La CNMC reclama una mayor libertad de acceso al mercado viviendas de uso turístico

La CNMC ha recomendado una mayor libertad de acceso al mercado viviendas de uso turístico tras la llegada de servicios como Airbnb, eliminando cualquier tipo de moratoria en la autorización de nuevas viviendas turísticas, suprimiendo su inscripción y eliminando requisitos de estancias. En concreto, aconseja suprimir la inscripción de las viviendas turísticas en un registro y la publicación del número de registro como obligaciones para llevar a cabo la actividad y eliminar cualquier tipo de requisito de estancia mínima o máxima en viviendas turísticas.

A partir de esas premisas, la CNMC aconseja asimismo eliminar cualquier limitación del tipo de vivienda, típicamente excluyendo la tipología de pisos en régimen de propiedad horizontal en favor de viviendas unifamiliares o pareadas y suprimir la prohibición del alquiler de una vivienda turística por estancias o de la residencia permanente. Asimismo, reclama mayores libertades en el ejercicio de la actividad de alquiler de viviendas de uso turístico, con la eliminación de los requisitos técnicos innecesarios o desproporcionados relativos a accesorios de la vivienda y equipamiento mínimo.

En esta línea apunta la supresión de la obligación de situar una placa distintiva en el exterior de la vivienda indicando la naturaleza de vivienda turística y contar con una autorización de la comunidad de propietarios. En manos de las comunidades autónomas Las comunidades autónomas, con competencias en materia de turismo, pueden legislar sobre esta cuestión tras modificarse la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler, que limita el arrendamiento de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos por parte de particulares, al vincular la regulación de este tipo de alojamientos a la legislación turística.

Las normativas vigentes para la oferta de alquiler de viviendas de uso turístico son bastante dispares, salvo en Baleares y Canarias. La mayoría coinciden en la inscripción de un registro, un teléfono 24 horas y la prohibición de alquilar habitaciones sueltas. Alquilar habitaciones sueltas está prohibido expresamente en la normativa al respecto de las seis comunidades que han regulado este fenómeno de viviendas para uso turístico.

Muchas de ellas Cataluña, Andalucía, Aragón y Canarias, entre ellas obliga a registrar o dar de alta los inmuebles en el organismo turístico competente o en uno específico creado para ellas, que implica cumplir una serie de requisitos y condiciones específicas por parte del propietario y tramitar una licencia que le permita destinar el inmueble a este fin.

Una norma que viene a cubrir el vacío legal en el que se encontraban los aproximadamente 80.000 inmuebles turísticos (unas 400.000 plazas) que hay en la región, cifras que ofrece el sector y que el Gobierno andaluz reconoce que no son oficiales por la dificultad de cuantificar el “mercado negro”. Estas son las claves de la normativa.

En el caso de Andalucía:

Objetivos

La Junta pretende con este decreto evitar el fraude, la clandestinidad y la competencia desleal, además de garantizar los derechos de los usuarios.

Definición

La norma considera que una vivienda turística es aquella que se ubica en suelo residencial y ofrece alojamiento “de manera habitual y con fines turísticos”, mediante el establecimiento de un precio, con comercialización a través de canales como agencias de viaje, empresas mediadoras y medios que incluyen la posibilidad de reservar.

Registro

Los propietarios estarán obligados a inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía. Los inmuebles no censados serán considerados como clandestinos. Registro de viajeros. Asimismo, los dueños deberán llevar al día un registro de viajeros, lo que permitirá, según el Gobierno andaluz, “garantizar la seguridad pública”.

Requisitos mínimos

Además de contar con la licencia de ocupación correspondiente, las viviendas turísticas tendrán que cumplir unos mínimos en cuanto a ventilación exterior e interior (la norma obliga a poner aire acondicionado en habitaciones y salones de mayo a septiembre), mobiliario, menaje y ropa de cama, limpieza a la entrada y salida de los turistas, tener un botiquín de primeros auxilios, hojas de reclamaciones, información turística y un teléfono de atención para incidencias durante la estancia.

Capacidad

Será, en todos los casos, de cuatro personas como mucho por habitación. Aunque el nuevo decreto distingue entre viviendas que se alquilan completas, cuya capacidad máxima será de 15 personas; y las que se alquilan por habitaciones, con un máximo de seis y donde, obligatoriamente, tendrá que residir el propietario.

Plazos

Los propietarios tendrán un plazo de tres meses para censar su vivienda turística desde que el decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en los próximos días. Una vez registrada, y en caso de que tengan que realizar alguna obra estructural para adecuarse a los requisitos, contarán con un año más. Turismo calcula que el registro estará operativo en mayo y, por tanto, disponible para su consulta por parte de los turistas en verano.

Sanciones

La normativa contempla sanciones de hasta 18.000 euros en el caso de las graves y de hasta 150.000 euros para las muy graves. La Junta confía en “tener la máxima eficiencia con la plantilla de inspectores que hay actualmente” para detectar infracciones, sin que se contemple un aumento de estos profesionales.

Excepciones

No estarán sujetas a este decreto las viviendas alquiladas durante más de dos meses consecutivos por una misma persona (situación que se contempla en la Ley de Arrendamiento Urbano)

 

 

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