EL AYUNTAMIENTO DA CUMPLIMIENTO AL AUTO RELATIVO A LAS LÍNEAS 25 Y 28 DE LA EMT
No obstante, el Consistorio se compromete a buscar una solución satisfactoria a todas las partes sin perjuicio para los usuarios de estas líneas.
Como se recuerda en la moción, el 27 de octubre de 2000 se aprobó en Pleno por unanimidad de todos los grupos la modificación de la línea nº 25 y la creación de una nueva línea nº 28 para dar cumplimiento a las necesidades de movilidad de los vecinos de la barriada de Campanillas.
Aquella decisión fue recurrida por la empresa “Herederos de Francisco Olmedo Gutierrez S.A.”, interponiendo recurso contencioso administrativo. Tras este tiempo, la sala ha declarado nula la decisión del Pleno, por defecto de forma, debiéndose proceder a iniciar el expediente, con las publicaciones y otras consideraciones expuestas en el auto.
Por ello, se propone en la moción la adopción de los siguientes acuerdos:
a.- Acatar el Auto de 30 de abril de 2007 de la Sala por el que se declara haber lugar a la ejecución forzosa de la sentencia número 1042/06, de 31 de mayo de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1764/00, a instancia de la entidad mercantil “HEREDEROS DE FRANCISCO OLMEDO GUTIÉRREZ, S. A., y en su consecuencia, ordenando:
“1º) La retroacción de actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior al dictado del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, de fecha 27 de octubre de 2000, que aprobó la modificación del recorrido de la línea 25, Plaza del General Torrijos a Campanillas, con prolongación al Parque Tecnológico y Santa Rosalía Maqueda, y la puesta en marcha de la Línea 28, Santa Águeda-barriada Los Núñez, en los términos de la moción del Teniente de Alcalde, D. Antonio J. Cordero Fernández, para que , una vez evacuado el trámite de audiencia de la mercantil interesada, “HEREDEROS DE FRANCISCO OLMEDO GUTIÉRREZ, S. A.”, se ponga fin al procedimiento con la resolución que corresponda en derecho.
2º) Ínterin se decide el procedimiento administrativo, el cese o suspensión de la línea 28 anulada por la antedicha sentencia firme, así como el restablecimiento del itinerario de la línea 25 anterior al acto de modificación anulado por la precipitada sentencia firme.
3º) Se proceda al cumplimiento de la sentencia en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, llevándola a puro y debido efecto y practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
4º) La publicación a costa del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, del fallo de la sentencia firme que anula el acto administrativo impugnado y de la parte dispositiva del presente auto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en los dos diarios de mayor tirada de la provincia de Málaga. “
b.- Por ello, se retrotraen las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 2000, que aprobó la modificación del recorrido de la línea 25 – Plaza del General Torrijos a Campanillas, con la prolongación al Parque Tecnológico y Santa Rosalía Maqueda, así como la puesta en marcha de la línea 28 – Santa Águeda – Barriada los Nuñez, ratificando la citada decisión, debiendo conferirse tramite de audiencia por plazo de diez días a “Herederos de Francisco Olmedo Gutiérrez S.A.”, a fin de que pueda formular las alegaciones que considere pertinente a su derecho.
c.- Interin se tramita el procedimiento administrativo, deberá procederse por la EMT SAM, a la suspensión de la línea 28 anulada por la antedicha sentencia firme, así como al restablecimiento del itinerario de la línea 25 anterior al acto de modificación anulado por la referida sentencia. A tal efecto, se dará traslado del presente acuerdo a la EMT SAM, a fin de que lleve a su exacto cumplimiento la orden de modificación y cese de las líneas, una vez recibida la correspondiente notificación del acuerdo adoptado.
d.- Se publique el fallo de la Sentencia y la Parte Dispositiva del Auto de la Sala de 30 de Abril de 2007, en el BOP y en dos diarios, por afectar a una pluralidad indeterminada de personas y existir un evidente interés publico, para que tengan conocimiento tanto de la modificación de la línea 25, como de la suspensión de la línea 28 de la EMT SAM.
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