EL ÁREA DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA INFORMA
Así, la normativa vigente establece “que se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios además de establecer que los receptáculos de vehículos o contenedores utilizados para el transporte de productos alimenticios mantendrán los productos alimenticios a la temperatura adecuada y, cuando sea necesario, estarán diseñados de forma que se pueda vigilar dicha temperatura.”
Los Reglamentos Comunitarios aparecidos últimamente no modifican estas condiciones, sino que hacen una especial referencia al control de las temperaturas de conservación de los alimentos.
Además el R.D. 2419/1978 Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería, que regula la comercialización de estos productos indica expresamente que aquellos productos que tienen una actividad agua igual o superior a 0,85 necesitan reflejar obligatoriamente su fecha de caducidad y además, la leyenda “Manténgase entre 0 y 5ºC” por lo que, en el caso de que el producto utilizado para el relleno posea una actividad agua menor (acreditando este extremo el fabricante de dicho producto), deberá indicar las condiciones de conservación del mismo cuando se utilice como relleno de la bollería.
Toda esta información se le ha trasladado a los peticionarios de venta de roscones de reyes en la vía pública.
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