El AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA APLICA VENTAJAS FISCALES ESPECÍFICAS PARA VPO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.- Concretamente, el artículo 11 de la ordenanza que regula el IBI recoge que tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra de este impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- Por otra parte, en lo que respecta al ICIO se establece, en el artículo 7 de la ordenanza, que gozarán de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que se refieran a Viviendas de Protección Oficial acogidas al Plan Municipal del Suelo.
TASAS URBANÍSTICAS.- En lo que respecta a tasas urbanísticas, cuyo tipo impositivo es del 2,5%, en el anexo 2 de la ordenanza reguladora se establece que serán de aplicación los tipos impositivos siguientes a las obras que a continuación se relacionan:
– 0,65%: Viviendas de protección oficial en régimen especial así como viviendas de protección oficial en régimen general promovidas dentro del PEPRI-Centro, PERI C2 y PERI Trinidad-Perchel, para su explotación en régimen de alquiler.
– 1,35%: Viviendas de protección oficial excepto los supuestos anteriores.
– 0,25%: Viviendas que se acojan al Plan Municipal de Suelo para Viviendas de Protección Oficial.
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