EL EQUIPO DE GOBIERNO LLEVA A PLENO LA APROBACIÓN DE LOS NIVELES ESENCIALES DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

ACUERDOS:
PRIMERO.- Niveles esenciales.
La organización del Ayuntamiento de Málaga se estructura conforme a los siguientes niveles esenciales y criterios:
Iº. 1.- Las Áreas de Gobierno, las cuales constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal, pudiendo depender de las mismas otras Áreas a las que corresponderá la dirección de un sector concreto de la actividad administrativa de responsabilidad de aquéllas.
Iº. 2.- Corresponde al Alcalde, mediante Decreto, determinar el número, denominación, estructura, agrupación y atribuciones de las Áreas de Gobierno, así como, la creación de Áreas específicas para el desarrollo de proyectos concretos o para la gestión de asuntos determinados, y las interrelaciones entre las mismas.
IIº.- El Alcalde podrá proponer a la Junta de Gobierno Local el nombramiento de Coordinadores Generales, los cuales, en tanto que directivos del Área de Gobierno, actuarán bajo la dependencia directa de cualquier miembro de la Junta de Gobierno o Concejal en quien se delegue dicho área les corresponderán las funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos asimilados que integren el Área de Gobierno.
Asimismo, ejercerán las siguientes funciones:
a) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
b) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne.
c) La evaluación de los servicios de su competencia.
d) Las demás funciones que les puedan encomendar o delegar el Alcalde o la Junta de Gobierno.
IIIº. 1.- Los Directores Generales quienes serán los titulares de los órganos directivos que culminan la organización administrativa dentro de cada una de las Áreas de Gobierno y actuarán bajo la dependencia directa de cualquier miembro de la Junta de Gobierno o Concejal, o, en su caso, de un Coordinador General, desempeñando funciones de dirección y gestión de los ámbitos de competencias integrados en las Áreas de las que dependan.
IIIº. 2.- Con carácter general, corresponden a los Directores Generales en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia, así como, la dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan, bajo la dependencia del miembro de la Junta de Gobierno, o Concejal, Delegado o, en su caso, del Coordinador General, al que se adscriban.
b) Las que éstos, o los demás órganos municipales, les encomienden o deleguen.
IIIº. 3.- En función de la complejidad del Área de Gobierno, podrán nombrarse más de un Director General para el desarrollo de las funciones directivas respecto a los distintos ámbitos de competencias que la misma pudiere comprender.

SEGUNDO.- Nombramiento de los órganos directivos.
1. Los Coordinadores Generales y los Directores Generales, así como los demás órganos directivos, serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno, a propuesta del Acalde. Sin perjuicio de ello, y cuando concurran razones de urgencia, el Alcalde, podrá acordar el cese de los mismos que deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno en la primera sesión que ésta celebre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el nombramiento de los Coordinadores Generales y los Directores Generales deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración local con habilitación estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna la condición de funcionario. En este último caso, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
En cualquier caso, estarán reservados a funcionarios los nombramientos que se efectúen de personal directivo que ejerza funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de este Ayuntamiento.

TERCERO.- Régimen retributivo de los anteriores órganos directivos.
Las retribuciones de los Coordinadores Generales, los Directores Generales y órganos asimilados tendrán como límite superior el máximo establecido para los funcionarios de nivel 30.
CUARTO.- Niveles organizativos complementarios.
Los niveles complementarios inferiores a los indicados en el Acuerdo Primero serán establecidos por el Alcalde, en virtud de las competencias que a este órgano se le atribuyen legalmente.

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