El hombre ni es libre ni consigue realizarse sin participar en las decisiones que de una u
otra manera le afectaran después. Los ciudadanos quieren participar y así lo han expresado por distintos cauces; por tanto, hay que poner los medios para conseguir una democracia más
participativa.
No cabe duda, el Poder, la Administración es la gente. La gente debe exigir más en todo
lo que supone el ejercicio de políticas públicas.
No deben ser solo sujetos pasivos, sino que deben aspirar a ser legítimos colaboradores y protagonistas de la propia Administración para la
gestión de los propios intereses que le afecten.
El ciudadano, la gente, en general es el centro del sistema, y por todo ello, el poder público no debe nunca ejercerse desde la óptica de los privilegios o prerrogativas, sino como
instrumento de servicio, mediante la elaboración por parte de las Administraciones Públicas de
las Cartas de Servicios que contienen los compromisos de las Administraciones Públicas referentes a la mejora de los servicios públicos que gira en torno a tres ejes fundamentales: Una
Administración orientada al ciudadano-cliente; una Administración eficaz y eficiente y una
Administración moderna, innovadora y exigente consigo misma.
La participación ciudadana en cada Ayuntamiento se canalizará a través de la creación de
órganos complementarios ( Consejos Sectoriales, Defensor del Ciudadano…) ; Fomento del
Asociacionismo, la STC de 27 de septiembre de 1987 afirmó que la asociación asume un papel
de informar y concienciar a la opinión pública sobre situaciones que considere injustas o lesivas
al colectivo ciudadano o a alguno de sus miembros; Utilización de las nuevas tecnologías, se
trata de complementar la atención e información presencial y telefónica que ya ofrecen los
gobiernos locales a los ciudadanos por formulas de atención interactiva mas acorde con los
avances tecnológicos y por la utilización mas frecuente por los ciudadanos de Internet y otros
medios telemáticos, es lo que se conoce como Sistema de Relaciones con el Ciudadano ( CRM.
Citizen Relationship Management ).
Este Reglamento de Participación Ciudadana, revela el compromiso de cada
Ayuntamiento ante los ciudadanos/as para fomentar la participación democrática con
especificación de quién, cuándo, cómo y en que se puede participar, y la transparencia en los
asuntos públicos locales de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los
principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a los
ciudadanos.
Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de
participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional proclamado
en el art. 23 de la Constitución Española.
El Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos
y materiales, a su alcance para fomentar la participación ciudadana.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y
procedimientos de participación de los vecinos del municipio en la gestión municipal, en
su papel de instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y
participación, así como la regulación del funcionamiento de las Asociaciones legalmente
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, conforme a lo previsto en la
Constitución y las Leyes, en especial de acuerdo con lo previsto por la Ley 57/2003 de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
El ámbito de aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso,
incluye a todos los vecinos y a las Asociaciones con domicilio social en el municipio,
que estén acreditadas ante el Ayuntamiento.
Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes, de acuerdo con lo previsto en la Legislación sectorial sobre Población
Municipal.
Artículo 3. Finalidad de las Normas.
El Ayuntamiento, a través de las presentes Normas pretende los siguientes objetivos,
que servirán, en su caso, como criterios de actuación:
1) El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en el
artículo 23.1 de la Constitución.
2) Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo
nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia
participativa y la eficacia de la acción pública.
3) Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal. Potenciar un
Plan de Comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las Asociaciones y
las estructuras administrativas municipales.
4) Fomentar el asociacionismo, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en
la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
5) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales
para que éstos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades
municipales.
6) Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este Municipio,
recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada en la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local.
TÍTULO II DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y
CIUDADANAS
CAPÍTULO 1. DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Y
ASOCIACIONES EN LOS ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO.
Artículo 4. Derecho de participación de los vecinos y Asociaciones.
Todos los vecinos tienen derecho a intervenir en la gestión de lo asuntos públicos
locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y
canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.
CAPÍTULO 2. DEL DERECHO DE INFORMACIÓN.
Artículo 5. Derecho general de información
1) El Ayuntamiento garantiza a los ciudadanos del municipio su derecho a recibir
información de las actividades y servicios municipales, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites
previstos en el artículo 105 de la Constitución, y la normativa específica de
Régimen Local.
