En dicho escrito de alegaciones, en el apartado de NATURALEZA DE LAS DETERMINACIONES DEL POTAUM, se indica que tras un análisis del documento sometido a información publica, de conformidad con lo establecido en el citado art. 11, las determinaciones del POTAUM recogidas en la Memoria de Ordenación (Áreas de Oportunidad, Corredor Marítimo, Parques Metropolitanos, etc…) que inciden directamente en las determinaciones que el PGOU de Málaga prevé para esos ámbitos:
– No justifican la necesidad de cambio de la ordenación propuesta por el municipio.
– No concreta las determinaciones del PGOU de Málaga vigente necesitadas de revisión.
– No concreta las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del plan.
De igual forma no existe normativa que regule el régimen de adaptación del planeamiento municipal para las determinaciones del POTAUM, tal como se deben de recoger en el Decreto de Aprobación (art. 23.2 Ley 1/94).
Asimismo no se prevé un régimen transitorio que regule los distintos supuestos en los que se encuentra tanto los planes o instrumentos en curso de ejecución como los que estén en curso de aprobación a la entrada en vigor del POTAUM.
Por otro lado, en el escrito de alegaciones se hace hincapié en diferentes cuestiones relacionadas con la ciudad de Málaga, que se pasa a exponer:
– ÁREA DE OPORTUNIDAD DE CONTENIDO PRODUCTIVO. A.1 “AMPLIACIÓN DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA”.
La Revisión del Plan General de Málaga aprobada inicialmente prevé la ampliación del P.T.A. como consecuencia de sus propios estudios, y de modo coordinado con la administración y la dirección del Parque.
De acuerdo con todo ello el Plan General prevé ampliar la superficie actual del Parque de 163,89 ha, en 102,38 ha., con la dimensión propuesta en el POT, se incrementaría la previsión de crecimiento del Plan General en 47,29 ha; aceptándose tales previsiones de crecimiento del P.T.A. previstas en el POT, en cuanto que solo suponen un ajuste dimensional al alza de una previsión ya contenida en el PGOU, previéndose, en consecuencia una superficie total del PTA de más de 313 ha. e incorporados al suelo urbanizable del Plan General municipal.
– ÁREA DE OPORTUNIDAD DE CONTENIDO PRODUCTIVO A.2. “PLATAFORMA LOGÍSTICA ASOCIADA AL PUERTO DE MÁLAGA”.
El POT asigna a esta área una superficie, que dice aproximada, de 290 ha., y que sitúa “en Málaga, en su mayor parte”.
Se rechaza la localización del “puerto seco” en Campanillas, a caballo con Cártama, por inadecuación del terreno elegido para ello por su topografía e inaccesibilidad ferroviaria y por la desproporción de la superficie reservada sin ningún estudio de demanda, teniendo por toda y única justificación de su dimensionamiento “la actividad desarrollada en el Puerto de Málaga y en las considerables demandas de abastecimiento de mercancías que genera la febril (sic.) actividad turística desarrollada especialmente en la Costa Occidental.”
De admitirse el puerto seco deberían ser desclasificados en el PGOU de Málaga los suelos urbanizables previstos tanto residenciales como productivos y un gran Equipamiento.
– ÁREA DE OPORTUNIDAD DE CONTENIDO RESIDENCIAL B.1. “SOLIVA NORTE – LAGAR DE OLIVEROS”.
Se menciona lo inapropiado de reservar áreas de oportunidad residencial por ser una cuestión urbanística, no territorial, así como su delimitación en el territorio, realizada sin tener en cuenta topografías, zonas consolidadas, ni la planificación general de la ciudad.
En Puerto de la Torre, la zona de Lagar de Oliveros ya cumple en el PGOU con creces los objetivos del POTAUM de mayor vivienda pública: su desarrollo ha sido ya emprendido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, para la ejecución de un total de 3.078 viviendas de protección pública del total de 4.865 previstas, lo que supone un 63,2 % del total permitido en estos sectores, porcentaje aun mayor que el previsto en el POTAUM del 60%.
Se señala que no habría que contradecir al POT para seguir manteniendo lo establecido ya en el PGOU de Málaga aprobado inicialmente en el ámbito de esta actuación, si el POT asume que se ha limitado a revalidar las determinaciones del PGOU de Málaga y sus previsiones de desarrollo. Será en todo caso necesario restituir la superficie y la delimitación definidas en el Plan General, eliminando el error cometido por el POT al extender los sectores hasta cotas inedificables. Será también necesario que el documento del POT asuma explícitamente estas circunstancias, a fin de evitar ambigüedades interpretativas e inseguridad en la aplicación de ambos planes.
