EL ÁREA DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA INFORMA SOBRE LA ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

En Málaga, las terrazas de veladores han constituido tradicionalmente lugares de esparcimiento y relación social, a la vez que indican claramente la imagen de ciudad abierta, vitalista y acogedora, la excelencia de su clima y del carácter de sus gentes.

En este sentido se ha intentado regular el conjunto de actividades relacionadas con las de hostelería y restauración por un lado y, por otro, todas aquellas referidas a celebraciones de ferias y festividades tradicionales o actividades ocasionales, como por ejemplo, el rodaje de spots publicitarios o cinematográficos, de forma que ofrezcamos un marco normativo capaz de responder a las necesidades de nuestra ciudad.

La nueva Ordenanza pretende cambiar la imagen de las terrazas en nuestra ciudad, mejorando los elementos estéticos y armonizando el diseño y la calidad de estas instalaciones, a la par que se regulan las condiciones para evitar molestias al vecindario, especificando los horarios permitidos e impidiendo la autorización de terrazas en establecimientos con algún tipo de música.

Los Títulos I y II, dedicados básicamente a regular la ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, comprende tanto los periodos autorizados, las condiciones de autorización, los Planes de Aprovechamiento para zonas específicas –incluyendo tanto el mobiliario como la exhibición de publicidad-, las obligaciones y prohibiciones, infracciones y el régimen sancionador aplicable. Los Anexos I y II, regulan las condiciones técnicas sobre Mesas y Sillas y Toldos respectivamente, recogiendo el ancho mínimo de aceras donde las instalaciones son autorizables, según lo recogido en la nueva Ordenanza de Accesibilidad.

El Título III comprende el conjunto de instalaciones que pueden autorizarse en la Vía Pública, tales como expositores, carteles indicadores, reclamos publicitarios, vehículos promocionales y rodajes publicitarios entre otros, permitiendo la firma de Convenios con asociaciones comerciales o industriales. Regula el sistema de autorizaciones, documentación requerida, infracciones y el régimen sancionador.

Por último, el Título IV recoge los aprovechamientos especiales con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones durante la Feria de Agosto o en las festividades o festejos tradicionales, estableciendo las condiciones técnicas que deben cumplir las atracciones, así como su instalación y un régimen sancionador específico.

La lejanía en el tiempo de las ordenanzas existentes en los campos indicados, ha aconsejado la redacción de esta nueva Ordenanza, cuyos contenidos se encontraban actualmente dispersos, basándonos en las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.


Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Málaga, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración, tales como:

1. Mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables. En los lugares autorizados sólo podrán realizarse actividades análogas a las del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos productos. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.

Se regula también el establecimiento con cualquier otro elemento de carácter móvil no permanente que se instale con motivo de actividades o festividades, tales como las siguientes:

2. Toldos e instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.

3. Otras instalaciones en la Vía Pública: Expositores, carteles indicadores, reclamos publicitarios y similares, delimitadores de acceso a locales, rampas para el acceso a locales o edificios, actividades divulgativas e informativas tanto con dispositivos sobre el pavimento como sobre vehículos, así como los rodajes cinematográficos.


Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades recogidas en el Nomenclátor de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogidos en el Anexo I de la Ley 13/1999 de la Junta de Andalucía.

4. Aprovechamientos especiales con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones durante la Feria de Málaga o en las festividades o festejos tradicionales.

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