El proyecto ha salido adelante con los votos del equipo de gobierno y la abstención de los grupos de la oposición. El texto se publicará en el boletín oficial de la provincia para su periodo de información pública.
El objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad.
Parte, para ello, de un principio de garantía de los derechos y libertades individuales y ajusta las medidas punitivas al principio de intervención mínima. De esta manera, las conductas individuales sólo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejercicio de las de las demás personas y para su sanción se tienen en cuenta los principios de lesividad y mínima trascendencia.
Esta norma se vincula a un buen número de competencias locales sobre materias diversas, que tienen su regulación específica en el corpus legislativo municipal, que mantiene su vigencia en su práctica totalidad, por entender que es en cada una de las normas sectoriales donde cada materia encuentra su desarrollo más completo y adecuado. Sobre ellas incide esta Ordenanza de manera transversal, si bien recogiendo sólo aquellos aspectos que mayor relevancia tienen al objeto de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que puedan ocurrir en el espacio público.
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar el Ayuntamiento de Málaga, desde los principios generales de convivencia y civismo, con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas, hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en los casos en que procede, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en seis capítulos, referidos, respectivamente, a la degradación visual del entorno urbano, la limpieza del espacio público, las actividades de ocio en los espacios públicos, las actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados, las actitudes vandálicas y el uso inadecuado de los espacios públicos.
El Título III regula las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en cuatro capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, medidas cautelares y medidas especiales sobre el cumplimiento de las sanciones, entre las que se contempla la rebaja de la sanción por pago anticipado y el cumplimiento de la sanción mediante actividades formativas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Tramitación de la ordenanza
Tras la aprobación del proyecto de ordenanza por la Junta de Gobierno Local conforme a lo previsto en el art. 127.1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procederá a su posterior tramitación en el ámbito plenario que, de conformidad con la reglamentación orgánica municipal, se iniciará con la apertura del plazo de formulación de enmiendas por período de cinco días, habrá de seguirse con su dictamen en Comisión con carácter previo a la aprobación inicial de su texto por el Pleno Municipal, y su posterior exposición pública. Si se presentan alegaciones, se resolverán y se llevará de nuevo a pleno para la aprobación definitiva.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INFRACCIONES LEVES
Asimismo, la Junta de Gobierno Local ha aprobado el proyecto de Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por Comisión de Infracciones Leves Competencia del Ayuntamiento de Málaga. Se encomendó al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria la elaboración de un reglamento que regule el procedimiento de tramitación de los expedientes sancionadores con carácter general en el Ayuntamiento de Málaga, para que sea más ágil y eficaz.
El fin que se persigue con la elaboración de este reglamento es dar una respuesta ágil y rápida para la prevención y sanción, con respeto pleno de las garantías legales, de determinadas conductas ciudadanas infractoras relacionadas con la convivencia y el uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones, espacios públicos de la ciudad, así como con aglomeraciones urbanas y consumo de alcohol en la vía pública.
El objetivo principal es garantizar la convivencia ciudadana. El procedimiento abreviado regulado en dicho reglamento se aplicará para el ejercicio de la potestad sancionadora por hechos constitutivos de infracciones leves tipificados en las ordenanzas y demás normas municipales que regulen materias que afecten a las relaciones de convivencia y al uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos en la ciudad de Málaga, así como en la Ley 7/2006, de 24 de Octubre, reguladora de las potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. Asimismo será aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora por hechos constitutivos de infracciones leves en aquellas ordenanzas, bandos u otras normas municipales que así lo prevean.