– ÁREA DE OPORTUNIDAD DE CONTENIDO RESIDENCIAL B.2. “VEGA DEL GUADALHORCE – CAMPANILLAS”.
En la zona de Campanillas el área de 126 ha. que el POT delimita incluye tanto suelos ya desarrollados del PGOU de 1997, como suelos afectados por la huella acústica del Aeropuerto, incompatibles por tanto con el uso de vivienda. De aplicar estos dos parámetros, quedaría como ámbito de la acción definida por el POT 82 ha. (Vega de Los Martínez y Vega de San Ginés).
En una iniciativa de conciliación de los objetivos del POT con la ordenación local de estos suelos, se trataría de asumir el propósito de incrementar la proporción de vivienda protegida, que sin duda es compartido por el Ayuntamiento y así lo ha llevado ya a otros sectores del Plan General. Pero la posición y distribución del incremento de vivienda protegida, aún asumiendo el criterio del POT de hacerlo en las áreas de mayor crecimiento de actividades productivas, debe ser cuestión de ordenación urbana municipal.
En esta barriada, teniendo en cuenta el fuerte incremento de vivienda protegida en los anteriores sectores de crecimiento (Soliva Norte – Lagar de Oliveros: 63,2 % de media), se considera razonable atemperar la proporción de este tipo de viviendas en el área de Campanillas, de modo que el 60 % prescrito, que supone elevar al doble la proporción definida por ley (30%), se concrete en el 55 %.
Y para llevar a cabo ese incremento se propone repartirlo no sobre sectores determinados como hace el POT, algunos de los cuales son industriales en el PGOU, sino entre todos los sectores residenciales de Campanillas (Campanillas Norte, Santa Rosalía, Maqueda, Liria, Manceras y bordes este y oeste del curso alto del río Campanillas), para mejor mezcla de los distintos tipos de viviendas. El número de viviendas del conjunto de sectores urbanizables del área referida suma un total de 15.057 de las cuales 5.216 serán viviendas de protección pública, lo que supone el 34,65 % del total.
– SISTEMA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
A la vista de las propuestas dibujadas en el Plano a escala 1: 70.000, respecto a infraestructuras se han formulado las siguientes alegaciones:
o Especificar con más detalle las propuestas de la red ferroviaria de altas prestaciones, teniendo en cuenta los condicionamientos y reservas de suelo que implican, sobre todo en el tramo Palo-Estación Central.
o Establecimiento de un cercanías a los Alhaurines y Coín
o Establecimiento de una línea de metro desde el cementerio (aprox.), en la prolongación de la línea 1 hasta el PTA, hasta Churriana y después hasta el ferrocarril de Fuengirola en la costa, con intercambiador modal con los cercanías de Álora y Coín (propuestos).
o Prolongación de la línea 2 del metro hasta San Julián y Aeropuerto
o Creación de la línea 4 del metro hasta Ciudad Jardín
o Reordenación del intercambiador de la estación central, ejecutándose uno nuevo bajo la explanada de la estación
o Nueva autovía de circunvalación de la ciudad, tal y como recoge el PGOU.
– SANEAMIENTO.
o Previsión de que a la EDAR prevista al sur de Campanillas, para dar servicio a las localidades de Cártama, Alhaurín el Grande y Alhaurín de la Torre, puedan verter las aguas residuales de este núcleo y sus nuevos crecimientos previstos.
– INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS.
o Reordenación del esquema de funcionamiento del suministro de energía eléctrica, en disminución de las funciones de la subestación de los Ramos, para que efectúe aquellos que sean únicamente necesarios para el suministro de la capital.
– RECURSOS HÍDRICOS.
o Que se incluya la corrección del manantial salino de Meliones en cabecera, lo que posibilitaría el incremento de los recursos (unos 20 Hm3/año) no sólo para Málaga sino también para los consumos intermedios desde el embalse del Guadalhorce, no siendo por tanto necesarias las desalobradoras previstas, eliminado el mayor gasto energético que conlleva la desalación, impulsión del doble del volumen a desalar, la impulsión al depósito de cabecera y el de la eliminación de las salmueras.
o Que se incluya la transferencia de recursos del sistema Guadiaro Genal hacia río Verde.
o Que se incluya la presa de Cerro Blanco.
