EL TEATRO CERVANTES EMPRENDERÁ ACCIONES LEGALES CONTRA EL TRABAJADOR FRANCISCO RODRÍGUEZ GUERRERO POR LA DENUNCIA PRESENTADA POR ÉSTE CONTRA LA EMPRESA
La empresa no tiene conocimiento oficial de la papeleta de conciliación presentada por el trabajador. Sin embargo, y en relación con el escrito presentado ante el CMAC y reproducido por los medios de comunicación en los que dicho trabajador acusa al gerente en funciones del Teatro, Salomón Castiel, de ‘relegarle’ supuestamente de sus funciones, la empresa ha de reseñar que a Rodríguez Guerrero siempre se le han encargado funciones y tareas propias de su categoría profesional.
No obstante lo anterior el Teatro Cervantes de Málaga S.A. sí tiene conocimiento de sendos escritos dirigidos a sus órganos de administración y gestión, los días 7 y 11 de julio de 2008, cumplidamente respondidos por la empresa el 16 de julio de 2008. Sobre el contenido de aquellos escritos y respecto a los extractos publicados por la prensa del escrito presentado al CMAC ha de manifestarse lo siguiente:
1º.- El Sr. Rodríguez ostenta la categoría profesional de Jefe de Negociado y las funciones que se le han encomendado, en todo momento, se han correspondido con las propias de dicha categoría. En la legislación laboral vigente, la empresa viene obligada a respetar el contenido de la prestación del trabajador que se deriva de su categoría profesional. Es por ello por lo que el trabajador no genera un derecho inmodificable al desempeño de una responsabilidad concreta en la empresa, sino que ha de cumplir todas aquellas actividades que les puedan ser asignadas por la empresa y que se ciñan a los cometidos propios de su categoría profesional.
2º.- Igualmente, Rodríguez alega en los escritos y en la papeleta de conciliación que su “marginación” le ha causado daños psicológicos que motivaron una baja laboral. En materia de prevención de riesgos laborales las empresas están obligadas a investigar las causas por las que sus trabajadores sufran daños derivados del trabajo, es decir, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y adoptar, en su caso, las medidas oportunas. Por consiguiente, en los supuestos de enfermedad común (proceso en el que ha estado inmerso el Sr. Rodríguez entre el 23 de enero y el 3 de mayo de 2008) no existe obligación de la empresa de efectuar investigación alguna o de adoptar medidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Dicho ello, la dirección de esta empresa niega rotundamente cualquier acción u omisión que pueda calificarse como de acoso moral o laboral en la persona del Sr. Rodríguez, y es más, emprenderá acciones legales contra el trabajador por la difusión de una información manifiestamente falsa.
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