PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA DE 1.301 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, REALIZADA EN LA CONVOCATORIA DE 2006
Dicho Pliego se publicó en el Boletín oficial de la provincia de 25 de Agosto de 2006.
El plazo para presentar las solicitudes fue de 37 días hábiles, desde el 28 de Septiembre hasta el 21 de Noviembre de 2006, durante el cual se presentaron 23.875 solicitudes.
Una vez revisadas las mismas y subsanados los defectos, se aprobó el listado definitivo del sorteo, que se celebró el pasado 18 de diciembre de 2006.
El procedimiento que se ha llevado y se está llevando a cabo durante la tramitación de la convocatoria, se está realizando siguiendo estrictamente lo previsto en la normativa aprobada por la Junta de Andalucía en el Plan de vivienda 2003-2007, en concreto en los artículos 26 a 28 de la Orden de desarrollo y tramitación de dicho Plan de vivienda, de 10 de marzo de 2006, en la que escuetamente se establecen los siguientes pasos:
1.- Comunicación de la apertura de plazo para el sorteo.
2.- Plazo mínimo de un mes para solicitudes
3.- Requisitos de Publicidad de la convocatoria.
4.- Celebración del sorteo entre los que han solicitado participar en el mismo, ante fedatario público y un representante de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
5.- Relación de adjudicatarios y suplentes.
6.- Petición de documentación para acreditar que se cumple con la normativa
7.- Firma de contratos de compraventa.
El Pliego de bases aprobado por el Consejo Rector en Agosto de 2006 se consensuó con la Delegación de Obras Públicas previamente al inicio del procedimiento, de hecho se recibió un escrito en el que admitía la validez de los requisitos que se habían plasmado en nuestro Pliego aprobado para dicha convocatoria.
Los requisitos que debían tener los que concurrieron a la convocatoria eran, además de los previstos en la legislación vigente (no tener vivienda en propiedad, ingresos máximos dependiendo del tipo de vivienda a la que accedan, ser ocupada y utilizada como residencia habitual y permanente por la unidad familiar y no haber obtenido financiación cualificada en los 10 años anteriores), los de estar empadronados en el municipio de Málaga con dos años de antelación a la convocatoria, con la salvedad de los emigrantes que desearan retornar a Málaga como municipio de origen, y tener unos ingresos familiares mínimos que se establecieron en 6.000 euros ponderados.
En cuanto al requisito del empadronamiento así se acordó, por la decisión de intentar satisfacer con esta convocatoria, en la medida de lo posible, a la población malagueña, que lleva un tiempo empadronada en el municipio y que no ha podido ver cumplido el derecho constitucional consagrado en el art. 47 de la Constitución Española. La problemática que surgió fue, que si no se hubiera exigido dicho requisito, como la selección se hace por sorteo, de acuerdo con la normativa, hubieran salido seleccionados el mismo porcentaje de solicitantes que de fuera de Málaga se hubieran presentado. No olvidemos que con el sistema de sorteo aleatorio aprobado por el Consejo Rector del IMV, los seleccionados en el Sorteo eran 100% representativos de la población solicitante. Tengamos en cuenta una ciudad como Málaga, atractiva a muchas personas, y la necesidad de vivienda que existe, no sólo en nuestro municipio, sino en todo el territorio nacional, (sin dicho requisito hubiéramos tenido que atender a familias de cualquier lugar de la península y del extranjero).
En cuanto a los Ingresos mínimos, de igual forma se optó por establecerlos, por varios motivos:
Por un lado para garantizar una solvencia mínima de las familias adjudicatarias de cara a que la entidad financiera no se convierta al final en el que decide si dicha familia tiene derecho o no a la vivienda, al concederle o no el préstamo hipotecario.
Por otro lado, para primar a unidades familiares, actuales o futuras, ya integradas en el mercado laboral, que obtienen sus propios recursos, los cuales no les permiten acceder a una vivienda libre.
Con este requisito se pretende excluir a aquellas personas que obtienen ingresos no declarados, o los que pretendan adquirir una vivienda protegida a través de personas interpuestas.
Con estas premisas, y una vez transcurrido el plazo previsto en la legislación para impugnar las bases, sin que las mismas fueran impugnadas, fue abierto el plazo de solicitudes.
La publicidad que se dio a la convocatoria de todos los extremos de la misma fue múltiple, en todos los medios de comunicación, en las oficinas y la Pagina Web del Instituto Municipal de la vivienda y Ayuntamiento de Málaga, en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano en el 010, teléfono de atención municipal, propios impresos de solicitud (en los que se indica de forma clara los requisitos), boletín oficial de la provincia, remisión de las bases a Junta de Andalucía, todos los distritos municipales, etc.
Una vez celebrado el sorteo se procedió a la petición de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, la cual fue estudiada por este organismo, admitiendo en un principio a 900 solicitantes de los 1.300 seleccionados y resolviendo la exclusión de los restantes.
En estos momentos, el IMV esta recibiendo los recursos de los 400, aproximadamente, que se han excluidos en el proceso por no cumplir en principio algunos de los requisitos de la convocatoria. Los cuales tienen un mes para alegar lo que a su derecho convenga y poder acreditar que cumplen los requisitos exigidos. A fecha de ayer, 24 de Enero, se han recibido ya 108 recursos los cuales estamos estudiando en estos momentos. El plazo del grueso de los excluidos finaliza a final de Enero o primeros de febrero.
Con independencia de que por personal jurista del Instituto Municipal de la vivienda se están estudiando los mencionados recursos, se ha solicitado informe a la Asesoría Jurídica Municipal sobre algunos criterios determinados con la finalidad de ser lo más acertados en las contestaciones a los recursos.