– INSTALACIONES NÁUTICAS DEPORTIVAS.
o Dado que el POTAUM prevé que de forma excepcional se pueda autorizar la construcción de nuevas instalaciones cumpliendo una serie de requisitos, y que el Ayuntamiento de Málaga ha iniciado el trámite para la autorización de un Puerto Deportivo en el Morlaco, de iniciativa pública, se solicita que en el POTAUM se incluya el Puerto Deportivo de El Morlaco
– PARQUES METROPOLITANOS.
Se cuestiona la sobredeterminación en la localización de parques y equipamientos metropolitanos, éstos últimos, además, sin uso definido. Así como la indefinición de la gestión de su obtención, no resuelta en el estudio económico. La Memoria Económica del POT no aclara si la previsión de gasto adscrita a la Administración Autonómica para estos Parques se refiere a los costos de suelo o a su construcción.
En el escrito de alegaciones se señala:
PM.1. PARQUE DE LA DESEMBOCADURA DEL GUADALHORCE.
o La franja Este del Parque definida por el POT, situada entre la canalización hidráulica del río y la carretera de borde del Polígono Guadalhorce, deberá ser concretada por el POT salvando los suelos urbanizables ya definidos y clasificados por el Plan General aprobado inicialmente (SUS-G.3, SUS-G.5, SUS-G.6, SUS-G.7, SUS-G.8 y SUNS-G.1), que aparecen parcialmente afectados (afección que oscila desde un 14% hasta un 84%) y respetando los Sistemas Generales existentes y clasificados (depuradora del Guadalhorce en funcionamiento y su ampliación, y reserva para otro Sistema General Técnico).
o De no concretarse a lo previsto en el documentos del PGOU inicialmente conllevaría, entre otras consecuencias, la desaparición de las actividades desarrolladas actualmente sobre los mismos, desguaces de automóviles, declaradas de utilidad pública.
PM.4. PARQUE ASOCIADO AL RÍO CAMPANILLAS.
o En este Parque el POT ha incluido el ámbito del encauzamiento del río Campanillas; proyecto de la Junta de Andalucía, en acuerdo con el Ayuntamiento. A tal efecto se calificará como sistema general de parques, adscrito por el PGOU, para su ejecución, al área de reparto del suelo urbanizable sectorizado, y en parte a suelos no sectorizados para su ejecución, proponiéndose que el Parque Asociado al Río Campanillas quede descompuesto en dos ámbitos:
Sistema General Hidráulico: 48,00 ha.
Sistema General de Parques: 48,44 ha.
PM.6. PARQUE DEL MONTE SAN ANTÓN.
o El Plan le atribuye una superficie aproximada de 89 ha., incluyendo suelos que el Plan General ha definido como Sistema General de Parques, como otros adscritos a un sector de suelo urbanizable, y suelos clasificados como no urbanizables de protección especial en el contorno de los anteriores, solicitándose que sea definido como Parque Metropolitano categorizado como Sistema General del PGOU de Málaga el ámbito definido como Sistema General en la aprobación inicial del Plan General, excluyéndose del mismo el Sector de suelo urbanizable SUS-LE.5. que se ha de mantener con la clasificación asignada en la aprobación inicial del Plan General.
– SISTEMA DE EQUIPAMIENTO DE CARÁCTER METROPOLITANO.
o El POT define dos tipos de lo que denomina “equipamientos metropolitanos”, uno referido a equipamientos “existentes” que consiste en el mero enunciado de instalaciones y servicios de todo tipo, tales como la Catedral y el Palacio Arzobispal, el teatro Cervantes, jardines históricos, el Palacio de Deportes Martín Carpena, Palacio de Ferias y Congresos…, a los que aplica tal denominación. Y junto a ellos el POT recoge los que denomina “Equipamientos «Propuestos»”, enumerándolos en una relación, a la que posteriormente añade, de modo harto sorprendente en un plan de rango subregional, el “Palmeral de las Sorpresas”.
o La pretendida incorporación de los equipamientos “existentes” a un supuesto “Sistema de Equipamientos Metropolitanos”, dada su obligada categorización como “Sistemas Generales” en el planeamiento municipal, y la consiguiente vocación de titularidad pública, resulta improcedente al exceder del ámbito de poder hacer del POT, ya que podría tener consecuencias jurídicas no estudiadas por el plan territorial, dado el carácter de “titularidad privada” de algunos de ellos, en cuanto que la función de servicio que cumplen, considerándose por tanto que la asignación de la condición de sistema general podría constituir una actuación infundada.
