EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA ADJUDICA POR 8,5 MILLONES DE EUROS LA REFORMA DE LA PLANTA DE LOS RUICES QUE INCREMENTARÁ SU CAPACIDAD DE RECICLAJE

Se trata de triplicar la tasa de recuperación de materiales (plásticos y metales) de la fracción ‘resto’ arrojadas por los malagueños al contenedor gris

La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana adjudicar
la reforma de la planta del Centro Ambiental de Málaga-Los Ruices, para
incrementar su capacidad de reciclaje, a la entidad Stadler Selecciona, S.L.U.
por 8.568.807,39 euros. En concreto, se trata de la contratación del
equipamiento y montaje de los equipos para la remodelación de la planta de
tratamiento mecánico biológico (TMB). El plazo para la ejecución del contrato
en relación con la fabricación, transporte y suministro de los equipos, se ha
fijado en un plazo máximo de 10 meses tras la formalización del contrato, y en
un plazo inferior a 100 días naturales respecto al montaje y la puesta en
marcha. La licitación se ha realizado por procedimiento abierto.

Este proyecto municipal está financiado por la Unión Europea-Next Generation UE en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia,
solicitado a través de la Junta de Andalucía, con una aportación del 41,24%. El
Ayuntamiento, por su parte, aporta un 58,75% a esta iniciativa que va a
representar el incremento de la eficacia en la recuperación de materiales para
ser reciclados.

Esta reforma va a permitir al Ayuntamiento duplicar su capacidad de
tratamiento (se tratan actualmente 100.000 toneladas procedentes del
contenedor gris y se pasarán a tratar 200.000). A su vez, de lo que se trate, se
podrá triplicar, de forma pionera, la tasa de recuperación de materiales
(plásticos y metales) de la ciudad.

El contrato incluye tecnología automática en las dos líneas de tratamiento
existentes; concretamente, se instalarán 4 trómeles, 2 pretrituradores y 2
separadores balísticos que criban y tratan el flujo de residuos recibido para
acondicionarlo para la posterior selección mediante selectores ópticos, (para la

separación de materiales plásticos según su composición) separadores férricos
e inductivos para la recuperación de metales.


ALUMBRADO ARTÍSTICO PARA NAVIDAD Y CARNAVAL
Por otra parte, la Junta de Gobierno Local ha dado luz verde hoy al expediente
de contratación para el suministro, en régimen de alquiler, e instalación de
elementos decorativos luminosos para las fiestas de Navidad y Carnaval que
organice, el Área de Servicios Operativos, Playas y Fiestas y el distrito Cruz del
Humilladero. Se trata de un procedimiento abierto como acuerdo marco, y no
existe división por lotes. El importe máximo de licitación es
de 6.716.545,58 euros, con una duración de tres años. Esto supone una
anualidad máxima de 2.238.848,53 euros para la decoración del alumbrado
navideño y del carnaval. Una de las características de los acuerdos marcos es
que no se hace indispensable consumir la cantidad completa licitada. Al mismo
tiempo, desde el Área de Servicios Operativos se contempla la posibilidad de
que parte del importe destinado a este servicio pueda ser sufragado por
empresas patrocinadoras.

MODIFICACIÓN ORDENANZA DE FERIA
Al mismo tiempo, se ha dado luz verde al proyecto de modificación de la
Ordenanza de la Feria de Málaga para adaptarla a las necesidades actuales y
realizar asimismo una actualización normativa, sin modificar su esencia. La
modificación cuenta con aportaciones realizadas por las distintas áreas
municipales, ya que esta norma regula una actividad de carácter transversal,
como es la Feria. Además, la actualización de esta norma, que data de 2018,
ha sido sometida a consulta de entidades y sectores interesados en la materia
(Federación de Peñas y otras asociaciones relativas al sector de la hostelería y
el ocio nocturno).

La modificación contempla una adecuación a la normativa andaluza de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. También se menciona la
norma que regula la protección y Bienestar Animal, ya que cuando se redactó
la ordenanza no existía esta norma, que la Feria cumple estrictamente desde
que entró en vigor. Al mismo tiempo se clarifican los procedimientos y
requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones y/o concesiones relativas
al dominio público para el montaje de las casetas de feria. En concreto, se
regula la adjudicación de concesiones demaniales, que se desarrollará
conforme a los pliegos de prescripciones que en su caso elabore el
Ayuntamiento y se regulará mediante ordenanza fiscal, que recogerá el
establecimiento de una tasa que será diferente en función del tipo de caseta de
la que se trate.

