Las ofertas para optar a la concesión deberán cursarse mediante escrito presentado en el Registro General de la Delegación de Educación, Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Torremolinos, de lunes a viernes, de 09,30 a 13,30 horas, antes de las 13.30 horas del viernes 13 de abril de 2012.
Asimismo, el Pliego de Condiciones que regirá para la adjudicación puede odrá ser retirado o consultado en la propia Delegación de Educación, Cultura y Fiestas, sita en el propio Ayuntamiento (Plaza Blas Infante Nº 1, de Torremolinos).
El contenido íntegro del mencionado Pliego es el siguiente:
PRIMERA. El objeto del presente Pliego es estipular las condiciones que habrá que cumplir el Servicio del Bar a instalar en el Pinar de Los Manantiales el próximo Domingo 22 de Abril con motivo de la celebración del Día de Los Verdiales 2012.
SEGUNDA. Los artículos naturales o preparados que se sirvan serán de primera calidad, según las especificaciones del Código Alimentario. El Adjudicatario se responsabilizará de las condiciones higiénicas y sanitarias de los artículos y los productos que estén a la venta o sean aplicados a la preparación de los alimentos, siendo estos de marcas ampliamente reconocidas en el mercado. Cuando existan de diversas categorías deberá procurar que los que se ofrezcan o utilicen correspondan a la norma de primera y extra. Será indispensable la observancia de una minuciosa limpieza e higiene en la elaboración, conservación y servicio de la comida y bebidas servidas en el Bar.
TERCERA. A la documentación que se requiere en la Base Vigesimotercera, se adjuntará por el solicitante la Lista de Precios de los artículos que se ofertarán tanto en el Servicio de Barra como en el caso que corresponda en el servicio de mesas.
CUARTA. La Lista de Precios deberá contar con el Vº Bº de la Delegación Municipal de Educación, Cultura y Fiestas que se reserva el derecho de establecer unos precios máximos para los artículos ofertados, rigiendo todo el día de celebración. El Adjudicatario deberá informar de manera suficiente a los usuarios del Servicio de Bar mediante la colocación de Carteles y Hojas de Precios.
QUINTA. El Adjudicatario mantendrá en todo momento un mínimo de existencias en géneros y artículos que garanticen la correcta prestación del servicio adjudicado.
SEXTA. El Adjudicatario deberá disponer del personal de hostelería necesario para atender en cada momento el Servicio de Barra. Todo el personal deberá estar debidamente uniformado, ofreciendo siempre la mejor disposición a todas cuantas personas deseen hacer uso del Servicio de Bar. En relación con el número de trabajadores de hostelería dispuesto para los servicios, el Adjudicatario deberá atender las indicaciones que determine la Concejalía de Educación, Cultura y Fiestas.
SÉPTIMA. El Ayuntamiento de Torremolinos no contrae obligación alguna con el personal contratado por el Adjudicatario, el cual asumirá todas las obligaciones establecidas en relación Empresario-Trabajador por la Legislación vigente o la que, en lo sucesivo, se promulgue, así como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión e interpretación de este Contrato.
OCTAVA. El Adjudicatario se responsabiliza de que el personal mantenga una esmerada corrección con los usuarios de los servicios, y asimismo de su correcta prestación en cuanto a su aseo personal y limpieza en el vestuario, que será el usual en hostelería para las funciones de camarero.
NOVENA. El Adjudicatario deberá adoptar cuantas medidas estén a su alcance para que el espacio de la Fiesta no se vea afectado en su limpieza por los servicios que se prestan en la barra, y para que una vez concluida la celebración, quede limpio todo lo que le corresponda al citado espacio.
DÉCIMA. El Adjudicatario cumplirá todas las instrucciones que reciba en cuanto a la disciplina, orden, horario y forma de prestación de los servicios que será de obligado cumplimiento por parte del personal que tenga a su cargo. El horario del servicio al público del Bar será fijado por la Delegación Municipal de Educación, Cultura y Fiestas en función del programa de actuaciones que se prevean. Quedará terminantemente prohibido el servicio al público fuera del horario oficial de funcionamiento del Bar.
UNDÉCIMA. Le corresponde igualmente y de manera exclusiva, la vigilancia de los enseres necesarios para su actividad comercial, así como maquinaria, suministros, etcétera, tanto antes como durante y después de la fecha fijada para la celebración, sin que pueda derivarse obligación ni exigencia alguna en estos mismos aspectos para el Ayuntamiento de Torremolinos.
DUODÉCIMA. El Adjudicatario deberá montar el Bar con antelación suficiente a la celebración de la fiesta. De la misma manera, el desmontaje
comenzará desde el mismo momento de la finalización del mismo. En el caso del montaje, la Delegación Municipal de Educación, Cultura y Fiestas señalará la antelación mínima en días/horas que estime conveniente.