o Respecto a los singulares y concretos Equipamientos Metropolitanos, existentes y propuestos, que el POT define en el municipio de Málaga, se hacen las siguientes precisiones:
EQ.2. CAMPUS UNIVERSITARIO DE EL EJIDO.
o El POT lo califica como “equipamiento universitario” de rango metropolitano. Pero resulta que desde el Plan General Municipal de 1997, cuando se establece la ampliación del Campus de Teatinos, cuyos suelos aporta el Ayuntamiento de Málaga a la Universidad, El Ejido es destinado a integrarse en el sistema de equipamiento de la ciudad para otros usos urbanos, considerándose por tanto que el POT suprima la determinación de uso docente para este equipamiento.
EQ.26. JARDÍN HISTÓRICO EL RETIRO.
o Al margen de existir un error de numeración, es de titularidad privada, y por tanto habrá de corresponder a la Administración Autonómica, que ha tomado la iniciativa de adscribirles la función metropolitana, la eventual obtención del suelo y eventual expropiación de edificios e instalaciones, necesaria para asegurar el destino público que el POT dispone en su Memoria y Normativa, de seguir queriéndolo calificar como “Sistema General”.
EQ.29. MONTES DE MÁLAGA.
o Este equipamiento vinculado a la autovía, no se entiende por su posición, ningún interés ni para la ciudad ni para su entorno.
EQ.35. EQUIPAMIENTO VINCULADO AL INTERCAMBIADOR DE CASTAÑETA y EQ.37. EQUIPAMIENTO DE SOLIVA NORTE – LAGAR DE OLIVEROS.
o Ya previstos en la revisión del PGOU de Málaga, e incorporados al documento de su aprobación inicial, solicitándose que el POT asuma explícitamente las condiciones que se han propuesto a estos Equipamientos por el propio PGOU.
EQ.36. EQUIPAMIENTO LIGADO AL DISTRIBUIDOR OESTE METROPOLITANO.
o El Plan General aprobado inicialmente había ya previsto la conveniencia de un equipamiento en esta posición, solicitándose por tanto que el POT reconozca explícitamente que, en mismo forma parte de un sector de actividades económicas (SUS-G.5 “El Tarajal”), destinado a Parque Empresarial, sin que deban aplicarse a la obtención de sus suelos otros recursos municipales.
– ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ÁREAS DE INTERÉS TERRITORIAL.
o No se alega a las Áreas de Protección Ambiental, pues son las sujetas a algún régimen de protección por la legislación sectorial, y como tal están recogidas en la Revisión del PGOU en trámite.
o Sin embargo sí a las Áreas de Interés Territorial: La protección de todo el Suelo No Urbanizable de Málaga, mediante la figura de Área de Interés Territorial, sin ningún estudio ambiental que lo justifique, sin zonificación de dicho territorio según sus distintos valores ambientales, va a impedir que zonas que por no tener valor ambiental, y no tener inconvenientes orográficos, pueden ser:
Reurbanizados (como las zonas ya consolidadas en la Sierra de Churriana que el PGOU de Málaga pretende legalizar para conseguir su reurbanización y redotación).
Edificadas bajo estrictas condiciones paisajísticas y cargas de reforestación y equipamiento, (como el sector de baja densidad propuesto en la zona norte de la Ronda Este)
o Se solicita sea efectuado un estudio para diferenciar las protecciones de las distintas áreas en función de su distinto valor o interés ambiental, en una escala que abarcara desde su clasificación urbanística y construcción con condiciones, promoviendo la exclusión del área como protegida, a la inedificabilidad total de la zonas de mayor interés; tal y como ha hecho la Revisión del PGOU de Málaga.
o El POTAUM debería aceptar el régimen de usos que el PGOU ha propuesto para las distintas categorías de Suelo no Urbanizable, realizado teniendo en cuenta los valores naturales de cada área, que permitiría un régimen de usos compatibles e incompatibles específicos para cada una.
o Según la regulación actual el POTAUM permite solo los usos “que resulten compatibles con sus valores naturales, rurales y paisajísticos existentes”. En lugar de realizar una regulación “positiva” (enumerar los permitidos), debería de haber realizado una negativa (enumerar los prohibidos), posibilitando que en los territorios de menor interés del término municipal pudieran instalarse usos y edificaciones que no tuvieran cabida en suelo urbano o urbanizable.