2) El Ayuntamiento facilitara el ejercicio de este derecho y creara Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano, que realizarán las funciones descritas en el Capítulo I del R.D. 208 / 1.996, de 9 de febrero que regula los servicios de
información administrativa, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3) Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones
municipales y, sobre todos los servicios y actividades. Las peticiones deberán ser
razonadas y habrán de ser contestadas en el sentido que en cada caso proceda.
4) Para garantizar este derecho se podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación general (Boletines, publicaciones, edictos) y consulta que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al
servicio de la comunicación y la información.
Artículo 6. Acceso a archivos y registros.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de
los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y
registros, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo
105 de la Constitución.
Artículo 7. Información acerca de los procedimientos en curso.
Los ciudadanos tienen derecho a ser informados convenientemente de los
procedimientos y de la apertura de los períodos de información pública para
presentación de sugerencias, alegaciones y reclamaciones en relación con las actuaciones
urbanísticas y cualesquiera otras que puedan afectar al vecindario, así como las relativas
a la modificación de las Ordenanzas Fiscales. El órgano competente incorporará un
informe de la participación habida.
Artículo 8. Conocimiento de la Gestión Municipal.
Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión
municipal. Esta información se podrá difundir a través de medios y redes de
comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general
Artículo 9. Publicidad municipal.
1) El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de la web
municipal, de los medios de comunicación social y mediante la edición de
publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias,
tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos,
proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos.
2) El Ayuntamiento, en el uso de los medios de comunicación social utilizará
preferentemente, además de los medios propios, y previo acuerdo con los
interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones declaradas de
utilidad pública municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de
anuncios, etc.
Artículo 10. Derecho a dirigir solicitudes.
1) Todos los vecinos tienen derecho a dirigir solicitudes, escritos y comunicaciones al
Ayuntamiento en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Española.
2) Los lugares, los medios y efectos de la presentación de las solicitudes, escritos y
comunicaciones serán los establecidos en el R.D. 772 / 1.999, de 7 de mayo que
regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
CAPÍTULO 4. DEL DERECHO DE PETICIÓN.
Artículo 11. Titulares y objeto del Derecho de Petición.
1) Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, pueden
ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la
normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución, sobre cualquier asunto
o materia de competencia municipal.
2) La petición puede consistir en una sugerencia, iniciativa, información, queja o
suplica, en el ámbito de lo graciable y discrecional.
3) No son objeto de este derecho, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias,
quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente al
derivado del derecho fundamental de petición establecido en el mencionado
artículo 29 de la Constitución, ni las que hagan referencia a materias para las
cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al
regulado en la Ley Orgánica 4/2.001, de 12 de diciembre, reguladora del Derecho
de Petición
Artículo 12. Forma de ejercitar este derecho.
1) Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter
electrónico o telemático, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la
identidad del solicitante, su nacionalidad, el lugar o el medio elegido para la
práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
2) En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán
firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los peticionarios podrán exigir la
confidencialidad de sus datos.
3) El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la
admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:
Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios
El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento
La petición tiene un trámite administrativo específico.
En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de
acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento.
La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el
plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la
petición.
4) Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un
plazo máximo de tres meses informando, si procede, de las medidas que se han
tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.
CAPÍTULO 5. DEL DERECHO DE AUDIENCIA
Artículo 13. Derecho de audiencia.
1) Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los
procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se
manifieste un interés legítimo.
2) Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes
administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria
municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para
tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 49 de este Reglamento.
Artículo 14. Iniciativa Popular.
1) Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones
municipales, podrán ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, articulo 70 bis de la Ley de
medidas para la modernización del gobierno local, presentando propuestas de
acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de la competencia
municipal. El Ayuntamiento facilitara un modelo para su presentación donde
deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la
justifican o aconsejan.
2) En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de
tributos o precios públicos.
3) La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el diez por ciento1 de vecinos del
municipio.
4) La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de
que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso
se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así
como el informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a
derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. Lo dispuesto
en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta
materia.
5) La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que
será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71
de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local.
Artículo 15. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público.
