BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE EMPLEO, COMERCIO, INDUSTRIA, VÍA PÚBLICA Y CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL COMERCIO PARA EL AÑO 2007
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
Estas subvenciones tienen por finalidad incentivar y favorecer a las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y otras entidades representativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades de interés general, dentro del ámbito objetivo de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS
3.1.- Podrán ser beneficiarios las siguientes Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva y en la presente convocatoria:
3.1.1.- Federaciones y Asociaciones de Comerciantes, que realicen actividades relacionadas con la promoción y desarrollo del comercio en el municipio.
3.2.- Podrán ser también beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones jurídicas, públicas o privadas, que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de la presente convocatoria, siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos en la misma.
3.3.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
3.4.- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:
a)Aquellas entidades que sean deudoras del Ayuntamiento de Málaga, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
b)Aquellas entidades que, habiendo recibido subvención el año anterior, no hayan presentado memoria explicativa y justificación económica de la actividad subvencionada.
c) Las actividades que no respondan al objeto de esta convocatoria.
ARTÍCULO 4.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMAS DE ACREDITARLO.
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir lo establecido en el art. 2 de la Ordenanza General Reguladora y acreditarlo de acuerdo con lo establecido en la misma.
La acreditación de estos requisitos será efectuada de oficio por el Área de Empleo, Comercio, Industria, Vía Pública y Consumo sin perjuicio de que pueda solicitar al interesado la documentación o información complementaria que a estos efectos estime necesaria.
ARTÍCULO 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
5.1.- Solicitud según modelo oficial. Se deberá presentar una solicitud distinta por cada proyecto.(Doc. nº 1 del Anexo de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva).
5.2.- Proyecto de actividades, según modelo oficial (Doc. nº 2 del Anexo) .
5.3.- Documento acreditativo de la representatividad de quien firma y de quien presenta la solicitud (Doc. nº 3 del Anexo).
5.4.- Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante en la que se ratifique la decisión de solicitar la subvención,
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debidamente expedida por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente (Doc. nº 4 del Anexo).
5.5.- Certificación del número de socios reales (al corriente del pago en las cuotas de la asociación), expedida por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente (Doc. nº 5 del Anexo). En el caso de Federaciones, Agrupaciones y Uniones de asociaciones, deben aportar certificación análoga donde conste, además, la relación de entidades miembros de las mismas.
5.6.- Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta corriente de la Asociación o Entidad para realizar la transferencia bancaria, en caso de obtener subvención (Doc. nº 6 del Anexo).
5.7.- Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayuda de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones, y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la relación de ayudas solicitadas, con expresa mención de la cuantía así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención (Docs. nº 7 nº 8 del Anexo).
5.8.- Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para percibir subvenciones (Doc. nº 9 del Anexo).
5.9.- Documentación acreditativa de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización expresa al Ayuntamiento de Málaga para que efectúe, en su nombre, dicha comprobación.(Doc nº 10 del Anexo).
5.10.- Presupuesto previsto para el ejercicio en curso, y financiación del mismo, con mención de los fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones, públicas y privadas, incluidas las peticiones de subvención realizadas a otras administraciones.
ARTÍCULO 6.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación e información requeridas y se presentarán preferentemente en el Registro de Documentos del Área de Empleo, Comercio, Industria, Vía Pública y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP PAC).
ARTÍCULO 7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
7.1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la finalización de los quince días posteriores al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.2.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo prevenido en el art. 71 de la Ley 30/92 RJAP PAC, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley.
ARTÍCULO 8.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
8.1.- Los créditos para la financiación de los proyectos subvencionables se encuentran consignados en la siguiente partida del Presupuesto del Ayuntamiento de Málaga para el año 2007, por el importe que igualmente se indica:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
IMPORTE
19.6313.48900
150.000 €
8.2.- Dichos créditos podrán ser modificados en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no haya concluido el plazo máximo para la resolución de esta convocatoria.
ARTÍCULO 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Los criterios objetivos que se van a utilizar para la concesión de subvenciones serán los siguientes:
9.1.- Criterios de valoración del proyecto: Hasta 25 puntos:
a.- Número de beneficiarios del proyecto: Hasta 5 puntos.
b.- Que el proyecto presente un grado suficiente de elaboración, calidad y trabajo previo: Hasta 5 puntos.
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c.- Que los objetivos del proyecto sean adecuados y coherentes con los expresados en la presente convocatoria: Hasta 5 puntos.
d.- Que el proyecto establezca actuaciones con vocación de permanencia en el tiempo y no de carácter puntual: Hasta 5 puntos.
e.- Proyectos de carácter innovador, que conlleven el empleo de nuevas metodologías y experiencias: Hasta 5 puntos.
9.2.- Criterios de financiación y presupuestos: Hasta 15 puntos:
a.- Viabilidad económica del proyecto: Hasta 5 puntos.
b.- Aportación económica de la propia entidad: Hasta 5 puntos.
c.- Porcentaje del coste del proyecto solicitado al Ayuntamiento: Hasta 5 puntos.
