FACUA denuncia a Ryanair por demorar hasta 28 días las devoluciones en vuelos cancelados

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la aerolínea Ryanair por demorar hasta 28 días las devoluciones en los vuelos cancelados por orden de las autoridades debido a la situación sanitaria provocada por el Covid-19. El plazo legal establecido por la normativa europea es de siete días.

El escrito ha sido presentado ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para que emprenda actuaciones contra la aerolínea. Asimismo, ha dirigido otra denuncia ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo para que inste a la empresa a cesar en estas irregularidades e impulse actuaciones sancionadoras por parte de las diecisiete autoridades.

Asimismo, la asociación ha recibido numerosos avisos de usuarios que informan de problemas para el envío de las reclamaciones a Ryanair a través del correo electrónico que ésta había facilitado (ryanairen@ryanair.ie), ya que siempre reciben de vuelta un mensaje de error. Además, están reportando numerosos fallos en el formulario web que tiene habilitada la aerolínea para presentar las reclamaciones. FACUA recuerda que Ryanair está incumpliendo con ello el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Normativa europea: el plazo de reembolso es 7 días

La asociación ha recibido las quejas de numerosos usuarios acerca de que Ryanair está desatendiendo su obligación de proceder a la devolución del coste íntegro del billete en el plazo legalmente establecido a aquellos consumidores que han optado por el reembolso. Así, la aerolínea viene informando a quienes optan por esta opción de que puede tardar en materializarse hasta 28 días laborables desde la solicitud, periodo que notablemente excede el previsto en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En su artículo 8, este Reglamento señala que en caso de cancelación de vuelo, “se ofrecerán a los pasajeros […] el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero […]”.

Resulta evidente que, en la situación actual, el retraso e incumplimiento de la obligación de restitución de las cantidades en un plazo máximo de siete días no tiene justificación en un supuesto aumento de las cancelaciones llevadas a cabo. FACUA insta a la aerolínea a hacer las devoluciones en el tiempo fijado por la normativa vigente, toda vez que el reembolso debe realizarse de forma automatizada, siendo mínima la intervención humana.

La asociación critica que esta práctica de Ryanair supone una limitación inexcusable de los derechos de los consumidores, afectando directamente en la economía de los mismos. Consecuencias que son especialmente difíciles en un momento excepcional como el presente, en el que la capacidad económica de los usuarios ha podido verse especialmente mermada por la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

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