1) Mediante la iniciativa ciudadana, los vecinos o grupos de ciudadanos/as del
Municipio pueden solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas
actividades de interés público y de competencia municipal y, para hacerlo, deben
aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
1 Conforme al artículo 70 bis de la L.B.R.L. la iniciativa será suscrita en función de la
población de derecho.
2) El escrito tiene que contener el nombre y apellido, de la persona firmante, el
domicilio, el DNI (documento acreditativo equivalente) y su firma. El órgano
municipal competente comunicara al peticionario, en caso afirmativo, que
actuaciones o medidas se tomaran.
3) El Ayuntamiento destinará anualmente una partida para sufragar las actividades
que se realicen mediante iniciativa ciudadana.
Artículo 16. Tramitación de las iniciativas ciudadanas.
1) Cualquier persona, a través de una Entidad inscrita en el Registro Municipal de
Asociaciones podrá plantear una iniciativa.
2) Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por
el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia, valorada por el órgano
competente, fuese aconsejable un plazo menor.
3) Se someterán a debate y votación en el Pleno, que deberá resolver en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición
pública. La decisión será discrecional y atenderá principalmente a razones de
interés público y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.
Artículo 17. Derecho de propuesta.
1) Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a
cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación,
comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés
local.
2) La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías
que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos,
vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o
cualesquiera otros.
3) Una vez considerado el contenido de la propuesta, será tramitada de conformidad
con el mismo.
4) Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del
Pleno, se exigirá que sea solicitado por un mínimo de 1/32 de las asociaciones
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, las cuales habrán de acreditar
2 Este porcentaje se adaptará a la realidad de cada municipio su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva)
en la que se decidió. Cumplidos estos requisitos, el Alcalde o Alcaldesa resolverá
la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.
CAPÍTULO 7. DEL DERECHO A LA CONSULTA POPULAR O REFERÉNDUM
Artículo 18. Derecho a la consulta popular o referéndum.
1) Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo electoral tienen derecho
a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la
consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2) La iniciativa ciudadana de la propuesta de consulta popular deberá ir suscrita, al
menos, por el 10% de vecinos del municipio.
3) La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y
se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una
misma consulta se puede incluir más de una pregunta.
4) No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este
artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.
Artículo 19. Derechos que comporta la consulta.
La consulta popular en todo caso, contemplará:
1) El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado.
2) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la
máxima información escrita y gráfica posible
Artículo 20. Acuerdo decisorio sobre la consulta.
Corresponde al Ayuntamiento Pleno acordar, por mayoría absoluta, el planteamiento
de la consulta popular, indicándose con claridad los términos exactos de la misma y la
realización de los trámites pertinentes para su celebración.
Artículo 21. Otras consultas.
Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá recabar la
opinión de los vecinos de una zona determinada del municipio, o de todo el municipio,
a través de consultas concretas, encuestas, sondeos de opinión o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos, pudiendo utilizar también a estos
efectos cualquier medio de comunicación interactiva.
CAPÍTULO 8. DEL DERECHO A PRESENTAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y
SUGERENCIAS.
Artículo 22. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
1) Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias
respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio
de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales
pertinentes.
2) Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los
establecidos en el Capitulo III del R.D. 208 / 1.996, de 9 de febrero que regula los
servicios de información administrativa.
3) El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos
ciudadanos y se procederá, a la creación de un/a Defensor del ciudadano, o
cualquier otra institución similar.
CAPÍTULO 9. DEL DERECHO DE REUNIÓN.
Artículo 23. Derecho de reunión.
Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos
municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados
de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del
cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de
tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora
del Derecho de Reunión.
CAPÍTULO 10. DEL DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LAS SESIONES
PÚBLICAS.
Artículo 24 Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
1) Las asociaciones a que se refiere el art. 72 de la Ley 7 / 1.985, de 2 de abril a
través de un representante, Presidente/a o cualquier otro miembro de la Junta
Directiva, tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean
de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a. El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente
relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión,
en cuya tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado.
b. La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una
antelación mínima de 1 día hábil previo a la realización de la sesión.
c. La alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto
sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el
orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo
anterior de 3 meses.
d. La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su
intervención tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá
ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, sin que pueda
haber derecho a la réplica.
e. No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o
convocadas por el trámite de urgencia.
2) Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya
articulado la iniciativa previstos al artículo 14 de este reglamento, el Pleno del
Ayuntamiento comportará automáticamente el derecho de intervención en la
sesión plenaria, sea quien sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en
la previsión final de la letra – c – del apartado primero de este precepto.
CAPÍTULO 11. DEL DERECHO A UNA POLÍTICA MUNICIPAL DE
FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO.
Artículo 25 Medidas de fomento del asociacionismo.
1) Es voluntad municipal fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado.
2) El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos
con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y
transformadoras.
3) Para ello, el Ayuntamiento utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a
través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que
resulte adecuada para esta finalidad.
4) Para conseguir que las Asociaciones registradas puedan desarrollar sus actividades
con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en:
Programas de formación y capacitación en la gestión para lograr la
dinamización y el impulso del movimiento asociativo.
Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y
gestión, incluida la gestión compartida de los equipamientos y servicios
municipales.
La aportación de recursos para promover la realización de sus
actividades.
SECCIÓN PRIMERA.- De la declaración de utilidad pública municipal.
Artículo 26. Requisitos que deben cumplir las Asociaciones Registradas.
1) Las Asociaciones inscritas en el Registro, con arreglo a las presentes Normas
podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las
actividades que vengan realizando en el Municipio tengan carácter
complementario con respecto a las competencias municipales.
2) Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal, se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean
de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de
promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos
humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa
de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, de fomento de
la economía social o de la investigación y cualesquiera otros de
naturaleza similar.
“MODELO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”
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El interés público municipal y social para la ciudadanía, y que su
actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados,
sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.
Que los miembros de los órganos de representación de las Asociaciones
que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o
subvenciones.
Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de las
Asociaciones y el cumplimiento de los fines estatutarios.
Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente,
en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines
estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes
requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
Artículo 27. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se iniciará a instancia de la
Asociación interesada, mediante solicitud dirigida a la Concejalía competente en materia
de Participación Ciudadana, a la que se acompañará la siguiente documentación:
Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de
solicitar el reconocimiento de utilidad.
Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de
colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la Asociación durante los
dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar
adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.
Artículo 28. Tramitación de la declaración de utilidad pública.
Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otras
Administraciones Públicas o de los diferentes Servicios Municipales correspondientes,
en función de la actividad de la Asociación. La Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, en base a la documentación aportada y los informes emitidos
apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración
solicitada, que se elevará al Ayuntamiento Pleno.
Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá, de oficio, en el Registro
Municipal de Asociaciones.
Articulo 29. Derechos que comporta la declaración de utilidad pública.
El reconocimiento de una Asociación registrada como de utilidad pública municipal
comporta los derechos establecidos en las presentes Normas, así como utilizar la
mención de “utilidad pública municipal” en sus documentos.
Artículo 30. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal.
1) Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar
la declaración de utilidad pública o la actividad de la Asociación no responda a las
exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de
revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas del procedimiento
administrativo previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y a la normativa
reguladora del derecho de asociación.
2) El expediente se iniciará por la Concejalía competente en materia de Participación
Ciudadana, por propia iniciativa, o por denuncia. Iniciado el mismo, se solicitarán
los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales,
del Consejo Sectorial correspondiente, y de otras Administraciones Públicas, si se
considera necesario. Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso
trámite de audiencia a la Asociación interesada. A la vista de todo ello, la
Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, emitirá propuesta
de resolución motivada y la elevará al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.
SECCIÓN SEGUNDA.- Ayudas, Subvenciones y Convenios de Colaboración.
Artículo 31. Dotación Presupuestaria de las Asociaciones Registradas.
1) En el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones
económicas para ayudas, subvenciones y Convenios de colaboración.
2) En sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la partida
destinada a tal fin, y en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las
ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 32. Régimen de concurrencias de las subvenciones.
1) Las subvenciones a que se refieren estas Normas se otorgarán de acuerdo con los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia
de las actuaciones administrativas. A tales efectos, el órgano competente para su
concesión, establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria,
requisitos y procedimiento de concesión y justificación.
2) Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las
características de la asociación que haya de ejecutar aquélla, no sea posible
promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante
resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas. En dicha
resolución se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la
convocatoria en régimen de concurrencia
Artículo 33. Régimen de su concesión.
