La Constitución española de 1978 contempla el Artículo 155 de las Comunidades Autónomas

La Constitución española de 1978 contempla el Artículo 155 de las Comunidades Autónomas

    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

      Rivera pedirá a Rajoy que active el en Cataluña para “frenar el golpe a la democracia”.

      El líder de Ciudadanos cree que no hay otra salida que no pase por unas elecciones.
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