Condenado el propietario de una discoteca ya derruida a pagar más de 6.400 euros a la SGAE
La sentencia de la Sección Tercera, a la que tuvo acceso Europa Press, confirma la pena impuesta por un juzgado de Berja y rechaza el recurso de apelación interpuesto por el demandado el cual, pedía que se desestimara la demanda ya que, según argumenta, no se había tenido en cuenta elementos como la falta de acreditación de los pagos, la reducción del local con los años, o la veracidad de la certificación de deuda.
De este modo, la SGAE reclamaba a la discoteca las mensualidades de los meses comprendidos entre abril de 1994 y febrero de 1997 a raíz de un contrato firmado a principios de la década por el que la SGAE autorizaba al establecimiento la comunicación pública de las obras de un pequeño repertorio.
Así, la sociedad de autores señala que, en su reclamación económica, se excluyó la reclamación de 1.665,82 euros más ya que no se tuvieron en cuenta tres meses de mensualidad correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 1994, conceptos de derechos de reproducción de los que no se hicieron uso y la reducción de espacio de la discoteca, que pasó de ocupar una superficie de 450 metros cuadrados a 150 metros cuadrados en 1996.
No obstante, el acusado mantuvo en su escrito de alegación que existía una “falta de control” por parte del demandante en sus reclamaciones, ya que, según expresó, “de los recibos informáticos no puede deducirse la cantidad reclamada”.
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