DECIMOTERCERA. El Adjudicatario deberá adoptar cuantas medidas estén a su alcance para que el espacio de la Fiesta no se vea afectado en su limpieza por los servicios que se prestan en la barra, y para que una vez concluida la celebración, quede limpio todo lo que le corresponda al citado espacio.
DECIMOCUARTA. El Adjudicatario atenderá las peticiones de prestación de servicios que, en debida forma y tiempo, se le hagan por el Ayuntamiento de Torremolinos, incluso fuera del horario fijado por el propio Ayuntamiento, atendiendo en todos los casos los requerimientos municipales con preferencia a cualquier otro servicio.
DECIMOQUINTA. El Adjudicatario no podrá establecer condiciones ni limitar unilateralmente el acceso al público al Servicio de Bar, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Torremolinos.
DECIMOSEXTA. El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de Junio, Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de España; Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria; Decreto 8/1995, de 24 de Enero, que aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias; Real Decreto 202/2000, de 11 de Febrero, por el que se establecen Normas relativas a los Manipuladores de Alimentos; Ley 44/2006, de 29 de Diciembre, por el que se establecen las Normas de Higiene para la Elaboración, Distribución y Comercio de Comidas Preparadas; Decreto 189/2001, de 4 de Septiembre, por el que se regulan los Planes de Formación de Manipuladores de Alimentos y el Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades que impartan Formación en materia de Manipulación de Alimentos y demás Normativas que sean de aplicación.
DECIMOSÉPTIMA. Dado el carácter temporal de la adjudicación cincunscrita al día de desarrollo del evento, el Ayuntamiento de Torremolinos queda facultado, en defensa del interés general del público usuario de los servicios y consumiciones que se prestan y se ofrecen en el Bar, a la rescisión inmediata y sin derecho a indemnización del concesionario, en cuanto se interprete que el servicio es deficiente y perjudica la imagen del Ayuntamiento como entidad organizadora, e igualmente por incumplimiento de alguna de las obligaciones que incumben al concesionario que están descritas en este Pliego.
Las sanciones económicas que se impongan al Adjudicatario, cuando procedan, serán las de mayor cuantía que permita la Legislación vigente.
DECIMOCTAVA. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Real Decreto 17/1989, de 11 de Julio, por el que se regula por la Junta de Andalucía las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, el Adjudicatario publicitará su existencia y la facilitará a quien pretenda reclamar, dando comunicación lo más pronto posible de las mismas a la Delegación Municipal de Cultura y Fiestas, así como de la contestación que realice al escrito de reclamación, y en su caso del curso que sigan las quejas habidas.
Si el Ayuntamiento estimase que la razón asiste al Reclamante, el Adjudicatario se atendrá a lo que resuelva la Concejala Delegada de Educación, Cultura y Fiestas.
DECIMONOVENA. El Concesionario no podrá ceder a terceros, ni parcialmente ni en su totalidad, el objeto de la concesión, ni se prestarán bajo ningún concepto servicios o venta de productos distintos de los de hostelería.
VIGÉSIMA. Régimen Jurídico.
La presente concesión se regirá por el presente Pliego y supletoriamente por:
• Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Ley de Bienes de Andalucía – Ley 7/99, de 29 de Septiembre.
• Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1995.
• Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La adjudicación que en base a este Pliego de Condiciones se realice, tendrá carácter administrativo, y en todo lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en las Normas anteriormente relacionadas y en las restantes Normas aplicables a la contratación local.
VIGESIMOPRIMERA. El adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:
• Documento Nacional de Identidad.
• Poder bastanteado por el/la Sr/Sra Secretario/a General del Ayuntamiento, en aquellos casos en que el licitador concurra en representación de otra persona o empresa.
• Documentación justificativa del pago de la licencia fiscal y del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Listado de precios que se propone para bebidas y comidas.
• Las ofertas deberán ir firmadas.
VIGESIMOSEGUNDA. Las Ofertas deberán cursarse mediante escrito presentado a través del Registro General de la Delegación de Cultura, Educación y Fiestas del Ayuntamiento de Torremolinos, en horario de Lunes a Viernes de 09.30 horas a 13.30 horas, antes de las 13.30 horas del Viernes 13 de Abril de 2012. El ofertante deberá aportar a la Delegación Municipal de Educación, Cultura y Fiestas la cantidad de 30 tickets de comida para el personal municipal de servicio por importe de 12,00.- € (DOCE EUROS) cada uno.
VIGESIMOTERCERA. Los litigios derivados de la adjudicación se entenderán siempre sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y a los Tribunales competentes con Jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
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