Los requisitos que han de reunir las asociaciones para solicitar subvención y el
procedimiento para su concesión y su justificación, se regirán por la normativa estatal,
reguladora del régimen general de las subvenciones, por las Bases de Ejecución del
Presupuesto Municipal y por las Bases de la convocatoria correspondiente
Artículo 34. Cuantía de la subvención.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Normas, en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas
de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean
nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
Artículo 35. Derechos y obligaciones de los preceptores de subvenciones.
En todo caso, la Asociación preceptora de la subvención tendrá derecho a recabar y
obtener en todo momento el apoyo y la colaboración de la entidad local en la
realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones,
etc.) Por su parte, los preceptores de la subvención están obligados a:
1) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a
ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de
aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.
2) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los
términos del proyecto.
3) Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad y cumplir con
los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
4) Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad
concedente, así como facilitar los datos que se requieran.
5) Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la
realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
6) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
7) Justificar adecuadamente la subvención, en todo caso, y si fuera preciso, a
requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos
percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de
tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del
proyecto o actividad que se subvenciona.
Artículo 36. De la convocatoria.
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el órgano competente
para su resolución y se publicará en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, así
como en el Boletín Oficial de la Provincia, y en los demás medios de difusión de la
información municipal.
En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:
1) El objeto y la finalidad de la subvención.
2) Requisitos para solicitar la subvención.
3) Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases
de la convocatoria.
4) Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 37. De las Bases de la convocatoria.
Previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano competente para la
resolución del procedimiento deberá aprobar las bases específicas que habrán de regirla.
Las Bases deberán respetar, en todo caso, las presentes Normas y contendrán, como
mínimo:
1) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
2) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
3) Requisitos que habrán de reunir los solicitantes.
4) Lugar y plazo de presentación de las peticiones.
5) Documentos e información que deben acompañar a la petición.
6) Criterios de valoración de las peticiones.
7) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la cual fue concedida la subvención.
8) Órganos competentes para la resolución del procedimiento.
9) Forma de pago de la subvención concedida.
10) Plazo de resolución del procedimiento, que se efectuará en el primer cuatrimestre
de cada año.
Artículo 38. Convenios de colaboración.
Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá
establecer Convenios con las Asociaciones Municipales más representativas, siempre
que se encuentren inscritas en el Registro y declaradas de utilidad pública municipal con
arreglo a las presentes Normas. Mediante dichos convenios las Asociaciones registradas
se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida
de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, el Ayuntamiento
favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las
actividades objeto de convenio.
SECCIÓN TERCERA.- Utilización de locales, instalaciones, canales de comunicación
y gestión de equipamientos municipales.
Artículo 39. Utilización de locales e instalaciones.
Las Asociaciones municipales declaradas inscritas y de utilidad pública municipal podrán
acceder al uso de locales e instalaciones de titularidad municipal para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones. La solicitud
se cursará ante el órgano competente, que la podrá conceder o denegar. La concesión,
en su caso, atenderá a las limitaciones que imponga el uso normal de las instalaciones o
la coincidencia del uso por parte de otras Asociaciones o del propio Ayuntamiento. La
denegación, en su caso, habrá de ser motivada.
Para el desarrollo de actividades continuadas, el Ayuntamiento Pleno, podrá conceder
el uso de locales o instalaciones a las Asociaciones inscritas y declaradas de utilidad
pública municipal, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente,
estableciéndose en todo caso las condiciones de uso; los gastos inherentes a la
utilización, así como las inversiones que fueran necesarias para la normal conservación y
mantenimiento del inmueble, correrán a cargo de la entidad beneficiaria.
El Ayuntamiento facilitará la presencia de las opiniones y colaboraciones de las
Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Municipales y declaradas de
utilidad pública municipal, en los medios de comunicación de titularidad municipal. Se
facilitará dicha presencia en la web municipal, así como el enlace con los sitios web de
las asociaciones municipales más representativas.
Artículo 40. Los medios de comunicación locales.
El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a
los mismos de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones y facilitará la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas.
Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las
características del medio y el interés manifestado. Asimismo incorporará las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la
información municipal y la participación ciudadana.
Tablones municipales. Los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a
servicios y atención al público, equipamientos de proximidad serán de libre acceso a las
Asociaciones inscritas en el Registro.
