La Unión de Consumidores recuerda a Iberia que es ilegal el cobro adicional por facturación de maletas
Establecer una tasa por facturación de equipaje independiente del coste del billete contraviene lo establecido en la artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea donde se señala que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial”.
De este modo, este recargo no puede exigirse, puesto que ya está incluido en el precio del billete.
La Unión de Consumidores recuerda a los usuarios la importancia de reclamar estas prácticas con el fin de que la administración pueda actuar, e insta a todos los afectados a que interpongan la correspondiente queja.
Además, recuerda la posibilidad de reclamar las cantidades facturadas ilegalmente a través de la vía judicial (juicio de menor cuantía, para reclamaciones que no superen los 900 euros) que no requiere de abogado ni procurador.
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