EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA APRUEBA INICIALMENTE LA NUEVA ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
El documento regulará el conjunto de actividades relacionadas con las de hostelería y restauración, por un lado y, por otro, todas aquéllas referidas a celebraciones de ferias y festividades tradicionales o actividades ocasionales, como por ejemplo, el rodaje de spots publicitarios o cinematográficos, de forma que se ofrezca un marco normativo capaz de responder a las necesidades de la ciudad.
Tras esta aprobación inicial por el Pleno, el texto pasará a exposición pública durante 30 días. Transcurrido este plazo, se contestan las alegaciones y sugerencias que se hayan presentado y pasará a Pleno de nuevo para su aprobación definitiva. Tras este trámite, se producirá su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Area de Comercio y Vía Pública destaca que la nueva Ordenanza pretende cambiar la imagen de las terrazas en nuestra ciudad, mejorando los elementos estéticos y armonizando el diseño y la calidad de estas instalaciones, a la par que se regulan las condiciones para evitar molestias al vecindario, especificando entre otras cuestiones los horarios permitidos.
En su elaboración ha tenido suma importancia la ordenanza de accesibilidad además de haber sido consensuada con asociaciones directamente implicadas en su aplicación.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Málaga, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración, tales como:
1. Mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables. En los lugares autorizados sólo podrán realizarse actividades análogas a las del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos productos. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.
Se regula también el establecimiento con cualquier otro elemento de carácter móvil no permanente que se instale con motivo de actividades o festividades, tales como las siguientes:
2. Toldos e instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.
3. Otras instalaciones en la Vía Pública: Expositores, carteles indicadores, reclamos publicitarios y similares, delimitadores de acceso a locales, rampas para el acceso a locales o edificios, actividades divulgativas e informativas tanto con dispositivos sobre el pavimento como sobre vehículos, así como los rodajes cinematográficos.
4. Aprovechamientos especiales con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones durante la Feria de Málaga o en las festividades o festejos tradicionales.
CONTENIDOS.- La ordenanza regula por una parte la ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos análogos, contemplando tanto los períodos autorizados, las condiciones de autorización, los Planes de Aprovechamiento para zonas específicas –incluyendo tanto el mobiliario como la exhibición de publicidad-, las obligaciones y prohibiciones, infracciones y el régimen sancionador aplicable. Además, se regulan las condiciones técnicas sobre mesas y sillas y toldos respectivamente, recogiendo el ancho mínimo de aceras donde las instalaciones son autorizables, según lo recogido en la nueva Ordenanza de Accesibilidad.
Asimismo, comprende el conjunto de instalaciones que pueden autorizarse en la Vía Pública, tales como expositores, carteles indicadores, reclamos publicitarios, vehículos promocionales y rodajes publicitarios entre otros, permitiendo la firma de convenios con asociaciones comerciales o industriales. Regula el sistema de autorizaciones, documentación requerida, infracciones y el régimen sancionador.
Por último, la ordenanza recoge los aprovechamientos especiales con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones durante la Feria de Agosto o en las festividades o festejos tradicionales, estableciendo las condiciones técnicas que deben cumplir las atracciones, así como su instalación y un régimen sancionador específico.
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