Revista, Radio y Televisión local. El Ayuntamiento potenciará la revista, radio y
televisión pública municipal como herramientas básicas de comunicación, información y
participación ciudadana.
Página Web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación mediante una página web que permita: Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la
realización de trámites administrativos.
Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la
información de carácter público que se genere en el municipio.
Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas
para beneficio de los ciudadanos.
Facilitar la presencia de las Asociaciones Municipales, así como el enlace con
los sitios web de las más representativas.
Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos
tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática
cívica, abierta a todas las personas residentes en el municipio.
Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de
acuerdo con las leyes y reglamentos que la desarrollen, dentro del proceso de
modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y
continuo a los ciudadanos.
CAPÍTULO 12. DEL DERECHO AL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS
TECNOLOGÍAS.
Artículo 41. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y
comunicación.
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus
posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras
administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos
de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.
CAPÍTULO 13. PROMOCIÒN EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN.
Artículo 42. Promoción efectiva de los derechos de participación.
1) El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación
que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su
plenitud.
2) De acuerdo con este reglamento, los derechos de participación, a excepción del de
consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga
un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del
Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán
ejercitarlo las personas inscritas en el Censo Electoral que no estén privadas del
derecho de sufragio.
3) En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el
asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor
situación de interlocución social y promoverá la participación de los inmigrantes.
TITULO III.- LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.
CAPÍTULO I. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y
COMUNICACIÓN
Artículo 43. La Oficina de Atención Ciudadana.
1) Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las
peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de
atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios
tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del
personal municipal adecuados por garantizar una respuesta ágil y eficaz a la
ciudadanía.
2) La Oficina tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias,
iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que
se determinen, sin perjuicio de las funciones reguladas en el Capitulo I del R.D.
208 / 1.996, de 9 de febrero que regula los servicios de información
administrativa. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones
trasladándolos, a los órganos competentes, comunicándolo a la persona
interesada.
3) Las tareas de esta Oficina, que podrá adoptar la denominación que apruebe el
Ayuntamiento, podrán ser asignadas a una unidad orgánica de acuerdo con la
estructura organizativa de la Administración municipal.
Artículo 44. Los medios de comunicación locales.
1) El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el
acceso a las mismos de los/las ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el
Registro Municipal de Asociaciones. Para facilitar el uso de los medios de
comunicación municipal se establecerán cauces y plazos, según las características
del medio y el interés manifestado.
2) Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés
municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.
3) En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento
promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que,
además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de
interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales, se haga
difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.
4) El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la
instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las
ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de
las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del
municipio.
Artículo 45. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.
1) El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se
podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los
órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red
asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
2) Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de
importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los
trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden.
Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan presentar ideas,
opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y
similares.
3) En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el
Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica,
abierta a todas las personas residentes en la ciudad.
4) El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de
acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de
modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y
continuo a los/as ciudadanos/as.
Artículo 46. Guía de trámites.
El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites
municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la
ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier
actuación administrativa.
El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos
de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los
servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y
seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de
participación ciudadana en los procesos de su evaluación.
Artículo 47. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.
Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el
derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las
normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial
trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado
procedimiento.
Artículo 48. Sistema de información y comunicación ciudadana.
El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y
mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus
competencias.
CAPÍTULO II. La audiencia pública.
Artículo 49. La audiencia pública.
Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con la
ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y
recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.
El/La alcalde/sa convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de
actuación municipal y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días
antes del Pleno en el que se presenten.
Presidirá las sesiones el/la alcalde/sa que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará
como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o
persona en quien delegue.
También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa
municipal o a propuesta de3:
3 Estos porcentajes se adaptarán a la realidad de cada municipio
un 5% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de
dieciséis años.
Un número de asociaciones no inferior a 2/3 de las inscritas en el Registro
Municipal de Asociaciones.
Al menos 2 Consejos Sectoriales.
El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
Intervención de la ponencia del tema a tratar.
Intervención y posicionamiento del responsable político municipal.
Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco
minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de
personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración
máxima de dos horas toda la sesión.
Réplica del/la responsable político, si procede.
Conclusiones, si procede.
Artículo 50. Resolución de la audiencia pública.
