Absuelto un hombre condenado a once años por abusar de una mujer con discapacidad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado a once años de prisión por la Audiencia de Málaga por un presunto abuso sexual a una mujer con discapacidad psíquica. 

Así, estima el recurso de la defensa y comparte que concurre en la mujer “capacidad de autodeterminación en el ámbito sexual”.

Según se declaró probado por la Sala de Málaga, el acusado y la mujer se conocieron con anterioridad a los hechos en la Unidad de Agudos del Hospital Civil de Málaga, donde el primero se encontraba por crisis depresivas e intentos de autolisis y la segunda por su afección mental que le producía una disminución psíquica del 65%.

Entablaron una amistad que les llevó a quedar en noviembre de 2020, teniendo él 44 años y ella 20, e ir a la vivienda del hombre donde estuvieron varios días y mantuvieron relaciones sexuales completas, apuntando que “no ha resultado acreditado que ejerciera ningún tipo de violencia física o psíquica ni que administrara ningún tipo de sustancia”.

El TSJA señala que la sentencia no hace referencia a la posible incapacidad de la mujer para determinar sus acciones, lo que habría llevado a la condena, y añade que a criterio de la sala, “no afloran ninguna duda sobre la capacidad de autodeterminación de la mujer en su faceta sexual y que resultan avaladas y reforzadas por la completa y exhaustiva exploración psicopatológica”.

“Constatándose una discapacidad intelectual de grado ligero, y una
personalidad de tipo impulsivo que repercutían sobre su funcionamiento global; apreciándose una importante inmadurez social, lo que la hace especialmente influenciable y sugestionable sin que se detectase nada que pueda afectar a su capacidad para decidir, participar en actos de contenido sexual y elegir con quien”, señala.

Asimismo, el alto Tribunal andaluz detecta “un relato incoherente en determinados aspectos” en la mujer, considerando que la declaración “adolece de una corroboración mínimamente sólida, lógica y consistente”; además de “significativas modificaciones” en las sucesivas declaraciones prestadas por esta.

“Todo ello lleva a concluir que no hay prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia que ampara al acusado y que en consecuencia debe ser dictada una sentencia absolutoria”, concluye la sentencia del TSJA.

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