Begoña Gómez

Begoña Gómez, a juicio con jurado: el 90% acaban en condena

Peinado abre juicio oral contra Begoña Gómez ante un tribunal del jurado y le retira el pasaporte. El 90% de estos juicios terminan en condena en España.

El juez Juan Carlos Peinado dictó este sábado 20 de junio de 2026 la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en una resolución que marca un punto de inflexión en una instrucción que se prolonga desde hace más de dos años. La causa se enjuiciará ante un tribunal del jurado, una fórmula poco habitual en España que, según las estadísticas oficiales, conlleva un riesgo considerable para cualquier acusado: nueve de cada diez sentencias de este tipo acaban en condena.

Qué ha decidido el juez

El magistrado acordó sentar en el banquillo no solo a Begoña Gómez, sino también a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés. Con este auto, Peinado da por concluida la fase de instrucción del procedimiento. La causa pasa ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá designar la sección competente y al magistrado que presidirá el tribunal popular, integrado por nueve jurados conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995.

En el caso de Gómez y Álvarez, el juez aprecia indicios de cuatro presuntos delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. A Barrabés se le imputan los dos primeros. El instructor considera que el tráfico de influencias funciona como el eje sobre el que pivotan el resto de las conductas investigadas, vinculadas en buena parte a la actividad de Begoña Gómez en la Universidad Complutense y a la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva.

Medidas cautelares inéditas

Junto a la apertura de juicio, Peinado adoptó medidas cautelares personales contra Gómez y Álvarez para descartar cualquier riesgo de fuga mientras dure el procedimiento y hasta que exista una resolución firme. El juez ordenó la retirada de todos sus pasaportes —ordinarios y diplomáticos—, les prohibió salir del territorio español y les impuso la obligación de comparecer dos veces al mes ante el juzgado. A Barrabés no se le aplicaron estas restricciones, ya que la acusación popular desistió de solicitarlas en su caso.

Conviene subrayar que la apertura de juicio oral no equivale a una condena ni prejuzga el resultado del proceso: simplemente traslada la decisión final a un órgano ciudadano.

Por qué el dato del 90% inquieta a la defensa

La cifra que sobrevuela esta fase del caso procede de las memorias del Consejo General del Poder Judicial. Desde la entrada en vigor de la ley en 1995 hasta el último ejercicio con datos, en torno al 90% de las sentencias dictadas por tribunales del jurado han sido condenatorias. Se trata de un porcentaje superior al de otros procedimientos penales —como los sumarios o los abreviados— y que se ha mantenido notablemente estable en el tiempo.

Diversos juristas atribuyen esta elevada tasa a la propia configuración del procedimiento: antes de constituirse el jurado debe existir ya una presunción razonable de que se cometió un delito y cierta verosimilitud en los hechos, lo que tiende a orientar el desenlace. Aun así, conviene matizar que el uso de esta vía es minoritario dentro del conjunto de la actividad judicial española y que las sentencias del jurado pueden ser recurridas ante los tribunales superiores.

Próximos pasos

El auto se ha trasladado al Ministerio Fiscal —que ha reclamado el sobreseimiento a lo largo de toda la instrucción— para que presente, en un plazo de diez días, su escrito de conclusiones provisionales. A partir de ahí, las partes deberán personarse ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde se concretará el calendario del juicio. Por la relevancia política de las personas implicadas y la naturaleza de los delitos investigados, el procedimiento se perfila como uno de los más seguidos del año.

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