FACUA denuncia a las principales telecos por sus penalizaciones por no devolver los ‘routers’
La asociación también se ha dirigido al Ministerio de Consumo para que impulse medidas que impongan a las operadoras la obligación de recoger el equipo de los domicilios.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a las principales compañías de telecomunicaciones por sus penalizaciones a los usuarios que no devuelven los equipos una vez finalizado el servicio contratado, así como por no dar suficiente información precontractual en la que se indique la existencia de dicha sanción, cuyo importe además resulta desproporcionado, y la forma y plazos de entrega de los aparatos.
Las operadoras denunciadas son Movistar, Orange, Jazztel (del grupo Orange), MásMóvil, Vodafone, así como Yoigo y Pepephone (ambas del grupo MásMóvil). Todas ellas incluyen cláusulas en sus contratos que imponen penalizaciones en caso de que los usuarios no devuelvan los equipos instalados en sus domicilios -como routers y otros aparatos- tras la finalización del servicio prestado. Las denuncias han sido interpuestas ante las autoridades de protección al consumidor de las diecisiete comunidades autónomas y ante el Ministerio de Consumo, a quien ha instado a impulsar con las primeras las actuaciones inspectoras y sancionadoras que sean procedentes.
La asociación ha realizado un análisis de las condiciones contractuales de las compañías, en el que ha detectado la imposición de cláusulas con respecto a dicha devolución que pueden considerarse abusivas.
Por ejemplo, la entrega se exige en reducidos márgenes de tiempo, sin especificar de forma expresa el modo en que debe procederse. En ocasiones, cuando el usuario consulta cómo realizar la gestión, le reenvían a otros documentos o canales (como apartados en sitios web o numeraciones telefónicas de atención al cliente), dificultando las posibilidades de devolución y condicionándolas, además, a las modificaciones que la compañía decida efectuar unilateralmente.
De igual forma, FACUA ha comprobado la falta de información precontractual con respecto a la entrega de los equipos, de manera que los usuarios ni siquiera conocen previamente que deben devolver los aparatos, el procedimiento que deben seguir, que pueden incurrir en penalizaciones de no hacerlo o no saben a cuánto ascenderían las cantidades, que en muchos casos están sujetas a criterios que las compañías no especifican.
Estas prácticas se traducen en cargas u obstáculos desproporcionados para los consumidores y que impiden, en la práctica, la devolución de los equipamientos en los plazos unilateralmente fijados por las operadoras.
Así, FACUA recuerda que el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que “antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas”.
El artículo 62.3 de la citada normativa, además, recoge que “el consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados”.
Modificación de la normativa
FACUA también ha instado al Ministerio de Consumo a que impulse las modificaciones normativas que sean oportunas para imponer a las operadoras de telecomunicaciones la obligación de recoger los equipos de los domicilios de los usuarios una vez se pone fin al contrato.
La asociación entiende que, dado que a la hora de contratar es un técnico de la compañía quien acude a la vivienda para realizar la instalación de los aparatos, debe ser igualmente la empresa quien realice la recogida, en lugar de obligar a los consumidores a desinstalar los equipos y entregarlos mediante el procedimiento que la operadora considere oportuno.