merma alguna en el acceso y disfrute por los ciudadanos de cualesquiera otros distritos. Tampoco perjudica la gestión que al Ayuntamiento de Málaga pudiera corresponderle en los mismos, ya que la actual división respeta la unidad y la diferenciación entre cada uno de ellos.
Se propone, por ello, la desestimación de la presente alegación>>.
Conforme a todo lo anterior, se propone la modificación del acuerdo de división del término municipal en distritos, aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio pasado, cuya texto definitivo quedaría redactado en los siguientes términos:
<< La regulación de los Distritos en los municipios de gran población se contempla en lo previsto en los artículos 123.1,c) y 128 del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por Ley 57/2003. En desarrollo de dicha regulación, nuestro vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, en su artículo 93, establece que “corresponde al Pleno de la Corporación la división del término municipal en Distritos, atendiendo a la realidad sociológica y demográfica y a las peculiaridades de los asentamientos de población”, así como, el establecimiento del “porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberán de invertirse en los Distritos en su conjunto”, que “no deberá ser inferior al 10% de los recursos consignados en el Capítulo 6 del estado de gastos del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio”.
La evolución demográfica y urbanística de la ciudad en los últimos años exige una modificación de la actual división territorial del municipio para adaptarse a las necesidades reales y que permita seguir avanzando en el proceso de desconcentración y participación ciudadana, de manera que se facilite un mayor acercamiento del gobierno municipal a la ciudadanía, un aumento cualitativo y cuantitativo de los servicios municipales, la reducción de las desigualdades y desequilibrios entre las distintas zonas del territorio, una mayor presencia de las mismas en el proceso de toma de decisiones y un aumento en la eficacia y eficiencia de los procedimientos administrativos.
En virtud de lo anterior, y con motivo del inicio del nuevo mandato corporativo, se hace aconsejable la modificación de la división en distritos del municipio, en lo relativo a su delimitación geográfica, estableciendo la pertinente regulación sobre el ejercicio de las funciones desconcentradas, en el marco organizativo y de funcionamiento previsto en el vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, así como sobre los recursos presupuestarios. Por ello, propongo a este Excmo. Ayuntamiento Pleno que adopte, con el carácter de orgánico, los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- A efectos de desconcentración territorial, el término municipal de Málaga se divide en los once Distritos que se enuncian a continuación:
• Distrito nº 1: Málaga – Centro
• Distrito nº 2: Este
• Distrito nº 3: Ciudad Jardín
• Distrito nº 4: Bailén-Miraflores
• Distrito nº 5: Palma-Palmilla
• Distrito nº 6: Cruz Humilladero
• Distrito nº 7: Carretera de Cádiz
• Distrito nº 8: Churriana
• Distrito nº 9: Campanillas
• Distrito nº 10: Puerto de la Torre
• Distrito nº 11: Teatinos – Universidad
SEGUNDO.- La delimitación geográfica de cada Distrito es la que se determina en el plano que se adjunta a la presente como Anexo I, cuya descripción y relación de barrios que cada uno comprende se incorporan como Anexo II.
TERCERO.- Las funciones atribuidas a los órganos de los distritos se ejercerán en el ámbito territorial de cada uno de ellos y con relación a hechos, actividades o circunstancias que se produzcan estrictamente en ese ámbito, debiendo ajustarse en su ejercicio a los principios de unidad de gobierno y gestión municipal, eficacia y coordinación con los órganos centrales del Ayuntamiento.
CUARTO.- La actividad de los Distritos estará dirigida a la consecución de los siguientes fines y objetivos fundamentales, que se aplicarán como principios reguladores:
a) Lograr la eficacia en la prestación de servicios, la desconcentración municipal y la proximidad de la gestión municipal a los vecinos.
b) Lograr la coordinación y coherencia con los órganos centrales del Ayuntamiento.
c) Permitir la máxima participación de los vecinos, colectivos y entidades en la actividad del Ayuntamiento, y, en especial, en la de las Juntas Municipales.
d) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales.
e) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los diversos Distritos y entre los barrios que integran su ámbito territorial de actuación.
f) Atender y gestionar las peticiones de los vecinos y, en su caso, servir de cauce para la resolución de las mismas.
g) Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos reconocidos en la vigente legislación local.
h) Fomentar el asociacionismo.
QUINTO.- Además de las funciones que le sean asignadas expresamente por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, en los términos previstos por la legislación vigente, los Distritos ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva:
a) Conocer, controlar y efectuar el seguimiento de las actuaciones municipales en el distrito.
b) Conocer, gestionar y evaluar las propuestas de los ciudadanos en materias de interés del distrito y, en su caso, elevar la correspondiente propuesta a los órganos municipales competentes.
c) Conocer el proyecto anual de los Presupuestos Municipales, y especialmente de los proyectos de gastos que se gestionen directamente desde el distrito.
d) Elaborar la programación de las actividades a realizar en el distrito con cargo a su presupuesto y efectuar un seguimiento de las mismas.
e) Dictaminar las subvenciones económicas a colectivos y entidades para actividades a realizar en el distrito, y que figuren en el presupuesto anual asignado al mismo.
f) Trasladar a los órganos y áreas de gobierno municipales competentes por razón de la materia de que se trate, las propuestas de mejoras en los centros y equipamientos del Distrito.
g) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas en el distrito y de las necesidades de los servicios.
SEXTO.- El porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios que deberán gestionarse por los Distritos en su conjunto se establece en el 4%, sin perjuicio del porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deben de invertirse en los Distritos en su conjunto y que, a partir del ejercicio de 2012, no será inferior al 20% de los recursos consignados en el Capítulo 6 del estado de gastos del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 93 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana>>.
En mérito a todo lo expuesto, propongo a este Excmo. Ayuntamiento Pleno que adopte, con el carácter de orgánico, los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO: Resolver las alegaciones transcritas en el cuerpo de este escrito, en el sentido propuesto en el mismo.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente el acuerdo sobre la división del término municipal de Málaga en once distritos, así como sobre la delimitación geográfica y la relación de barrios de cada uno de ellos, sus funciones y los recursos presupuestarios que gestionan, en los términos anteriormente transcritos.
TERCERO: Que se dé al expediente el trámite reglamentariamente establecido.