Salado ha criticado que el PSOE “enmascare y oculte los datos reales para que el Presupuesto final de Diputación para 2008 no cuadren”. Como cifras, el portavoz popular ha indicado que el nivel de endeudamiento real del ente supramunicipal es de un 132,22% y no del 93% “como ha hecho ver en sus cuentas el grupo socialista”.
Esto significa que el límite de endeudamiento excede en un 22,22% de lo permitido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece el máximo en un 110%, según Salado.
“Este falseamiento de datos va a desencadenar en una parálisis financiera a corto/medio plazo en la Diputación Provincial que no va a poder obtener recursos económicos para las inversiones en los pueblos”, ha explicado el portavoz popular.
Salado ha acusado al equipo de gobierno socialista de “entorpecer” la labor del interventor de Diputación, porque no le han entregado la documentación en los plazos permitidos para poder emitir un informe económico fehaciente.
Esta actitud, ha denunciado Salado, “denota una falta de gestión por parte del PSOE y una nula capacidad para buscar recursos económicos de otras administraciones, y por supuesto, una ausencia de saneamiento en las cuentas”.
Según Salado, en la elaboración del presupuesto se han incumplido requisitos esenciales que establece la legislación vigente en los siguientes aspectos:
1) El Art. 18 párrafo 2º del punto IV, del Real Decreto 500/1990 que dice: “La remisión a la intervención se efectuará de forma que el presupuesto, con todos sus anexos y documentación complementaria, pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a diez días e informado antes del 10 de octubre”.
Así lo hace constar el Interventor en su informe de 19 de diciembre de 2007, donde la documentación necesaria para informar el presupuesto, le fue entregada una parte el día 17 de diciembre y otra el 18, cuando la comisión estaba convocada para el día 20, aunque finalmente se celebró la misma el día 21 con carácter extraordinario y urgente. Es decir, dispuso de dos días para elaborar su preceptivo informe, imposibilitando su función de comprobación de la realidad de los datos que sustentan el presupuesto, sobre todo en el apartado de ingresos, carga financiera y límite de endeudamiento; y consiguientemente en la disponibilidad de los gastos presupuestados.
Pero para más abundamiento del entorpecimiento de la labor de la intervención Provincial, en el momento de evacuar su informe, tampoco constaba la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior (2006) y avance del corriente (2007), así como la Memoria de Presidencia:
Artículo 18.1-a-b del RD 500/1990 y Art. 168.1-a-b del RDL 2/2004.
2) Se incumple lo establecido en el Art.53 del TRLRHL para el cálculo de la carga financiera y del ahorro neto, ya que no se tiene en cuenta la anualidad teórica de amortización del préstamo previsto para 2008 (cuota anual de amortización más intereses), así como del cálculo de la deuda viva a 31 de diciembre de 2007 se descuenta indebidamente las amortizaciones imputables a la Junta de Andalucía. Consiguientemente el ahorro neto sería mucho menor y el estado de la deuda financiera y porcentaje de endeudamiento mucho mayor de lo establecido en el informe económico financiero (132,22%).
Artículo 53. Operaciones de crédito a largo plazo: régimen de autorización.
1. No se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de crédito concertadas con anterioridad por parte de las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado sin previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda o, en el caso de operaciones denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Europea y con entidades financieras residentes en alguno de dichos países, de la comunidad autónoma a que la entidad local pertenezca que tenga atribuida en su Estatuto competencia en la materia, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo.
A estos efectos se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.
El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación……….
2. Precisarán de autorización de los órganos citados en el apartado 1 anterior, las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo.
El cálculo del porcentaje regulado en el párrafo anterior se realizará considerando las operaciones de crédito vigentes, tanto a corto como a largo plazo, valoradas con los mismos criterios utilizados para su inclusión en el balance. El riesgo derivado de los avales se computará aplicando el mismo criterio anterior a la operación avalada.
3) Ausencia del Plan y Programas de inversión y financiación para un plazo de cuatro años, según se dispone en el Art. 166.1-a y 2 del TRLRHL
Artículo 166. Anexos al presupuesto general.
1. Al presupuesto general se unirán como anexos:
a. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal….
2. El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá:
a. La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.
b. Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
c. Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar.
La redacción de este artículo podría hacer pensar que los planes y programas de inversión y financiación cuatrianuales constituyen un anexo de carácter voluntario. Sin embargo tras la entrada en vigor de la LGEP y con arreglo a lo dispuesto en sus artículos 4 y 8 puede considerarse que dicho anexo se ha convertido en un documento obligatorio del presupuesto, como así lo considera la Audiencia de Cuentas de Canarias en su Informe General del Sector Público Local del año 2003 y la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana en su informe del ayuntamiento de Canals, año 2003.
LGEP; Artículo 4. Principio de plurianualidad.
La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.
4) No se aporta un presupuesto separado del O.A.L. La Malagueta, sino integrado en el de la propia Diputación, hecho que es contrario a lo establecido en los artículos 164 y 168 del TRLRHL
Artículo 164. Contenido del presupuesto general.
1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:
a. El presupuesto de la propia entidad.
b. Los de los organismos autónomos dependientes de ésta
c. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.
1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
b. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
c. Anexo de personal de la entidad local.
d. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto
2. Presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.
5) Todos estos incumplimientos de requisitos esenciales para la confección del presupuesto, hacen que el mismo este viciado de nulidad, por lo que procede la corrección de los mismos y consiguientemente la estimación de las alegaciones referidas
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c. Los que tengan un contenido imposible.
d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.€
6) El equipo de gobierno no cree en la concertación y principalmente el Presidente, los datos hablan por sí solos, son “desconcertantes”.
LA COMPARATIVA DE LOS IMPORTES ASIGNADOS POR AREAS A LA CONCERTACIÓN CON RESPECTO A LAS CANTIDADES DEL PRESUPUESTO QUE PODRÍAN SER CONCERTABLES, SON LOS SIGUIENTES:
ÁREAS CONCERTADO TOTAL ÁREA %
AREA 0 1.030.400 14.762.039 6,98
PRESID
AREA 1 217.500 4.636.914 4,69
REG. INT.
AREA 2 70.000 15.645.636 0,45
HACIEND.
ÁREAS CONCERTADO TOTAL ÁREAS %
AREA 3 0 13.233.161 0
D. SOCIALES
AREA 4 2.212.890 9.744.737 22,71
CULT. EDUC.
AREA 5 17.011.506 24.277.206 70,07
INFR. OBRAS
AREA 6 6.988.767 15.483.509 45,14
MEDIO AMBIENTE
AREA 7 3.144.500 12.070.061 26,05
INTERMUNICIPALES
AREA 8 2.140.000 6.375.951 33,56
RECUR. E INIC. LOCALES
ÁREAS CONCERTADO TOTAL ÁREAS %
AREA 9 1.970.000 15.758.015 12,5
JUVENTUD Y DEPORTES
TOTAL AREAS 131.987.233
TOTAL CONCERTADO 34.785.564
PORCENTAJE 26,36%
Por lo que se debería aumentar las partidas destinadas a la concertación en beneficio de la participación de los municipios de la política de desarrollo de la provincia de una manera efectiva