APROBADO INICIALMENTE EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS SUBVENCIONES PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS DE MALAGA
Esta iniciativa desarrolla el apartado 1 del art. 37.1 de la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones, artículo que, bajo la denominación “Subvenciones”, indica el establecimiento por parte del consistorio de un sistema de ayudas para aquellos propietarios que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la inspección periódica de los edificios.
Esta Ordenanza complementa el apartado 2 del citado artículo, que ya se cubría mediante las líneas de ayuda de la Oficina Municipal de Rehabilitación, destinadas a sufragar los gastos derivados de las obras resultantes de los informes de inspección.
El objetivo es facilitar el cumplimiento en plazo y forma, según las prescripciones contenidas en la Ordenanza Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones, de la obligación de inspección que se articula en la misma.
Del contenido del proyecto de ordenanza hoy aprobado, cabe reseñar que en el Art. 15 se establece un sistema de ayudas para subvencionar un porcentaje de los honorarios técnicos devengados por la realización de los informes de inspección técnica en función de los ingresos brutos anuales, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y de la concurrencia de determinadas situaciones de hecho como la condición de familias numerosas o de discapacidad o situaciones asimiladas.
El límite máximo de renta anual para poder ser beneficiario de las ayudas se fija en 3,5 veces el IPREM (21.709,80 €).
El presupuesto que se considera a efecto de calcular la cuantía de la subvención es el menor entre la factura de honorarios que aporte el propietario y el resultante de aplicar las fórmulas y tablas que recogen los Convenios de colaboración recientemente suscritos entre la GMU y los Colegios Oficiales de Arquitectos y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. El porcentaje subvencionado de esos honorarios se fija en función de los ingresos brutos anuales, del siguiente modo:
– Los propietarios con rentas más bajas, que no lleguen a 1,5 veces el IPREM (9.304,20 €), tendrán una subvención del 75 % de los honorarios.
– Los propietarios cuyas rentas oscilen entre 1,5 y 3,5 veces el IPREM (desde 9.304,20 € hasta 21.709,80 €), tendrán subvenciones que variarán, de forma progresiva y lineal desde el 75 al 25 %. A modo de ejemplo, un propietario cuyos ingresos se encuentren en el punto medio, es decir 2,5 veces el IPREM (15.507 €), tendría una subvención del 50 % de los honorarios.
Se ha previsto, en la primera convocatoria (año 2008), que la partida destinada a subvenciones sea de 90.000 euros y que el tope máximo de cuantía subvencionada por informe de ITE sea de 900 euros. Las sucesivas convocatorias concretarán estas cuantías, que se fijarán atendiendo al volumen de edificios obligados y a la experiencia adquirida en convocatorias anteriores.
Se ha procurado atender especialmente a los propietarios que pertenezcan a unidades familiares en las que concurran determinadas circunstancias como la de ser familia numerosa o existir miembros con algún tipo de discapacidad. El apoyo a éstas se concreta reduciendo los ingresos brutos anuales del propietario de acuerdo con los siguientes criterios:
Familia numerosa de categoría especial reducción del 50 %
Familia numerosa de categoría general reducción del 25 %
Por cada persona con discapacidad reducción del 25 %
Cabe recordar que la Inspección Técnica de Edificios es un proceso promovido con el objetivo de fomentar la cultura preventiva y de conservación de los edificios.
Procedimiento a partir de su aprobación inicial en JGL
Tras la aprobación inicial por parte de la Junta de Gobierno Local y acordado que se proceda a notificar a la Comisión de la Unión Europea, la tramitación de la aprobación definitiva y entrada en vigor de la Ordenanza conlleva las siguientes actuaciones:
1. Remisión del expediente a la Secretaría del Pleno para su envío a la Comisión de Urbanismo, prevista en principio, para el día 23 de julio próximo.
2. Apertura de un plazo de enmiendas de 5 días en Comisión, salvo que exista acuerdo de todos los Grupos Políticos respecto al proyecto.
3. Debatidas las enmiendas en su caso, se dictaminará el proyecto por la Comisión de Urbanismo y se eleva al Pleno para su aprobación inicial, previsto, en principio, el día 31 de julio de 2008.
4. Los Grupos Políticos, en los dos días siguientes al dictamen de la Comisión de Urbanismo, comunicarán las enmiendas debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, para defenderlas en pleno.
5. Aprobación inicial por el Pleno.
6. Apertura de un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días, para presentar sugerencias y reclamaciones, con publicación en el BOP y medios electrónicos.
7. Aprobación Definitiva.
8. Si no hubiera reclamaciones o sugerencias, transcurrido el plazo indicado se entiende definitivamente adoptado el acuerdo aprobatorio.
9. Si hubieran reclamaciones o alegaciones, una vez informadas, se modifique o no el texto inicial, se eleva a pleno el nuevo proyecto acompañado de una memoria que contenga la valoración de las alegaciones, con informe de Asesoría Jurídica
10. Publicación del acuerdo plenario de aprobación y publicación del texto de la Ordenanza en el BOP, entrando en vigor a los 15 días de la recepción del acuerdo por las Administraciones Estatal y Autonómica.
