APROBADA LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN LA CIUDAD

La ordenanza establece los siguientes días y mercadillos en Málaga:

Lunes: Campanillas y La Luz.
Martes: Palma-Palmilla, Puerto de la Torre y Churriana.
Miércoles: Europa, La Paz y Colonia de Santa Inés.
Jueves: Ciudad Jardín y Cruz de Humilladero.
Viernes: Los Corazones y Miraflores.
Sábados: El Palo, Europa y Argentea.
Domingos: Martiricos.

Los productos objeto de comercio ambulante serán preferentemente los artículos textiles, calzado, artesanía y ornato de pequeño tamaño y no se permitirá en el recinto del mercadillo ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos.

Estará prohibida la venta en el suelo y desde vehículos y el horario de ventas será de las 8.00 a las 14.00 horas, excepto el domingo que, atendiendo a su carácter festivo, la terminación se producirá a las 15.00. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 7.00 y las 8.00 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

Respecto al montaje y a las dimensiones, no podrá ocuparse una altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros y verjas, entre otros.

El acceso de vehículos al recinto y la permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías.

En cuanto a las autorizaciones, su vigencia coincidirá con el año natural, pudiendo ser renovable por años naturales siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el artículo 16. Entre ellas están:
– Estar dado de alta en la Seguridad Social ininterrumpidamente desde la última renovación.
– Estar al corriente en el pago de las tasas municipales derivadas de su actividad en el mercadillo.

Sólo podrán ser titulares las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.
b) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
c) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes del impuesto sobre actividades económicas.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e) Poseer el carné profesional de vendedor ambulante.
f) Para la venta de productos alimenticios es necesario estar en posesión del curso de formación de manipuladores de alimentos expedidos por empresa autorizada.

La convocatoria para solicitar las autorizaciones se producirá en el mes de noviembre de cada año, si existieren puestos vacantes. Excepcionalmente podrán convocarse adjudicaciones cuando el número de puestos vacantes totales exceda de diez, o en un solo mercadillo sea de cinco. Tendrán preferencia aquellos autorizados que por cualesquiera situaciones provisionales de reordenación o reubicación acaecidas, estuvieren ocupando un espacio distinto del inicialmente autorizado a fin de facilitar la debida uniformidad.

El titular de venta al que se asigne al nuevo puesto se entiende que automáticamente renuncia al suyo anterior. Algunas de las obligaciones de éstos serán tener debidamente legalizadas las pesas y medidas que utilicen para las ventas, las cuales serán necesariamente del sistema decimal y el cartel anunciador de la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición del consumidor.

Las infracciones estarán tipificadas como leves, graves o muy graves, entre las primeras están no tener expuesto al público con la suficiente notoriedad la placa identificativa y el precio de venta de la mercancía o el uso de altavoces o megáfonos; entre las graves, se encontrarán el desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión y la circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados o con peso mayor del permitido; mientras que entre las muy graves, destacan carecer de la autorización municipal correspondiente y ceder o traspasar la licencia.

Las sanciones por infracciones leves incluyen el apercibimiento y multa de hasta 60 €; las graves, multa de 61 a 300 € y suspensión de autorización de hasta un mes y consecuentemente cese de la actividad en el correspondiente mercadillo; y las muy graves, Multa de 301 a 600 €, suspensión de hasta tres meses de la autorización y subsiguiente cese de la actividad en el correspondiente mercadillo y hasta la revocación de la autorización.

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