El MARM y la Comunidad Autónoma de Andalucía colaboran para la puesta en marcha de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
Este Protocolo tiene como objeto fijar el marco de concertación de
actuaciones entre ambas administraciones en materia de desarrollo rural
para poner en práctica el primer Programa de Desarrollo Rural
Sostenible, tal y como prevé la citada Ley.
Este Programa de Desarrollo Rural Sostenible se aplicará en aquellos
términos municipales del medio rural integrados en las zonas rurales
delimitadas y calificadas por la Comunidad Autónoma, para cada una de
las cuales se elaborará un plan de zona rural, como instrumento de
planificación de las medidas y acciones contempladas en el Programa.
De esta forma, según el Protocolo publicado hoy en el BOE, se
elaborarán once planes de zona en otras tantas zonas rurales de
Andalucía, con una inversión total de 3.596.000 euros para el periodo
2011-2015, cofinanciados a partes iguales por la Administración General
del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Todos los planes de zona corresponden al primer nivel de prioridad y se
aplicarán en las zonas de Sierra de Filabres y Alhamilla (Almería);
Noreste de Cádiz y Los Alcornocales (Cádiz); Los Pedroches y el Alto
Guadiato (Córdoba); Hoyas de Baza y Guadix (Granada); La Alpujarra
(Granada y Almería); Andévalo y Cuenca Minera (Huelva); Sierra de
Aracena y Picos de Aroche (Huelva); Condado de Jaén (Jaén); Sierras de
Segura y Cazorla (Jaén); Sierras Occidentales de Málaga (Málaga), y
Sierra Morena Sevillana y la Vega Alta (Sevilla).
En cuanto a los compromisos adquiridos mediante este Protocolo, la
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio
de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será el órgano encargado de
la gestión y la coordinación operativa dentro del marco institucional de
coordinación de la Conferencia Interministerial para el Medio Rural.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete, para la correcta ejecución de las actuaciones incluidas en el Protocolo, a
la elaboración y posterior ejecución de los planes de zona, así como a
crear un órgano de participación de cada zona rural objeto de
planificación, con el fin de facilitar una participación pública real y
efectiva, tanto en la elaboración del plan de zona como para su posterior
seguimiento y evaluación.
Asimismo, se crea una Comisión de Seguimiento de las actuaciones
derivadas del Protocolo que tendrá, entre otras funciones, las de facilitar
el intercambio de información entre las partes sobre las actuaciones
emprendidas en la ejecución del mismo, facilitar la cooperación y la
coordinación entre las partes y velar por que la elaboración de los planes
de zona se realice dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural
Sostenible.
El texto del Protocolo general se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/14/pdfs/BOE-A-2010-19271.pdf
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