Cesión de una parcela de 4.000 m2 para Centro de Salud de la Virreina
Asimismo, la Junta de Gobierno Local ha aprobado la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción del “Centro de Salud La Virreina”, de una parcela de 4.000 m2 de titularidad municipal, así como ejercer el derecho de reversión en el supuesto de que esta parcela deje de estar destinada al uso para el que se cede, en los términos expresados en el art. 27 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Subvenciones para asociaciones del distrito Málaga Este
La Junta de Gobierno Local ha aprobado también esta mañana la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades del distrito 2 Málaga Este por un importe total de 30.000 euros. Son en total 26 los colectivos beneficiarios de estas ayudas, entre ellos asociaciones de Vecinos, de Mayores, de Padres, Peñas, clubes deportivos, etc.
Estas ayudas se destinan a proyectos como actividades creativas, deportivas y culturales, jornadas de convivencia, viajes culturales, habilidades sociales, actividades físicas y de ocio para personas con discapacidad, entre otros.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA SOBRE LA ITE
La Inspección Técnica de Edificios consiste en una revisión periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad, que se materializa en un informe técnico suscrito por técnico competente. En síntesis el proceso se reduce a los siguientes pasos:
– El propietario del edificio o construcción contrata a un técnico para que haga la inspección.
– El técnico correspondiente, utilizando el modelo de informe oficial de inspección, determina si el edificio está en buen estado (informe favorable) por no ser necesarias obras o si estas obras son necesarias (informe desfavorable), indicando los daños existentes, sus posibles causas y las reparaciones necesarias.
– El informe técnico una vez visado por el Colegio correspondiente, con independencia de su resultado, debe ser presentado en registro de la GMU.
– En caso de informe favorable, tras comprobar que la presentación es correcta y completa, se da por concluso el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.
– En caso de informe desfavorable, el propietario dispone de tres meses desde la fecha de presentación en Registro para solicitar licencia de obras, aportando en su caso los documentos que sean necesarios (proyecto técnico, estudio de seguridad y salud, etc.). Una vez comunicada a la GMU la correcta finalización de las obras, se dará por concluso el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.
Edad de los edificios de la ciudad y fecha para realizar la ITE
Edad de los edificios de la ciudad, de acuerdo con la fecha de construcción que aparece en la base de datos de Catastro:
– De más de 100 años ……….. 2.168 (inspección antes del 11 de noviembre de 2008)
– De entre 75 y 99 años …. 1.043 (antes del 11 de noviembre de 2009, excepto los protegidos que lo harán el 11 de noviembre de 2008)
– De entre 50 y 74 años ……… 8.906 (antes del 11 de noviembre de 2011, excepto los protegidos que lo harán el 11 de noviembre de 2008)
– De entre 25 y 49 años …….. 20.593 (antes del 11 de noviembre de 2013, excepto los protegidos que lo harán el 11 de noviembre de 2008)
– De entre 10 y 24 años ……… 10.180 (antes del 11 de noviembre de 2016)
En cuanto a la localización en la que se encuentran, la mayor concentración de edificios protegidos o de más de 100 años (aproximadamente el 80 %) se ubica en la Zona Centro.
Además de implicar en este procedimiento a los particulares, desde el consistorio se está acometiendo también la inspección de los edificios de propiedad municipal de más de 100 años o protegidos, que ascienden a un total de 26, entre los que destacan la Casa Consistorial, el Teatro Cervantes, el Archivo Municipal, el Hospital Noble y la Casa Natal de Picasso.
Información y documentos.-
Se recuerda que ya están disponibles a través de la página Web de la Gerencia de Urbanismo algunos documentos que se pueden consultar y descargar:
– Texto completo de la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones: donde se regula, además de la ITE, otros aspectos referentes al deber de conservación (declaración de ruina, órdenes de ejecución, medidas cautelares, ejecución subsidiaria, régimen disciplinario, etc.).
– El modelo oficial de informe de inspección, dirigido a los técnicos redactores de las ITE.
– Preguntas frecuentes sobre la ITE, donde se explican los aspectos fundamentales sobre ésta: plazos, obligados, documentación, alcance de la inspección, sanciones, etc.
– La Ficha Técnica de la Edificación para solicitud de licencias de primera ocupación, documento en el que se indican aspectos urbanísticos, arquitectónicos y de régimen de propiedad de los edificios de nueva ejecución o rehabilitados, siendo preceptiva su presentación junto con el resto de documentación para la obtención de la licencia de primera ocupación.
– El Anexo 4 del modelo oficial de informe de inspección donde se establecen y aclaran los criterios de interpretación del apartado 3 del artículo 31 de la Ordenanza, que regula las unidades constructivas que deben ser inspeccionadas.
– Consulta de la antigüedad de los edificios y de la fecha límite de presentación del primer informe de inspección, introduciendo la referencia catastral del mismo o su dirección postal.
Se puede acceder a esta documentación a través de la página web del Ayuntamiento de Málaga (www.malaga.eu), en el enlace de la página web de la Gerencia, donde habrá que picar en “INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. Información y descarga de documentos.”
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