9.3.- Criterios específicos: Hasta 60 puntos.
a.- Proyectos que prevean la realización de estudios de viabilidad de nuevos Centros Comerciales Abiertos: Hasta 10 puntos.
b.- Proyectos para la gestión de Centros Comerciales Abiertos: Hasta 10 puntos.
c.- Proyectos de actuaciones para la modernización y adaptación del comercio tradicional: Hasta 10 puntos.
d.- Proyectos de formación para la mejora de la gestión comercial: Hasta 10 puntos.
e.- Proyectos de actuaciones para el análisis y diagnóstico de la situación del comercio en general o de determinados sectores. Hasta 5 puntos.
f.- Proyectos de publicación o divulgación de temas de interés general para el sector comercial: Hasta 5 puntos.
g.- Proyectos que fomenten la cooperación entre asociaciones comerciales en beneficio del comercio tradicional: Hasta 5 puntos.
h.- Proyectos relacionados en cualquier otro aspecto con el fomento, desarrollo y mejora del comercio tradicional: Hasta 5 puntos.
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ARTÍCULO 10.- CUANTÍA.
10.1.- El importe de la ayuda concedida no podrá exceder en ningún caso del 50% del total de la inversión aprobada subvencionable.
10.2.- Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Sin embargo, se establece la incompatibilidad con cualquier otra subvención de cualquier Área o Distrito de este Ayuntamiento para el mismo proyecto.
10.3.- En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro por el exceso subvencionado.
ARTÍCULO 11.- ÓRGANOS COMPETENTES Y RESOLUCIÓN.
11.1.- La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones del Área de Empleo, Comercio, Industria, Vía Pública y Consumo recaerá sobre la dirección del Área de la misma.
11.2.- La Comisión de Concesión de Subvenciones estará compuesta por las Direcciones de Áreas que otorguen subvenciones en el Ayuntamiento, ostentando la Secretaría la Dirección del Área de Participación Ciudadana.
11.3.- La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones del Área de Empleo, Comercio, Industria, Vía Pública y Consumo corresponde a la Junta de Gobierno Local sin perjuicio de su delegación.
11.4.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
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ARTÍCULO 12.- REFORMULACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
12.1.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo de diez días presente reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
12.2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Concesión de Subvenciones, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
12.3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
12.4.- La subvención se tendrá por aceptada:
a) Cuando se conceda por los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.
b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.
ARTICULO 13.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
13.1.- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante exposición en los Tablones de Anuncios de la Corporación, durante un plazo de 10 días, para presentar alegaciones, sin perjuicio de dar traslado telemático del aviso de exposición pública a las entidades que hayan facilitado dirección de correo electrónico.
13.2.- La propuesta de resolución definitiva y la resolución definitiva se notificarán directamente a los beneficiarios a los efectos previstos en la Ordenanza.
ARTICULO 14.- PAGO ANTICIPADO Y PAGOS A CUENTA
14.1.- Cuando las necesidades financieras del beneficiario de una subvención no le permitan realizar la actividad subvencionada, podrá
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solicitar del órgano concedente la realización del pago anticipado (Doc. nº 11 del Anexo)
14.2.- Dicho pago anticipado supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación que podrá alcanzar hasta el 75% de la subvención concedida. Cuando supere dicho porcentaje deberá estar garantizado mediante Aval Bancario o Seguro de Caución por cantidad igual a la cantidad subvencionada.
El aval será prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España; deberá de ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Málaga y de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el propio Ayuntamiento declare la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
El contrato de seguro de caución se celebrará con entidad aseguradora autorizada para operar en este ramo del seguro en España y cumpla con los requisitos legales exigidos. La garantía se constituirá en forma de certificado individual de seguro, haciendo referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a resolver el contrato, ni quedará extinguido, asumiendo al asegurador el compromiso de indemnizar al primer requerimiento del Ayuntamiento de Málaga y estando en vigor hasta que el propio Ayuntamiento autorice su cancelación o devolución
Ambos documentos deberán de ser conformados por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
14.3.- Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
ARTÍCULO 15.- JUSTIFICACIÓN
15.1.-Los preceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar el 100% del coste total del proyecto.
15.2.-En el caso de haber solicitado el pago anticipado de la subvención concedida, el abono de la cantidad correspondiente al mismo se realizará sin
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justificación previa por parte de las entidades. No obstante, para el abono del resto de la subvención, es requisito indispensable la justificación del 100% del coste total de ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las actividades.
15.3.-En el caso de no haber solicitado el pago anticipado, el plazo máximo para presentar la justificación del 100% del coste total del proyecto será de un mes desde la finalización de las actividades y en ese caso, se procederá al abono del 100% de la subvención otorgada.
15.4.-Si el proyecto contiene una subvención solicitada a otra administración pública, se justificará aportando copia de la resolución correspondiente.
ARTICULO 16 .- RÉGIMEN JURÍDICO
Esta convocatoria se regirá por las presentes Bases y por la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva de este Ayuntamiento, publicada en el B.O.P. nº 73, de 19 de abril de 2005. Para lo no previsto expresamente en las mismas resultarán de aplicación supletoria, la Ley 38/ 2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para cada ejercicio; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.
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