RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
¿Quién está obligado a renovar su inscripción?
Tienen esta obligación todos los EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS* SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE EN ESPAÑA.
*(Extranjeros con NACIONALIDAD no comunitaria)
¿Por qué es necesario realizar este trámite?
Este trámite es obligatorio para todos los extranjeros que se hallan en la situación antes indicada y se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que reformaba la ley de derechos y libertades de los extranjeros en España.
¿Cuándo debe realizarse la renovación?
Si han transcurrido DOS AÑOS desde que usted procedió a su inscripción en las oficinas gestoras del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento ES NECESARIO PROCEDER AL TRÁMITE DE RENOVACIÓN, consistente en la citada declaración expresa por escrito.
¿Qué debo hacer para renovar?
Para renovar la inscripción en el Padrón de Hatibantes sólo deberá acercarse a cualquiera de las oficinas gestoras del Padrón Municipal de Habitantes que se indican más adelante, cumplimentando y firmando el documento que en la misma se le facilitará.
No obstante, si procede a modificar su domicilio o a comunicar alguna rectificación de datos en dichas oficinas, en ese momento podrá realizar también este trámite.
Deberá personarse con los documentos necesarios para la acreditación de su identidad (NIE, Pasaporte u otro tipo de documento acreditativo).
¿Es necesario realizar algún trámite más?
NO. Sólo si transcurridos los siguientes DOS AÑOS permanece en Málaga y no ha cumplido con el trámite, deberá proceder a realizar una nueva renovación, y así sucesivamente.
¿Y si no renuevo?
En caso de no renovar la inscripción, el Ayuntamiento procederá a la realización de un EXPEDIENTE DE BAJA de su inscripción y, una vez finalizado éste, se dará de baja definitivamente su inscripción en el padrón.
¿En qué me perjudica la no renovación y la baja de mi inscripción?
Una vez dado de baja, usted perderá la antigüedad en el padrón a partir de la fecha de la misma. Este hecho puede tener consecuencias negativas para la tramitación de ayudas y multitud de trámites administrativos y los relacionados con servicios públicos que requieren la aportación de volantes y justificantes del Padrón de Habitantes.
En este caso ya sólo cabrá que proceda a una nueva inscripción siendo necesaria de nuevo la aportación de todos los documentos exigidos para el empadronamiento.
¿Y si no estuviese empadronado?
Deberá proceder a su empadronamiento cumplimentando la correspondiente hoja padronal y entregando los correspondientes documentos justificativos del mismo.
En ese momento comenzará a contar el plazo de dos años hasta la siguiente renovación.
¿DÓNDE PUEDO REALIZAR EL TRÁMITE?
Puede realizar este trámite en las siguientes dependencias municipales:
JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO
CENTRO: C/ de la Merced, 1 (Mercado de la Merced)
MÁLAGA-ESTE: C/ Martínez Falero, 34 (El Palo)
CIUDAD JARDÍN: C/ Alcalde Nicolás Maroto, 18
BAILÉN-MIRAFLORES: Plaza de Bailén, 11
PALMA-PALMILLA: C/ Doctor Gálvez Moll, 11
CRUZ DE HUMILLADERO: C/ Conde de Guadalhorce, 15
CARRETERA DE CÁDIZ: C/ Emilio de la Cerda, 31
CHURRIANA: Plaza de la Inmaculada, 11
CAMPANILLAS: C/ Ramírez Arcas, 2
PUERTO DE LA TORRE: C/ Víctor Hugo, 1
OMAC
C/ Fernández Fermina, 4
OFICINAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y OTROS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Oficina Municipal del Padrón Municipal de Habitantes, C/ Tejón y Rodríguez, 7
Oficina de Gestión Tributaria sita en C/ Cuarteles, 33
Oficina de Gestión Tributaria sita en la Casa Consistorial, Av. de Cervantes, 4
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