El Ayuntamiento de Pizarra recibe 52 solicitudes para acogerse al Programa de Infravivienda

Esta relación provisional está siendo revisada y baremada por técnicos del Ayuntamiento de Pizarra para su posterior aprobación por el pleno del Ayuntamiento.

¿Qué objeto tiene esta rehabilitación?
Mejorar las condiciones de habitabilidad en zonas urbanas con núcleos de infravivienda, mediante la combinación de obras de rehabilitación, nueva planta, urbanización y trabajo social, de manera que se propicie la integración social y el mantenimiento de la población residente.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
• Propietarios residentes, arrendatarios o usuarios autorizados por el propietario.
• Con ingresos anuales no superiores a 1 vez el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
• No debe de haber obtenido otra ayuda para la rehabilitación de la misma vivienda en los tres últimos años.

¿Qué presupuesto máximo pueden tener las obras?
• El presupuesto máximo por vivienda será de 30.000 euros.

¿Cuáles son las ayudas que recibe el ciudadano/a?
• Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras.
• Una subvención de cuantía equivalente al presupuesto de ejecución material de las obras.
• La aportación restante hasta completar el coste total de la actuación, será efectuada por la persona promotora de la misma mediante sus recursos económicos o su trabajo personal.

¿Cómo se paga la subvención?
a) Tras la concesión de las subvenciones se tramitará el abono a cada Ayuntamiento del primer 50% del importe total de las subvenciones, con destino a la entrega a las personas beneficiarias que acrediten igual o superior porcentaje de obra ejecutada.
b) El restante 50% se abonará a cada Ayuntamiento en sucesivos libramientos, según se produzcan la justificación del abono anterior para las distintas subvenciones concedidas, con destino a la entrega del porcentaje restante de la subvención a las personas beneficiarias que acrediten la ejecución del resto de la obra.
c) Cada una de dichas entregas la podrán realizar los Ayuntamientos en sucesivos libramientos a las personas beneficiarias, según éstas acrediten el porcentaje de la obra ejecutada.

¿Sobre qué viviendas se puede actuar?
• Las viviendas deben encontrarse dentro de zonas urbanas que previamente han sido declaradas Zona de Actuación de Infravivienda.
• Se consideran infraviviendas las edificaciones con uso residencial que no alcancen las condiciones mínimas de calidad que permitan a sus residentes habitar de manera segura, digna y adecuada a sus necesidades familiares, presentando en su totalidad o en parte, alguna de las siguientes carencias:
a) Graves deficiencias en sus dotaciones sanitarias básicas, en las instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad o saneamiento, o en su iluminación natural y ventilación interior.
b) Condiciones de la edificación por debajo de los requerimientos mínimos de seguridad estructural y constructiva.
c) Hacinamiento de sus moradores.

• Las viviendas y los edificios de viviendas sobre las que se ejecuten actuaciones protegidas de rehabilitación, no estarán calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
• Las viviendas deben tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.
• Las viviendas y edificios deben presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.

¿Qué obras se pueden realizar?
Las obras de rehabilitación habrán de tener obligatoriamente alguna o varias de las siguientes finalidades:
• Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva, dotando a los elementos estructurales de condiciones adecuadas en cuanto a resistencia mecánica, estabilidad y aptitud de servicio.
• Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades.
• Mejorar la iluminación natural y ventilación interior.
• Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.
• Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores, en el caso de rehabilitación de viviendas.

En el supuesto de actuaciones que contemplen la ampliación de una vivienda, la superficie útil resultante no podrá superar 120 metros cuadrados.

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