La Justicia europea ha dado esta mañana una buena noticia a los aproximadamente tres millones de españoles que tienen contratadas hipotecas con cláusulas suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado que la banca debe devolver de forma retroactiva todo lo cobrado por las cláusulas suelo en las hipotecas.
En mayo de 2013, el Tribunal Supremo español ya dictaminó la nulidad de estas cláusulas incluidas en un tercio de las hipotecas, que ponen límite al interés mínimo que debe pagarse por un crédito hipotecario por mucho que baje el euríbor, al considerarlas abusivas por “falta de transparencia”.
El Alto Tribunal español sentenciaba de cara a futuro,con lo que solo se debería devolver lo cobrado desde ese 9 de mayo de 2013, a pesar de que la banca activó esa cláusula en el año 2009.
Ahora el TUE amplía el plazo a toda la vida del crédito, lo que en total puede tener un impacto en el sector bancario de 4.000 millones de euros, según ha informado a Efe fuentes del Banco de España, aunque Goldman Sachs lo reduce a 3.000 milllones.
Entre las entidades que han informado sobre la repercusión destaca BBVA, que ha cifrado su coste máximo en 1.200 millones. Por su parte, Caixabank cree que tendría un efecto sobre sus cuentas de 750 millones y Bankia de 101 millones.
El tribunal europeo rechaza una compensación limitada
El Tribunal de Justicia de la UE rechaza que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”, ya que priva a los afectados “del derecho de obtener las cantidades que pagaron indebidamente a los bancos”.
Además se designa como “el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que han de aplicarse”.
El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía.
El TUE ha resuelto con esta sentencia tres casos prejudiciales acumulados, que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular. En el caso también estaban personados la Abogacía del Estado, que defendía la sentencia del Supremo y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideraban que los bancos deben reintegrar la totalidad de los importes cobrados de más.
Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.
El impacto de las devoluciones
El 24 de abril comenzó en Luxemburgo la vista, que ha contado con la intervención de representantes de la banca para defender su posición. Paolo Mengozzi, abogado general del TUE, apuntó sus conclusiones el 13 de julio sobre las “repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican, en particular, esta limitación”.
No lo valoraba igual la defensa de los afectados, que sostuvo que la devolución de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la economía española y que, además, podría facilitar el “cumplimiento correcto” de los hipotecados.
Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.