Andalucía regula el sistema de resolución extrajudicial de conflictos familiares
De acuerdo con el texto, pueden acogerse voluntariamente a esta figura tanto personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos comunes y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. El procedimiento también está abierto a personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, así como a aquellas que ejercen tutela sobre menores y sobre personas con discapacidad intelectual.
Entre los conflictos que pueden ser objeto de mediación figuran los relativos a separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho; cuestiones relativas al derecho de alimento y cuidado de personas en situaciones de dependencia; relaciones de menores con sus parientes, tutores o guardadores, y ejercicio de la patria potestad o tutela. La mediación familiar, no obstante, queda expresamente excluida en situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos o cualquier otro miembro de la familia.
Los trámites se inician a instancia de las partes interesadas, bien por iniciativa propia o mediante propuesta del órgano judicial de los servicios públicos competentes, atendiendo siempre al principio de voluntariedad. La norma establece un plazo de tres meses, desde la fecha de registro de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Dentro de este periodo se celebrarán las sesiones, que no excederán de seis y con una duración mínima de 60 minutos cada una.
El procedimiento no supone ningún coste para las personas que cumplen los requisitos que rigen en la asistencia jurídica gratuita, es decir, cuyos recursos e ingresos económicos por unidad familiar no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud. Este tope se eleva al cuádruple en el caso de las familias numerosas o de las que tengan personas con discapacidad. De igual modo, el procedimiento garantiza los principios de imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora y la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso.
Profesionales
Los profesionales facultados para ejercer la mediación son aquellos que poseen titulación universitaria en disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social o cualquier otra licenciatura o diplomatura de carácter social, psicológico o jurídico. Además, el reglamento exige una formación específica de postgrado con una duración mínima de 300 horas, así como la acreditación de una formación continua de carácter trienal con al menos 60 horas acumulables.
Estos profesionales quedan inscritos en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía y podrán acogerse a un sistema de turnos para participar en los procesos. Este registro incluye tanto a mediadores como a equipos de mediadores.
En cuanto al régimen disciplinario aplicable a los profesionales mediadores, la norma prevé sanciones que van desde los 300 euros para las infracciones leves hasta los 15.000 euros y la suspensión de la actividad entre uno y tres años para las muy graves.
Finalmente, la norma aprobada por el Consejo de Gobierno establece la creación del Consejo Andaluz de Mediación Familiar, órgano de participación y asesoramiento en el que estarán representados los mediadores, los colegios profesionales, las universidades y la Administración autonómica.
La Junta de Andalucía desarrolla desde 2001 un programa de mediación familiar a través del cual se han atendido más de 5.000 casos, con una inversión superior a cuatro millones de euros.
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