PLENO ESPECIAL CON MOTIVO DEL DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los escaños del Salón de Plenos serán ocupados por 31 personas con discapacidad darán lectura a los artículos mas representativos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aportando una reflexión personal a cada uno de ellos. Estos ciudadanos simbolizan muchas de las discapacidades y han ejercido como portavoces de los derechos de estas personas ante la sociedad malagueña.
El Pleno ha sido presidido por el Alcalde de Málaga, Francisco de la Torre y han asistido miembros de la corporación Municipal.
Un 10% de población mundial, unos 650 millones de personas, viven con alguna discapacidad física, intelectual o sensorial. Para garantizar los derechos de estas personas, la ONU, en 2006 propuso a sus países integrantes que se adhieran a la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” y se comprometan a poner en práctica los acuerdos y disposiciones que en ella se acordaron y que suponen una extensión de la Carta de los derechos humanos. España se adhirió a los acuerdos de la Convención en 2007.
El Ayuntamiento de Málaga , comprometido con estos derechos y en la continua idea de trabajar por una ciudad más accesible, habitable y que respete y promulgue el respeto a los derechos de todas las personas, sin que la discapacidad suponga un elemento de discriminación, quiere hacer llegar a todos los malagueños los puntos esenciales de la Convención citada. Para ello, a través del Área de Accesibilidad Universal, ha convocado este Pleno especial en el que personas con discapacidad, actuando como ediles de la ciudad, darán lectura y reflexionarán sobre los principales derechos y conclusiones que se recogen en la Convención. Esta actividad se incluye dentro del programa que el Área de Accesibilidad organiza dentro de la Semana de la Discapacidad.
Han intervenido y han leído los artículos de la Convención las siguientes personas:
ELISA FLORIDO Artículo nº 6
M.JOSÉ RUIZ Artículo nº 7
MIGUEL SÁNCHEZ Artículo nº 8
JERÓNIMO GONZÁLEZ Artículo nº 8 bis
JOAQUÍN FERNANDEZ Artículo nº 9
ILDEFONSO MORALES Artículo nº 9 bis
PALOMA RAMOS Artículo nº 10
KAREN RUIZ Artículo nº 11
SANTIAGO SANTACRUZ Artículo nº 12
JOSÉ ANTONIO LÓPEZ Artículo nº 13
MAVI RODRÍGUEZ Artículo nº 14
INMACULADA ALBURGER Artículo nº 16
ENCARNACIÓN GÁLVEZ Artículo nº 16 bis
ROSARIO HIDALGO Artículo nº 17
PASCUAL FELIP Artículo nº 18
DOMINGO COLLADO Artículo nº 19
CRISTINA GONZÁLEZ Artículo nº 20
M. CARMEN BOBADILLA Artículo nº 21
DANIEL AGUILAR Artículo nº 21 bis
REMEDIOS GÓMEZ CABELLO Artículo nº 22
M. CRUZ MONTALVO Artículo nº 23
JOSE MARÍA PENDÓN Artículo nº 24
PEPA GUERRERO Artículo nº 25
MIGUEL ÁNGEL MARTÍN Artículo nº 25 bis
M.VICTORIA MARTIN Artículo nº 25 bis 2
PAQUI GARC IA Artículo nº 26
JAVIER LOPEZ Artículo nº 27
PEPI RANDO Artículo nº 28
TRINIDAD LOZANO Artículo nº 29
MIGUEL ACOSTA Artículo nº 30
JOSEFA GÓMEZ Artículo nº 30 bis
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Los países que se unen a la Convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que puedan ser discriminatorias para personas con discapacidad.
Estas naciones deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas (Artículo 10), asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad (Artículo 6) y proteger a los niños con discapacidad que no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que ello es en el interés superior del niño (Artículos 7 y 23).
Los artículos 5 y 14 reflexionan sobre la igualdad de todas las personas ante la ley y ante la necesidad de prohibir la discriminación basada en las discapacidades y asegura que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente.
En cuanto a la accesibilidad (Artículo 9), la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnología de la información y comunicaciones.
Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad (Artículo 19). Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la movilidad personal asequible, la capacitación al respecto y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal (Artículo 20).
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