Si en el ejercicio del derecho de audiencia pública, los ciudadano/as han presentado
propuestas, el órgano competente deberá adoptar en el plazo de quince días desde la
celebración de la sesión, el correspondiente acuerdo, bien aceptando total o
parcialmente la propuesta, para su estudio, tramitación y adopción del acuerdo que
proceda; o denegando la adopción de la propuesta, previo informe de los Servicios
competentes.
Artículo 51. Audiencia pública de niños y niñas.
1) Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el
encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo
de niños/as de la ciudad, indicado en el artículo 63, que se puede realizar
regularmente.
2) Su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y
niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en
colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y
padres y otras entidades relacionadas con la infancia.
3) Será convocada por el/la alcalde/sa, directamente, o a petición del mencionado
Consejo de Niños y Niñas.
4) La sesión se iniciará con la presentación del alcalde/sa o persona en quien delegue
quien ejercerá de presidente y acto seguido se dará la palabra a los/las
representantes del Consejo de Niños y Niñas. Si el/la presidente/a de la sesión lo
considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del
tema o temas que se traten.
A continuación se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos
municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de
asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable
del tiempo.
Actuará como secretario el de la corporación o persona en quien delegue.
Podrán asistir también un/a portavoz o representante de cada grupo municipal.
Habrán de asistir los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas
con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se traten en la audiencia.
CAPÍTULO III. El Registro Municipal de Asociaciones.
Artículo 52. Carácter del Registro Municipal de Asociaciones.
El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona
interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la
ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información
al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de
la actividad asociativa.
Artículo 53. Objetivos del Registro Municipal de Asociaciones.
El Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, que será único, tiene los
siguientes objetivos:
Reconocimiento único ante el Ayuntamiento, de las Asociaciones inscritas
para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en estas Normas,
en la forma que en cada caso se especifica.
Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más
importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad de las
Asociaciones, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades,su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas
o privadas.
Artículo 54. Asociaciones que pueden inscribirse.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas
Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que
cumplan los siguientes requisitos:
Que sean Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas
con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Que tengan sede o Delegación en el municipio.
Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la
representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los
ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio
de los ciudadanos.
Artículo 55. Solicitud y documentación a presentar.
Las Asociaciones Municipales interesadas solicitarán su inscripción en modelo
normalizado, dirigido a la Concejalía responsable de los servicios de Participación
Ciudadana, acompañando la siguiente documentación:
Copia de los estatutos de la Asociación o normas de funcionamiento
vigentes, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación,
domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos
económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el
funcionamiento democrático de la Asociación, y todos aquellos extremos
que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación.
Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en
el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones
inscritas.
Nombre y D.N.I. de las personas que ocupen cargos directivos (miembros
de la Junta Directiva), así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales de la entidad.
Presupuesto equilibrado del año en curso.
Programa o memoria de las actividades a desarrollar en el año en curso
Certificación acreditativa del número de socios
Artículo 56. Resolución de la solicitud.
1) La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá al Concejal
responsable de los Servicios de Participación Ciudadana. Tendrá lugar en el plazo
de 30 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de
inscripción en el Registro correspondiente.
2) La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3) La resolución será notificada a la asociación. Si es denegatoria deberá ser motivada
y si es estimatoria de la solicitud indicará el número de inscripción asignado,
considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha del Decreto de la
Concejalía responsable.
Artículo 57. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.
1) Las Asociaciones inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda
modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la
modificación.
2) Las Asociaciones declaradas de utilidad pública comunicarán al Registro, en el mes
de enero de cada año, el Presupuesto para el ejercicio, el programa anual de
actividades y certificación actualizada del número de socios al corriente de cuotas,
así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos
de gobierno, conforme a los Estatutos de cada Asociación.
3) El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja automática de la
inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y la pérdida de los derechos
reconocidos en estas Normas.
4) El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que
permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá
formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de
alegación.
Artículo 58. Datos asociativos.
1) Con objeto de facilitar la investigación y análisis del tejido asociativo, en el
Registro Municipal de Asociaciones se podrán incluir todos aquellos datos que
resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento interno de las
Asociaciones registradas. Se incluirán en todo caso las subvenciones municipales
recibidas.
