Por ello, se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Además, el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que las personas propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.

Rincón de la Victoria publica un nuevo bando que incide en la limpieza de parcelas y la obligatoriedad de su mantenimiento para evitar situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas

El consistorio, a través de un bando del alcalde, recuerda a los propietarios que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas.

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha publicado un nuevo bando del alcalde, Francisco Salado, que incide en la limpieza de parcelas y la obligatoriedad de su mantenimiento para evitar
situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

El documento recuerda a las personas propietarias de terrenos que tienen el deber
de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, entre
otros, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos.
Este llamamiento es de obligado cumplimiento y cobra especial importancia ante la
proximidad de la época estival y el incremento del riesgo de incendios.

De igual modo, la Ordenanza para la limpieza de espacios públicos y gestión
integral de los residuos sólidos urbanos de Rincón de la Victoria obliga al vallado
de solares y a la realización de tareas de limpieza, desinfección y desratización de
los mismos para mantenerlos libres de matorrales, brozas y herbáceas que
supongan un peligro para la seguridad y la salud públicas. El incumplimiento de
estas normas podría ser sancionado con multas de entre 300 y 500 euros.

El bando recoge los siguientes puntos:

  1. Las personas, físicas o jurídicas, propietarias de solares, parcelas y otros
    terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce,
    limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin
    de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
  1. Especialmente importante es la limpieza de solares, parcelas y terrenos en
    zonas del interior o cerca del casco urbano.
  1. Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población,
    edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones,
    deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros,
    libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las
    formaciones arbóreas y arbustivas, según establece el Decreto 247/2001, de 13 de
    noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los
    Incendios Forestales.
  1. Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las
    condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos
    mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de
    la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser
    retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta
    gestión. En todo caso, los solares deben quedar libres de forrajes, residuos
    plásticos, escombros u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las
    quemas como medio de limpieza.
  1. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares
    y espacios libres de propiedad pública o privada.
  1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas exigidas
    durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales establecida en el Plan
    INFOCA, las actuaciones de limpieza, desbroce, retirada de vegetación seca,
    restos combustibles y demás labores de adecuación preventiva en parcelas,
    terrenos e inmuebles sujetos a dichas obligaciones deberán encontrarse
    ejecutadas con anterioridad al inicio de dicho período, fijándose a estos efectos
    como fecha límite recomendada el 31 de mayo de cada año, de conformidad con lo
    dispuesto en el apartado 2.4 del Anexo del Decreto 371/2010, por el que se
    aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan
    INFOCA), que establece la Época de Peligro Alto entre el 1 de junio y el 15 de
    octubre.
  1. Las personas propietarias, titulares o responsables de parcelas, instalaciones,
    actividades, viviendas aisladas, urbanizaciones, campings, explotaciones o
    cualesquiera otros usos ubicados en terrenos incluidos en Zona de Peligro o
    afectados por la normativa de prevención de incendios forestales del municipio de
    Rincón de la Victoria, tienen la obligación de elaborar y presentar, cuando resulte
    legalmente exigible, el correspondiente Plan de Autoprotección para su integración
    en el Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales, de conformidad con lo
    dispuesto en el artículo 44 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los
    Incendios Forestales de Andalucía y en el artículo 33 del Decreto 247/2001, por el
    que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios
    Forestales. Asimismo, deberán mantenerse las medidas preventivas, franjas de
    seguridad, limpieza y demás obligaciones establecidas en la normativa vigente.

Por ello, se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición
de multas. Además, el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas
actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento
habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en
conocimiento para que las personas propietarias adopten las medidas oportunas
con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los
bienes y el deterioro del medio ambiente.

«Malagaes Copyright © 2003-2026 es una marca registrada. Su reproducción, imitación, utilización o inserción sin nuestra debida autorización está prohibida.»

Número de registro M2871891

LOGO MALAGAES
Periódico Digital de Málaga y su Provincia en línea que ofrece noticias y contenido relevante para la comunidad malagueña.
Translate »