Con esta modificación también se abre la posibilidad de que haya concesiones
demaniales de algunas casetas. De esta manera puede coexistir el sistema de
autorización con el de concesión demanial.
Se establece la obligación de coincidencia entre el nombre comercial de la
solicitud, con el cartel de la caseta; el hecho de que las casetas familiares

deban tener servicio de cocina hasta la 1 de la madrugada, y un espacio de
sillas y mesas de al menos 50% y que, a partir de las 2 de la madrugada el
adjudicatario pueda retirar todas las mesas y sillas instaladas. También se
modifica la regulación del procedimiento para la adjudicación de las casetas,
mediante autorización, en lo relativo fundamentalmente a los plazos, que se
adelantan de abril a febrero.

La modificación recoge también la regulación de un modelo de caseta general
para todo el recinto ferial, la mejora el control en el cumplimiento de las
obligaciones que se imponen a los adjudicatarios, la adaptación del apartado
dedicado a la materia sancionadora de conformidad con los principios
recogidos en el Título Preliminar de la LRJSP (Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público) y las especialidades del procedimiento sancionador incluidas
en la LPACAP Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).

Igualmente, el nuevo texto recoge las obligaciones de limpieza por los titulares
de los establecimientos y sus zonas adyacentes en el centro histórico durante
la feria, y también las obligaciones para las instalaciones temporales o casetas
del real. También se incluye todo lo relacionado con la zona de casetas, donde
se establecen los siguientes tipos: Zona familiar; Zona Juventud-Comercial (se
regula el acceso de los menores de edad); Zona Tradicional (Flamenco y
Copla, Rengue, Protocolo); Zona Juventud sin alcohol (queda prohibido el
consumo de alcohol); y Zona Boxes de Caballos.

Por otro lado, se incorpora un nuevo artículo relativo a la necesidad de que las
casetas del Real Cortijo de Torres y del Centro Histórico se consideren como
Espacio Libre de Violencia Machista.

Se amplía la regulación relativa a la adopción de medidas cautelares a adoptar
por los incumplimientos de las obligaciones establecidas, dando lugar al
correspondiente apercibimiento, y en su caso, cuando no se cumpla lo
advertido, el cierre cautelar de la caseta: como ejemplo, podrá cerrarse durante
24 horas la caseta que no haya subsanado el incumplimiento detectado. El
cierre podrá ser de 24 o 48 horas en cada caso, por la comisión de infracciones
muy graves. Además, en los establecimientos públicos ubicados en el Centro
Histórico, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la
Ordenanza de Feria podrá dar lugar al levantamiento del acta de denuncia y a
la adopción, por parte del Área competente, de las medidas cautelares de
apercibimiento y cierre previstas en la presente ordenanza.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
En otro orden de cosas, la Junta de Gobierno Local ha aprobado el proyecto de
Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Málaga. Este reglamento regula la organización del gobierno y la
administración del Consistorio, con la finalidad de establecer el modelo más
idóneo para el gobierno de la ciudad y conseguir la proximidad de la gestión

administrativa a la ciudadanía, a la vez que desarrolla el régimen jurídico de los
municipios de gran población, como es el caso de Málaga.
El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Málaga data de 1995 y ha
quedado obsoleto por sucesivas actualizaciones normativas. Dichas
actualizaciones han obligado a realizar modificaciones en la regulación del
Pleno, el Consejo Social de la Ciudad o los procesos de participación
ciudadana, que se han incorporado a la normativa específica que los regula y
han vaciado de contenido el primitivo reglamento orgánico. Este nuevo
reglamento, de hecho, deja fuera el Pleno y sus comisiones, el Consejo Social
y los distritos ya que todos ellos se regirán por sus reglamentos específicos y
demás disposiciones legales que le resulten de aplicación.


La norma local se estructura en un preámbulo, un título preliminar, dos títulos
con 80 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final y se
dicta en el ejercicio de la potestad normativa que tiene atribuida el
Ayuntamiento en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del
las Bases del Régimen Local.


Entre otros aspectos, regula la Alcaldía, las tenencias de alcaldía y concejalías
delegadas, la Junta de Gobierno Local, las áreas de Gobierno, los órganos
directivos, los órganos especializados, los órganos territoriales
desconcentrados y el sector público institucional en el Ayuntamiento de
Málaga.


En lo que respecta a la Junta de Gobierno Local, abunda en su organización
así como en la de la Mesa Técnica de la Junta de Gobierno, que se venía
celebrando y ahora se incluye en esta regulación; sus funciones son las de
estudio, informe o consulta y coordinación de los asuntos sometidos a la Junta
de Gobierno Local y la asistencia a la misma y se celebrará, como norma
general, por medios telemáticos. En cuando a la Junta de Gobierno Local,
establece que en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o
enfermedad grave que impidan la presencia de sus miembros, la Alcaldía,
mediante Resolución, podrá autorizar la asistencia a distancia, por medios
electrónicos y telemáticos, de aquéllos que así lo soliciten, previa consideración
de las especiales circunstancias que concurran en cada caso. Serán requisitos
para ello que se encuentren en territorio español y quede acreditada su
identidad, debiéndose asegurar la comunicación en tiempo real durante la
sesión.

