PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y EFECTOS CORRESPONDIENTES A LOS MIEMBROS DE ESTA CORPORACIÓN

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, en su artículo 13.4 establece que el Pleno corporativo, a propuesta de su Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. Tal disposición se coordina con las normas específicas de nuestro Reglamento Orgánico del Pleno en su arts. 26 y ss.

Cumpliendo ese encargo legal, en lo que se refiere al régimen de los miembros de esta Corporación que a ellos pertenecen, considerando, por otro lado, las diversas posibilidades de dedicación y responsabilidades posibles en el conjunto de las actividades políticas de este Ayuntamiento, se establece la siguiente clasificación:

I) Miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva:

Nivel A: Sres. Concejales sin responsabilidades de gobierno que deseen acogerse al régimen de dedicación exclusiva. Nivel I-A

Nivel B: Sres. Concejales Delegados de Distrito, con específicas competencias territoriales o sectoriales, y Sres. Portavoces suplentes de los grupos de oposición. Nivel I-B

Nivel C: Sres.. Tenientes de Alcalde con específicas competencias sectoriales de gobierno y Sres.. Portavoces de los grupos de oposición. Nivel I-C

Nivel D: Teniente de Alcalde, portavoz, y con específicas competencias sectoriales de gobierno. Nivel I-D

Nivel E: Alcalde-Presidente. Nivel I-E


II) Miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva:


Nivel A: Sres./as. Concejales que desempeñen sus funciones con dedicación parcial. Nivel II-A

Nivel B: Sres./as. Concejales que desempeñen sus funciones en régimen de asistencia a órganos colegiados. Nivel II-B


III) Miembros de la Corporación con o sin dedicación exclusiva designados como Portavoz suplente del Grupo Municipal de Gobierno o Secretario de Grupos Municipales.

Nivel A: Portavoz suplente del Grupo Municipal de Gobierno. Nivel III-A

Nivel B: Secretarios de los Grupos Municipales. Nivel III-B


Las retribuciones anuales correspondientes a cada uno de esos niveles, serán las establecidas en la base 27 de los Presupuestos Municipales vigente.

Para la efectividad de estas propuestas, que lo serán con efectos de 16 de junio, deberán producirse las correspondientes modificaciones que suplementen las partidas presupuestarias que así lo requieran, quedando condicionado su abono al acto administrativo correspondiente.



Málaga, 25 de junio de 2007
EL ALCALDE-PRESIDENTE,





Francisco de la Torre Prados

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