MOVILIDAD PRESENTA UNA ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS PARA MODERAR LA VELOCIDAD

El texto surge como consecuencia de las necesidades de moderación de velocidad en zonas concretas de la ciudad, intentando con ello corregir comportamientos poco cívicos de los conductores, y consiguiendo, por tanto, garantizar la seguridad vial. A efectos de procurar la convivencia de todos los usuarios de las vías, surge este proyecto.
Así, este texto será de los primeros de España que regule, a nivel municipal, estas medidas y el procedimiento para su implantación, mejorando con ello la calidad de vida, reduciendo el número de accidentes y facilitando el uso en condiciones de seguridad de los espacios públicos. Los ejes del texto son: Seguridad Vial, Medio Ambiente y Convivencia, con el objeto de calmar el tráfico evitando que se superen umbrales de velocidad de circulación.
Esta propuesta recoge de un lado, el objeto, ámbito competencial y procedimiento que de oficio o a instancia de particulares pueda abrirse y en su caso de lugar a la implantación de la medida; un procedimiento, que surge como consecuencia de la colaboración necesaria que la Gerencia Municipal de Urbanismo ha prestado y prestará en el establecimiento físico de las medidas que en este texto se plasman.
La parte técnica engloba la definición y concreción de estas medidas, cuya implantación será fundamentalmente en las vías de tipo vecinal, teniendo presente la jerarquización viaria existente, distinguiéndose según su disposición física en la calzada.

LOS TIPOS Y REQUISITOS DE LAS MEDIDAS DE CALMADO.- Los tipos y requisitos de implantación, diseño y construcción de las medidas de calmado de tráfico en la Ciudad de Málaga, así como su señalización horizontal y vertical, se implantarán de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.
Los tipos de dispositivos para moderar la velocidad que se presentan en esta ordenanza municipal según su clasificación respecto a la disposición física que tienen los mismos en la calzada son los siguientes:
Dispositivos de trazado en planta (Miniglorietas, Retranqueos, Zig – Zag, Modificación de intersecciones en “T”, y Alteración de la situación del estacionamiento en vías largas)
Dispositivos relacionados con el trazado en alzada (Lomos o Badenes de sección circular, Mesetas o Badenes de sección trapezoidal, Almohadas, Mesetas en intersecciones, y Bandas Sonoras)
Dispositivos relacionados con la sección transversal (Martillos, Isletas Separadoras, Estrechamientos puntuales, y Pavimentos con texturas)
CRITERIOS DE IMPLANTACIÓN.- Respecto a los criterios de implantación, la ordenanza indica:
1. Es preciso que para que puedan aplicarse estos dispositivos que tienen como objeto moderar la velocidad, se alcance un equilibrio entre las condiciones que se aplican al tráfico local y las condiciones que se imponen al tráfico de paso.
2. Necesariamente el tratamiento de la vía tiene que ser integral.
Los elementos de calmado de tráfico de la presente ordenanza tienen un carácter permanente en el ámbito de la mejora de la movilidad viaria. No se contemplan elementos enfocados al balizamiento vinculado a ejecución de obras, que caso de instaurarse en la vía pública ha de venir obligatoriamente regido por la normativa vigente, Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública.

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