30 de Abril plazo máximo para evitar el bloqueo de la cuenta bancaria

Los bancos españoles han de cumplir con las exigencias de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En cuanto termine el mes de abril, todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI y otros documentos que se especificarán más abajo. De lo contrario, tendrán que bloquear sus cuentas. Han tenido cinco años para pedir estos datos, aunque no ha sido hasta hace unos meses cuando han intensificado esta tarea en los dos últimos meses a través del envío de cartas, SMS, correos electrónicos y llamadas telefónicas.

Los bancos requieren al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación (DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen) -sin que baste ya la fotocopia- y, en algunos casos, la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA. La advertencia subrayada de que podríamos dejar de acceder a nuestros ahorros podría, sin embargo, llevar a una confusión peligrosa. Es muy importante que, al entregar a la sucursal nuestro DNI, no firmemos sin leer ninguna autorización.

Según la ley, son las entidades las que tienen que contactar con el cliente, y no al revés, así que si un cliente no ha sabido nada de su banco, en principio, puede estar tranquilo.

Pero puedes ocurrir varias situaciones que terminen en un bloqueo inesperado, atención.

  • Existe la posibilidad de que la entidad no haya logrado contactar con el cliente por haber mandado la carta a una dirección antigua, y éste, sin saber nada, se encuentre con la desagradable sorpresa del bloqueo.
  • Si se tiene una segunda residencia, puede ocurrir que realicemos todos los trámites o pagos relacionados con ésta a través de una entidad diferente a la habitual, la cual puede haber enviado una carta a la casa de la playa o de la montaña, de la que no tenemos noticia alguna.
  • Las personas que residen temporalmente en el extranjero o ancianos que viven en una residencia pero conservan su vivienda, también pueden encontrarse el bloqueo en cuanto empiece el mes de mayo.

Requisitos

  1. Documento identificativo oficial: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o el pasaporte.
  2. Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica.
  3. Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, podrían pedir alguno de estos documentos:
  • Declaración de IRPF del último ejercicio.
  • Certificado de haberes, pensión o subsidio.
  • Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
  • Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
  • Contrato laboral vigente.
  • Último recibo del colegio profesional.
  • Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.
  • Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).

Rezagados

Los que no presenten las debidas identificaciones antes de plazo, no se quedarían sin su dinero, sino que dispondrían de tres meses para regularizar su situación, pero después la cosa se complica, ya que serán necesarios más trámites que la presentación del DNI para volver a acceder a sus cuentas.

Por eso, lo mejor es ponerse de inmediato en contacto con el banco.

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