EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA APRUEBA UN DOCUMENTO CON ASPECTOS CONSENSUADOS CON ADMINISTRACIONES PARA PERFECCIONAR LA REVISIÓN DEL PGOU
Como ha explicado el concejal, Manuel Díaz, este documento pone de manifiesto la voluntad de consenso y diálogo del Ayuntamiento al haber incluido indicaciones de otras administraciones que han sido acordadas en las distintas reuniones celebradas; y también muestra el trabajo realizado con el fin de conseguir el mejor PGOU para Málaga. Este documento, ha indicado el edil, se ha mejorado con aquellas administraciones que han estado dispuestas a reunirse con el Ayuntamiento para buscar un consenso en torno a distintos aspectos del mismo.
Se trata un paso previo a la aprobación definitiva del expediente, que va a permitir que la Junta se haga con buena parte de las correcciones solicitadas realizada, paso también llevado a cabo con ocasión del PGOU de 1997.
El objetivo de este documento es corregir diversas determinaciones para perfeccionar el texto de la revisión-adaptación del PGOU, subsanación de errores materiales en los planos de ordenación, memorias y normativas, así como el cumplimiento de las observaciones y requerimientos realizados en los diversos informes sectoriales de las administraciones competentes exclusivamente para el cumplimiento de fines de sus respectivas competencias.
Asimismo viene a cumplimentar aquellas observaciones derivadas de las reuniones técnicas mantenidas entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el equipo redactor de la revisión del PGOU de la Gerencia Municipal de Urbanismo que se consideran pueden mejorar el documento.
Una vez que ha sido aprobado este documento, las determinaciones en él contenidas pasarán de forma automática a integrarse y formar parte del texto de Aprobación Provisional de la Revisión del Plan General de Ordenación. Asimismo, tras recibir el visto bueno por el pleno, se remitirá a la Junta para que proceda a emitir su resolución de aprobación definitiva.
AJUSTES Y SUBSANACIONES
En total son 162 los ajustes y subsanaciones que incluye este documento y que se distribuyen de la siguiente forma:
– 49 subsanaciones de errores materiales
– 92 consideraciones de la Junta de Andalucía: 38 son subsanaciones a través sus respectivos informes y 54 han sido resultado de las reuniones mantenidas entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y el la Gerencia Municipal de Urbanismo.
– 21 de ajustes derivados de informes del Estado
Díaz ha destacado que estos datos ponen de manifiesto que más del 30% de los ajustes introducidos han sido fruto de los encuentros técnicos mantenidos, lo que demuestra que con voluntad entre las administraciones se puede mejorar el documento.
INFORMES SECTORIALES
Cabe recordar que tras la aprobación provisional, a mediados de 2008, sólo se recibieron en tiempo dos informes sectoriales, por lo que desde Gerencia se volvió a solicitar de las administraciones pertinentes dicha documentación en los meses de enero, febrero y marzo de 2009 y se mantuvieron reuniones técnicas de trabajo para poder explicar y clarificar la postura municipal sobre el cumplimiento del informe ya emitido.
Los informes sectoriales emitidos provienen de las siguientes administraciones: Dirección General de Aviación Civil, Delegación Provincial de Medioambiente, Delegación provincial de Vivienda, Consejería de Turismo y Comercio, Delegación provincial de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Bienes Culturales de la Junta, Adif, Autoridad Portuaria, Ministerio de Defensa, Agencia Andaluza del Agua, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el mar, y Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental.
Posteriormente a finales de marzo de este año fueron remitidas nuevamente a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía las actuaciones administrativas, completando la documentación enviada a esa Delegación Provincial con fecha 2 de Diciembre de 2008, con objeto de continuar la tramitación del citado expediente para su aprobación definitiva.
Así, tras este período, en este documento se han tomado en consideración aquellas observaciones y requerimientos realizados en los diversos informes sectoriales cuando son de sus exclusivas competencias. De hecho se han analizado e informado el contenido de esos informes.
Entre lo más destacado, se tiene en cuenta lo establecido por Aviación Civil sobre adaptación de alturas máximas de sectores como Repsol y Torre del Río, estableciéndose tanto en estos sectores como en otros que puedan incumplir las servidumbres aeronáuticas que el planeamiento de desarrollo y las licencias deberán ser informados por Aviación Civil, quien establecerá las limitaciones definitivas de alturas, tras los estudios aeronáuticos de detalle pertinentes, a las que deberán acogerse las construcciones que se realicen en dichas zonas.
Por otra parte se mantienen en el documento de revisión del PGOU las determinaciones municipales en suelos como Arraijanal, Maristas, Sectores residenciales al norte del río Campanillas, Limonar Alto, suelos productivos y gran equipamiento en el ámbito de Santa Rosalía-Maqueda (Puerto Seco), Sectores colindantes con la Sierra de Churriana o el Puerto deportivo el Morlaco, al tratarse de actuaciones cuya viabilidad y beneficio para la ciudad se ha puesto de manifiesto ante las distintas administraciones que las han declarado inviables por cuestiones de oportunidad, no por cuestiones de legalidad, habiéndose extralimitado en sus competencias al ser la potestad planificadora una competencia otorgada por ley al ayuntamiento de Málaga, como administración municipal, encargada de diseñar la ciudad tendiendo al mayor beneficio de sus ciudadanos.
SIN CAMBIOS SUSTANCIALES
Es necesario incidir en que las correcciones, subsanaciones y modificaciones no son sustanciales al no ser relevantes en sí mismas, ni afectar a la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio, ni alterar el modelo territorial elegido, tras comparar las determinaciones corregidas del documento cuya aprobación se propone con las determinaciones del texto de revisión adaptación del PGOU que fue objeto de aprobación provisional.
Asimismo se estima la no procedencia de la posibilidad de “nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas”, tanto por razones jurídico – materiales dado que ésta sería admisible cuando las modificaciones afectasen sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien, alterasen los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes, lo cual no procede, dado que este documento lo que tiende es a la corrección o modificación de una serie de determinaciones del documento antes del pronunciamiento definitivo por órgano competente sobre la aprobación definitiva; como por razones de economía procedimental.
Es decir, son correcciones y ajustes introducidos que ni por sí solos ni en conjunto suponen una alteración sustancial del contenido del instrumento de planeamiento.
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