En relación a los órganos directivos, el reglamento recoge que el nombramiento
de las personas titulares de las Coordinaciones Generales y de las Direcciones
Generales deberá efectuarse atendiendo a criterios de competencia profesional
y experiencia, sin necesidad de convocatoria pública y recoge las
características específicas de las funciones exigibles a estos órganos que
permitan que sus titulares no sean funcionarios. Asimismo, recoge que el cese
de los titulares de los órganos directivos corresponderá al mismo órgano
competente para su nombramiento y concreta que se producirá por la

concurrencia de alguna de las siguientes causas, que deberán ser motivadas: a
petición propia, por la existencia de una evaluación negativa de su gestión, por
la supresión o modificación del puesto, con motivo de una reorganización
administrativa, como consecuencia de la separación del servicio o despido
disciplinario y por pérdida de la confianza.

En cuanto a las áreas de gobierno, el reglamento detalla que, por resolución de
la Alcaldía, se podrán determinar, en su caso, Áreas Específicas dentro de
cada Área de Gobierno, cuya titularidad podrá recaer en una Tenencia de
Alcaldía o Concejalía Delegada, y se establecerán las responsabilidades
concretas.

El reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto completo en
el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y haya transcurrido el plazo
establecido de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación
del acuerdo por parte de la Administración del Estado y la Comunidad
Autónoma.

URBANISMO
En materia de Urbanismo se ha dado luz verde a la modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo (RPT) de la Gerencia de Urbanismo, de acuerdo a la
reestructuración interna de la que se informó el pasado 22 de febrero y cuyo
expediente fue aprobado por el Consejo Rector de este organismo en la sesión
extraordinaria celebrada el 27 del mismo mes.
Se trata de una restructuración interna, que ha sido resultado de la negociación
con los representantes sindicales y aprobadas por la Mesa de Negociación
conjunta del personal funcionario y laboral. Ésta da lugar a un nuevo
organigrama para optimizar de forma eficiente la estructura de la Gerencia de
Urbanismo y se centra en la supresión, creación o modificación de las unidades
que la integran.


Así, en cuanto a la eliminación, creación o modificación de los puestos de
trabajo para adaptarla al nuevo organigrama, se suprimen 23 puestos de la
estructura actual de distintas categorías (1 jefatura de departamento, 1 jefatura
de servicio, 13 jefaturas de sección, 7 jefaturas de negociado y 1 secretaría de
dirección). De modo que, de 85 puestos de la estructura actual se pasan a 72
tras la reestructuración. De los 10 puestos de jefatura y de secretaría de
dirección que se proponen suprimir, 13 se encuentran ocupados y 10 vacantes.
En este sentido, y atendiendo al criterio de la Delegación Territorial de Justicia,
Administración Local y Función de la Junta de Andalucía, se especifica que las
vacantes de personal laboral que se producen se reconvierten en funcionario,
por tanto, estos puestos solo podrán ser ocupados por funcionarios o por
laborales que cumplen la disposición transitoria segunda Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.

Por su parte, la modificación aprobada no altera la dotación total de plazas, que
se mantiene constante en 318, sin que se proponga el cambio de

naturaleza/categoría de ninguna vacante, por lo no se precisa modificación de
la Plantilla de Personal.
Igualmente, los empleados que cesen por supresión del puesto de trabajo que
ocupan actualmente, permanecen al servicio de la Gerencia de Urbanismo y
serán adscritos provisionalmente a otros puestos de trabajo adecuados a su
plaza, escala, subescala, subgrupo de clasificación y especialidad.
En asuntos de Urbanismo, también se ha dado luz verde a la extinción de la
concesión de dos instalaciones municipales. Por un lado, por vencimiento del
periodo de concesión incluidas las prórrogas (1 año prorrogable por idénticos
periodos hasta un máximo de cuatro años), del quiosco ubicado en el interior
del Castillo de Gibralfaro. El Ayuntamiento ya está en pleno trámite de iniciar
una nueva licitación para la explotación, mediante concesión demanial, de este
espacio.
Por otro lado, también por vencimiento de plazo de concesión demanial del lote
3 del Mercado Artesanal del Paseo Marítimo Antonio Banderas, sin incluir las
prórrogas al no haber hecho uso la adjudicataria de esta posibilidad que
contemplaba el pliego de condiciones que rigió la concesión demanial de este
espacio.
Por último, la Junta de Gobierno Local ha aceptado la cesión de uso de un local
por parte del IMV al Área de Participación Ciudadana, por un período de diez
años, para almacenamiento de material.

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