2) Los datos obrantes en el Registro, referidos a las Asociaciones inscritas podrán
facilitarse a terceros interesados, con respeto a los requisitos que resulten de la
aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
3) Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración
entre el Registro Municipal de Asociaciones y los correspondientes Registros de
Asociaciones, de ámbito estatal y autonómico.
CAPÍTULO IV. Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos.
Artículo 59. Sistema de defensa de la ciudadanía.
En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la
Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por
parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las
autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.
La Oficina de Atención Ciudadana o unidad que preste las funciones de ésta, el Libro de
Quejas y Reclamaciones y el Defensor del Ciudadano, y la posibilidad de reunirse con
los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su competencia, son las piezas
que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los
recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos nucleares del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.
TÌTULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN4.
CAPÍTULO 1. CARÁCTER DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
Artículo 60. Los órganos de participación.
1) Todos los órganos de participación, tienen un carácter consultivo, de informe
preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el
alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local.
2) La constitución de estos órganos es facultativa, excepto en los municipios a los
que sea de aplicación el título X de la Ley 57/2003, de medidas de modernización
del gobierno local. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría
absoluta.
CAPÍTULO 2. LOS CONSEJOS SECTORIALES.
Artículo 61. Los Consejos Sectoriales.
1) Son órganos de participación , información y propuesta que canalizan las
iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para el
municipio como, por ejemplo, la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente,
la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la
cooperación y la solidaridad y otros similares.
2) Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en
su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector
de actividad al que corresponda cada Consejo.
Artículo 62. Composición y Funcionamiento.
1) La composición, organización, ámbito de actuación y funcionamiento de las
sesiones y las convocatorias será acordada mediante reglamento elaborado por el
consejo sectorial correspondiente y aprobado por el Pleno municipal.
4 La creación de los órganos de participación es una potestad facultativa de cada Ayuntamiento.
2) En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación,
nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre
aquélla y el Consejo.
CAPÍTULO 3. EL CONSEJO DE NIÑOS Y NIÑAS.
Artículo 63. El Consejo de Niños y Niñas.
Es un Consejo Sectorial con características singulares dada la composición principal de
sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil
y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias
y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar
sobre las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.
Artículo 64. Composición y Funcionamiento.
El reglamento del Consejo de Niños y Niñas, que deberá ser aprobado por el Pleno
municipal, concretará su organización, composición y funcionamiento.
CAPÍTULO 4. EL DEFENSOR DEL CIUDADANO.
Artículo 65. El Defensor del Ciudadano.
1) El Defensor del Ciudadano es una institución cuya misión es velar por los
derechos de los ciudadanos en relación con la actuación de la Administración
Municipal, de los organismos administrativos que dependen de la misma, de las
empresas de servicios públicos con capital municipal y de los concesionarios de
los servicios públicos.
2) Para que esto sea posible, podrá supervisar la actividad de la Administración
Municipal y de las personas que dependan o estén adscritas a un servicio público.
Artículo 66. Régimen Jurídico.
El estatuto del Defensor del Ciudadano, que deberá ser aprobado por el Pleno
municipal, concretará su nombramiento, cese, competencias, incompatibilidades y
prerrogativas.
TÍTULO V. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS.
Artículo 67. Definición de proceso participativo.
A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de
manera integral contempla las fases siguientes:
1) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la
ciudadanía afectada, la materia o proyecto sobre el cual se pretende la
participación, utilizando las técnicas de metodología que se estimen oportunas.
2) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías
adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía
3) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al
conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
Artículo 68. Utilización de metodologías participativas.
Los resultados de estos procesos participativos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.-
En todo lo no previsto en este Reglamento, se atendrá lo que disponen las normas
siguientes:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de
Petición.
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las Distintas
Modalidades de Referéndum.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
Ley Orgánica 9/1983, Reguladora del Derecho de Reunión.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre.
Así como todas aquellas disposiciones concordantes y vigentes en la materia.
SEGUNDA.-
El procedimiento de revisión o modificación del Reglamento de Participación
Ciudadana se ajustará a lo que establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 56 del R.D.Leg.781/1986,
de 18 de abril, Texto Refundido de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno y publicado íntegramente en el BOP, y transcurrido el plazo al
efecto establecido en la Legislación Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cuanta reglamentación se oponga a las determinaciones del presente Reglamento.